ECONOMíA › LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE MERCADO DE CAPITALES REFORMULO LAS PAUTAS DE REESTRUCTURACION

Reglas nuevas después del zafarrancho de Griesa

Los principales bancos del mundo propusieron modificaciones para que en los canjes futuros se respete a las mayorías. Los cambios implican el uso de Cláusulas de Acción Colectiva y de una interpretación “correcta” de la pari passu. No será retroactivo.

 Por Cristian Carrillo

Los principales bancos del mundo propusieron una serie de modificaciones para que en los canjes futuros se respete a las mayorías, a partir de que el acuerdo sea vinculante a todos los acreedores. La Asociación Internacional de Mercado de Capitales (ICMA, por sus siglas en inglés) dispuso nuevas pautas de reestructuración con el objetivo de evitar que, como sucedió en el caso argentino, un grupo minoritario de acreedores haga fracasar la operación. Los cambios implican el uso de Cláusulas de Acción Colectiva (CAC) y de una interpretación “correcta” de la pari passu. El grado de adhesión para que gatille la CAC deberá ser del 75 por ciento, nivel que el canje argentino cumple de manera holgada, aunque –aclararon– estos cambios no tendrán efecto retroactivo. El documento elaborado por el equipo técnico del organismo que nuclea a más de 450 bancos e inversores en 52 países, con sede central en Suiza, sostiene que “la interpretación de la cláusula pari passu (igualdad de trato entre acreedores) que realizó la Justicia estadounidense conlleva una considerable incertidumbre para las futuras reestructuraciones”.

El gobierno argentino había alertado en distintas oportunidades sobre la falta de un mecanismo de quiebras, similar al que existe para estos eventos entre privados. La reestructuración de 2005 –que se relanzó en el 2010– permitió un nivel de adhesión de 92,4 por ciento del universo de tenedores alcanzados por el default de 2001. La falta de una arquitectura legal que permita que este tipo de arreglos se haga extensivo a todos los acreedores es lo que abrió la puerta para que fondos especulativos accionaran judicialmente para conseguir un trato preferencial. Es así que un grupo de fondos buitre, que representan el 1,6 por ciento de la emisión de títulos públicos defaulteados, consiguió un fallo favorable para que les paguen hasta el ciento por ciento del valor nominal de sus tenencias, mientras traban el pago de deuda reestructurada.

“Los riesgos potencialmente adversos a nivel mundial del cese de pagos y la restructuración de la deuda argentina demuestran la importancia de disponer de términos contractuales claros y sin ambigüedades en los bonos soberanos”, explicó el abogado asesor del ICMA, Leland Goss. Según los documentos publicados en su página web, se dispusieron nuevos términos para las Cláusulas de Acción Colectiva y pari passu, que determinarán qué cambios aceptados por una mayoría de tenedores de bonos vinculen legalmente a todos. “Estas nuevas reglas ofrecen una solución práctica al problema del bloqueo de las minorías”, aseguró el organismo con sede también en los centros financieros de Londres, París y Hong Kong. El número de miembros en la asociación incluye emisores primarios, intermediarios del mercado secundario, gestores de activos, inversores y a proveedores de infraestructura.

El éxito de los buitres se sustenta en realizar distintas presentaciones hasta obtener fallos que les confieran derechos sobre países en crisis. Este accionar es posible por la falta de un mecanismo internacional que arbitre en los problemas de insolvencia soberana. En 2001 –en plena crisis argentina–, la entonces economista jefe del Fondo Monetario, Anne Krueger, introdujo una propuesta para establecer nuevas reglas en la materia, que el lobby financiero logró que se abandonara. El argumento fue que se trataba de un problema de índole privada entre deudores y acreedores. Las modificaciones del ICMA son una primera solución privada para este tipo de inequidades.

Los bonos que nacieron con los canjes además no contaban con la Cláusula de Acción Colectiva, que hubiese dejado sin margen de maniobra a estos fondos especulativos. Por el contrario, al igual que la mayoría de los bonos de países de la región, se adaptó al esquema legal de Nueva York, el cual plantea que el emisor debe obtener el consentimiento de todos y cada uno de los acreedores para reestructurar su deuda original. Las nuevas cláusulas se incluyeron en el Handbook ICMA, el manual rector del mercado europeo, que establece recomendaciones y directrices en relación con deudas soberanas, cuya aplicación no es obligatoria. Este nuevo esquema debería ser adoptado y las cláusulas podrán incluirse en los términos y condiciones de los futuros bonos que se emitan. Por su parte, el Fondo Monetario Internacional debería publicar un documento en relación con ambas cláusulas (CAC y pari passu), luego de someterlas a discusión de su junta directiva.

Este tipo de cláusulas permiten a los bonistas llamar a asamblea y nombrar a un representante que negocie con los deudores. Las resoluciones que surjan de esa asamblea y sean respaldadas por la mayoría, establecida en 75 por ciento, serán de cumplimiento obligatorio para todos los tenedores. El esquema mantiene el mínimo de 25 por ciento de los tenedores de una serie de bonos para solicitar la aceleración de pagos en caso de incumplimiento del cronograma de pagos de vencimientos de deuda performing. En una nota accesoria, señala que la cláusula pari passu, en el caso de una quiebra, implica que todos los acreedores deben ser tratados igual. Sin embargo, aclara que eso significa que todos tendrán la misma categoría, “sin preferencia entre ellos”. Además, señala que el emisor (el soberano) no tendrá una obligación de pago igual o a prorrata en cualquier momento como condición de pago para otros acreedores. Los bonistas con deuda argentina están siendo impedidos de cobrar sus servicios por una orden del juez Griesa, el cual considera que el país debe pagarles a los tenedores de bonos reestructurados sólo si al mismo tiempo les paga a los buitres.

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Cyrus Ardalan, presidente de la Asociación Internacional de Mercado de Capitales.
 
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