ECONOMíA › DEUDORES HIPOTECARIOS MOROSOS

Llegó el rescate

El Gobierno reglamentó ayer la ley de rescate para los deudores hipotecarios morosos con créditos para vivienda única de hasta 100 mil pesos, que establece refinanciaciones de hasta 12 años y medio y fija un tope máximo para que los beneficiarios no paguen mensualmente más del 25 por ciento de sus ingresos. En el texto de la norma se aclara que quedan frenados los remates que la Justicia había empezado a dictar luego de la aprobación de la ley, y ante la demora en su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
Pese a que la reglamentación mantuvo la potestad de los bancos para elegir si adhieren o no al régimen de salvataje, el texto fuerza a las entidades financieras a ejercer esa opción para el conjunto de su cartera, y no para cada deudor individualmente, lo cual podría haberles permitido una discriminación entre sus clientes. En el caso de los préstamos suscriptos en escribanías, la inclusión en el régimen de refinanciación podrá ser solicitada por el deudor o el acreedor, y este último deberá presentar una documentación que incluye un certificado de cumplimiento fiscal que acredite que los fondos fueron debidamente declarados.
La ley, que fue aprobada hace un mes y medio en el Congreso, contempla el salvataje para quienes hayan requerido un crédito hipotecario original de hasta 100 mil pesos para comprar, ampliar o refaccionar una vivienda única de uso familiar, y hayan entrado en mora entre el 1º de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003.
El período de gracia para todos los morosos será de un año, pero la reglamentación estipula que “la gravedad de la situación socioeconómica del deudor, que habilite el otorgamiento de plazos adicionales, podrá ser acreditada mediante información sumaria”. La refinanciación se hará con un plazo máximo de 150 meses, en los que el acreedor pasará a ser un fondo fiduciario creado especialmente, y el plazo se determinará en función del porcentaje del valor del inmueble que representen el capital y los intereses adeudados.
Si la deuda no superara el 10 por ciento del valor de la vivienda, el plazo será de 45 meses, que se elevará gradualmente hasta llegar a los 150 meses si lo adeudado es más de la mitad del valor declarado. El dueño de la vivienda hipotecada deberá informar los ingresos de todo el grupo familiar y pagará al fondo fiduciario una cuota que no supere el 25 por ciento de esos ingresos. Si el crédito se hubiera tomado en un banco, la cuota se abonará en la misma entidad, que deberá girar el dinero al fondo fiduciario en los cinco días posteriores al pago.

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