ECONOMíA › ACELERAN PAGO A JUBILADOS POR MALA LIQUIDACION

Descongelan a los que Cavallo condenó

El Senado convertirá en ley un proyecto que acelera el pago a los jubilados que han iniciado juicio contra el Estado por mala liquidación de haberes. La iniciativa, que cuenta con el respaldo de la mayoría de los bloques parlamentarios, establece que las sentencias se harán efectivas en un plazo de 120 días. El proyecto remitido por el Ejecutivo, luego de un acuerdo establecido ante la Organización de Estados Americanos, modifica la ley denominada de solidaridad previsional, que en 1995 había impulsado Domingo Felipe Cavallo.

El texto vigente de la norma establecía que las sentencias serían “cumplidas dentro de los 90 días de notificadas, hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios destinados a ello para el año fiscal en el que venciera dicho plazo”. En buen romance, el texto disponía que, agotados esos recursos, aquellos que tuvieran sentencia favorable tenían que esperar un año hasta que las cámaras votaran el nuevo presupuesto anual. De esta manera se elimina la existencia de esa partida y las sentencias se harán efectivas.

El primer trimestre de este año, el gobierno nacional, junto a los abogados que habían recurrido ante la OEA, se comprometieron ante el tribunal americano a impulsar una iniciativa como la que hoy votará la Cámara alta. De esta manera se evitó una advertencia de la OEA por violación a los derechos humanos. Los juicios llegaron a esa instancia luego de muchos años de pleitos.

“Esta ley sale luego de un gran consenso. Tengo que destacar el trabajo que hizo el canciller Jorge Taiana, que llamó y escuchó a muchos legisladores”, confía a este diario la diputada del ARI María América González. La legisladora no sólo reivindica la diligencia de Taiana, sino que la diferencia de las posturas de otros funcionarios, inclusive algunos de los que integraron la Alianza, como Patricia Bullrich. “Me llegó a decir que, si por ella fuera, derogaba el sistema de reparto”, señala González.

Además de garantizar el pago de las sentencias, el proyecto deroga otros cuatro artículos de la llamada Ley de Solidaridad Previsional. En esos artículos la Anses podía acogerse a la limitación establecida por el cupo del Presupuesto para pagar las sentencias; se limitaban los medios de prueba de aquellos que iniciaban juicios; se rechazaban in limine los recursos cuando la Corte Suprema hubiera fallado negativamente en situaciones análogas y señalaba que los jueces no podían imponer sanciones pecuniarias ni compulsivas a los organismos estatales y los funcionarios del área.

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