ECONOMíA › CóMO SE RECUPERA LA PERCEPCIóN COBRADA SOBRE CONSUMOS EN EL EXTERIOR

Tarea para después del viaje

El recupero puede ser sencillo para quienes pagan Ganancias y están en relación de dependencia. Es más complicado para monotributistas y asalariados no alcanzados por el gravamen. Una aproximación a lo que hay que saber.

El mecanismo de devolución de la percepción que hace la AFIP por los consumos en el exterior, compra de pasajes y paquetes turísticos define que a medida que más se paga por el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales, mayores son las posibilidades de recuperar el dinero retenido. El resultado es incierto y el trámite más engorroso para los turistas con menor nivel de ingreso que no están afectados por esos tributos. En el primer caso, el consumo afectado por la percepción que ahora subió al 35 por ciento debe incorporarse a las deducciones anuales o cargarse contra Bienes Personales. Asalariados de menor porte y monotributistas deben enviar un formulario a la AFIP y esperar respuesta. Es requisito ineludible tener ingresos declarados.

El año pasado se computaron 7,2 millones de viajes de argentinos al exterior por vía aérea, fluvial y terrestre. De ese total, un grupo paga Ganancias y/o Bienes Personales y otra porción no está afectada a esos impuestos. El universo de asalariados y jubilados afectados por la cuarta categoría de Ganancias (que no agota a todos los inscriptos en ese tributo) se redujo de 2,3 millones a menos de un millón después del aumento del mínimo no imponible hasta los 15 mil pesos que aplicó el Gobierno a fines de agosto. El pago (o no) de Ganancias y Bienes Personales define cómo pedir la devolución de la percepción de AFIP.

Los contribuyentes que pagan Ganancias tienen que incorporar la retención que hace AFIP en la deducción anual, que se realiza a través del formulario 572 (Declaración Jurada Impuesto a las Ganancias). Los pasos a seguir para completar la versión web del formulario son los siguientes: Ingresar con clave fiscal al Siradig-Trabajadores (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones de Ganancias). En la carga del formulario, donde se debe especificar si hay deducciones por hijos o pagos de hipoteca, por ejemplo, el punto 4 es “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”. El tercer subítem del punto 4 es “Pago a Cuenta”. Se abren luego tres opciones según el tipo de gasto afectado por la percepción de la AFIP. La primera es para el pago con tarjeta, donde se requiere ingresar la entidad bancaria y la percepción por el gasto en el exterior a nivel mensual. El segundo punto permite deducir compras en agencias turísticas, que requiere datos de la factura emitida. En tercer lugar están los gastos en pasajes, donde hay que ingresar la fecha del viaje, nombre del pasajero y empresa emisora del ticket.

La declaración de Ganancias se realiza hasta el 31 de enero para el año 2013, en este caso. La liquidación del impuesto se habilita a partir de marzo. Los asalariados pueden también acceder al dinero percibido por la AFIP a partir de una baja de los anticipos que se pagan durante el año, para lo cual se debe informar del gasto en el exterior al empleador. Los autónomos recién pueden cobrar la devolución desde marzo.

Los asalariados que no pagan Ganancias o son monotributistas necesitan que la AFIP les reintegre el dinero en sus cuentas bancarias. Para ello deben recurrir en forma online al Formulario 746/A. Para realizar ese trámite el contribuyente debe ingresar con Clave Fiscal a la web de la AFIP al link “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” y luego a “Adherir servicio”. El logo de la AFIP conduce a “Servicios interactivos” y a “Mis Aplicaciones Web”. Debería entonces en la web de AFIP aparecer la opción “Nuevo Formulario”.

Ahí puede comenzar a completarse el formulario 746/A. Hay que agregar datos como el período fiscal del gasto en el exterior y detallar la percepción que en cada tarjeta se realizó, también el banco emisor, últimos cuatro dígitos de la tarjeta, número de resumen de cuenta y el CBU propio para poder recuperar la percepción. “Esto es un trámite, el cual puede ser aprobado o no de acuerdo con si estos consumos se condicen con la capacidad contributiva del cliente”, explica el economista Ari Setton. AFIP no se pone plazos para dar una respuesta y advierte que “la aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por este organismo mediante controles sistémicos y verificaciones posteriores”.

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La AFIP resolverá, sin plazo, si aprueba o no cada pedido de devolución.
Imagen: Bernardino Avila
 
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