EL MUNDO › OPINION

Israel y la ONU

En la edición del 6 de abril último, Juan Gelman publicó una nota titulada “Omisiones” acerca de una serie de Resoluciones del Consejo de Seguridad ignoradas por varios países, pero sobre la cual hizo especial hincapié en las supuestamente incumplidas por parte de Israel. Sin embargo, las “Omisiones” del autor omiten una serie de hechos que merecen destacarse:
1) En referencia a la Resolución 242 (1967), Gelman señala que la misma pide “el retiro de las fuerzas armadas israelíes de los territorios que ocuparon durante el reciente conflicto”, sin embargo, omitiendo que esta Resolución se refiere a que “todos los Estados de la zona tienen el derecho a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y libres de amenaza o actos de fuerza”.
2) El autor omite el hecho de que en el párrafo tercero de la Resolución, “el secretario general de la ONU pide que se designe un Representante Especial que marche al Oriente Medio, para establecer y mantener contactos con los Estados interesados a fin de promover un acuerdo y de ayudar en los esfuerzos para lograr una solución pacífica y aceptada”.
3) El autor omite el hecho de que en su Resolución 242, el Consejo de Seguridad recomienda a las partes negociar de buena fe para llegar a un acuerdo sobre las bases de algunos lineamientos como ser: la retirada de tropas israelíes, el establecimiento de fronteras seguras y reconocidas de común acuerdo, el fin de todos los estados de beligerancia. Por lo tanto, la Resolución constituye un “paquete” que contiene una serie de principios cuya aplicación debe ser simultánea y recomienda a las partes del conflicto que la lleven a cabo a través de acuerdos.
4) A pesar de afirmar que “hasta hoy Israel al parecer ni la leyó”, el autor omite el hecho de que el tratado de paz con Egipto (1979), los acuerdos de Oslo con los palestinos (a partir de 1993) y el Tratado de paz con Jordania (1994), fueron firmados en base a las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad.
5) El autor omite además que, de los 68.200 km2 que ocupó Israel en la Guerra de los Seis Días, 61.000 km2 (es decir 89 por ciento del total) fueron restituidos a Egipto. Una fracción de las alturas del Golán a Siria en el marco de los acuerdos de “separación de fuerzas” (1974), mientras que tras los acuerdos con los palestinos, casi la totalidad de territorios de Gaza y una fracción de Cisjordania fueron transferidos a la Autoridad Palestina.
En la cumbre de Camp David (junio 2000) y, luego, en las propuestas presentadas por el ex presidente de Estados Unidos, Bill Clinton, se sugería la transferencia de 97 por ciento de los territorios de Gaza y Cisjordania a la Autoridad Palestina. Esta proposición finalmente fue rechazada por los palestinos que hicieron retroceder todo el proceso de paz.
6) Utilizando la misma lógica del autor, es decir, atribuyendo tanta importancia a los números sin hacer una lectura integral de las Resoluciones, se podría decir que la Resolución 242 ha sido aplicada en su 90 por ciento.
7) Sorprende que Gelman no mencione, por ejemplo, la Resolución 425 del Consejo de Seguridad en la que se exhorta a Israel a retirar sus tropas del Líbano y a crear una fuerza de Naciones Unidas con el fin de restaurar la paz y la seguridad internacionales, y ayudar al gobierno del Líbano a asegurar el reestablecimiento de su autoridad efectiva en la zona.
Tal vez esta “omisión” fue necesaria para evitar mencionar el hecho de que el secretario general de la ONU (mayo de 2000) al igual que el Consejo de Seguridad (junio de 2000) consideraron que Israel cumplió plenamente con su parte, retirando, en forma total, sus fuerzas de territoriolibanés, mientras que Líbano no realizó su parte en el reestablecimiento de su soberanía ni garantizó seguridad a la zona.
8) Lo más sorprendente es que un intelectual –como Gelman– haya omitido al hacer una analogía entre las Resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad en lo concerniente a Israel y a Irak, el hecho de que las referentes al conflicto árabe-israelí están basadas en el Capítulo VI de la Carta de Naciones Unidas –que hacen al arreglo pacífico de controversias mediante la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje–, mientras que en el caso de Irak, las Resoluciones claves fueron adoptadas de acuerdo al Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, que se toman en caso de Amenazas a la Paz y que prevén medidas preventivas o coercitivas en caso de incumplimiento por parte del Estado en cuestión.
Somos conscientes de la posición de Gelman hacia Israel y las políticas de su gobierno, y no tenemos ilusión de modificarla. Sin embargo, es dable esperar que un intelectual de su jerarquía se abstenga de una lectura selectiva y que omite partes de Resoluciones de Naciones Unidas porque no coinciden con sus opiniones personales.

* Embajador de Israel en la Argentina.

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