EL PAíS › OPINION

Una propuesta concreta

Por Leopoldo Schiffrin (*)

Durante doce años, por lo menos, la sociedad argentina –sumida en el espejismo maligno de uno a uno– se desenvolvió en un régimen socioeconómico caracterizado por la desaparición de la burocracia estatal (que tiene una vertiente político-profesional y otra técnica) como instancia mediadora de intereses divergentes o antagónicos. En cambio, tanto los cuadros técnicos del Estado –objeto en su mayor parte de fuerte desguace–, como la clase política, actuaron como francos agentes de las corporaciones financieras y económicas dominantes.
Caída la ilusión, asistimos ahora a un tímido intento de emplear de nuevo la función estatal en su rol mediador, repartidor. Sin embargo, el papel de la burocracia tecno-política en un sistema social de Justicia va más allá y debe ser transformador.
Para que el estado –o sea ese sistema político-burocrático con relativa distancia de los intereses conflictivos o antagónicos– pueda reconstruirse y cumplir su rol, necesita legitimidad, consenso y esto supone poner rápidamente en juego los mecanismos electorales de validación, de la cual están desprovistos los órganos actuales.
Ante la ola de movilizaciones y reclamos más que justificados, ante el bullir de los más diversos sectores del pueblo (no “gente”, ¡pueblo!) resulta preciso abrir los canales de participación que el orden constitucional prevé.
Ello no solo es deseable sino por completo necesario, pues los partidos tradicionales carecen de la mínima legitimación, lo mismo que la judicatura, mientras que el sistema económico y financiero sufre una crisis tremenda que no puede paliarse con mínima justicia sin afectar poderosos intereses corporativos.
En este punto nos encontramos con un buen ejemplo de un curso participativo que podría encauzar inquietudes populares con sentido transformador. Las fuerzas de oposición dentro de la Cámara de Diputados, y también algunas voces dentro del oficialismo, han recogido una propuesta para salir del “corralito” que proviene, a su vez, de sectores del Frente Nacional contra la Pobreza.
Como es sabido, esa propuesta consiste en vender las deudas de los grandes tomadores muy solventes del sistema bancario local (respaldadas por acreencias en dólares en el exterior de esos tomadores), lo cual permitiría la devolución de los depósitos a los pequeños y medianos ahorristas en la moneda de origen. Desde luego, esta propuesta afecta a varios sectores poderosos, pero ¿por qué, entonces, no someterla a un mecanismo de referéndum? El pueblo necesita expresarse sobre cuestiones trascendentales con su voto a la mayor brevedad, y si una elección presidencial solo cabe hoy proyectarla a mediano plazo, el referéndum podría realizarse de inmediato , provocando un gran debate más orgánico que los del presente, e inclusive, legitimar en alguna medida al actual Ejecutivo y al Congreso.
Recordemos que hay dos mecanismos de consulta popular previsto por la Constitución: el derecho de iniciativa popular (art. 39) y la consulta popular propiamente dicha (art. 40).
En el primer caso (art. 39), por lo menos un 3 por ciento del padrón electoral nacional presente la iniciativa y obtenido este resultado, la Cámara de Diputados debe darle expreso tratamiento (¡ay!) en el término máximo de 12 meses.
En el segundo caso (art. 40), el Congreso a iniciativa de la Cámara de Diputados, somete un proyecto al pueblo y si el voto mayoritario es afirmativo, queda transformado en ley.
Ahora bien, en ambos casos (arts. 39 y 40), la norma prevé que el Congreso dictará una ley reglamentaria. Para el supuesto del art. 40 (consulta propiamente dicha) no se fija un plazo para que la ley reglamentaria sea sancionada, pero sí para la iniciativa popular del art. 39. En efecto, la disposición transitoria tercera de la reforma de 1994 establece que la ley reglamentaria de la iniciativa popular “deberá seraprobada dentro de los 18 meses de esta sanción”. La sanción tiene fecha 22 de agosto de 1994 pero el Congreso no ha dictado la ley requerida.
Ante esta amnesia legislativa mi propuesta como ciudadano consiste en que todos los grupos políticos y sociales que sustentan iniciativas de la naturaleza de la que menciono, u otras emparentadas como la del Frenapo sobre el ingreso social mínimo, se presenten a la justicia electoral para que ésta tramite la iniciativa popular sin ley reglamentaria, dado que los lineamientos básicos del sistema ya los establece el art. 39 y la inacción legislativa no puede burlar el mandato constituyente.
Hay muchos otros aspectos institucionales capaces de despejar nuevos caminos a la expresión popular, pero por hoy, me limito a este formal pedido. Destrabemos la palabra del pueblo, abramos a éste un sendero recto, aplanando toda altura, elevando todo valle (Isaías, capítulo 40, vers. 3-4).

(*) Jurista. Camarista federal.

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