EL PAíS › LOS INDULTOS DE VIDELA Y MASSERA

Para la Corte son nulos

La Corte Suprema de Justicia ratificó la nulidad de los indultos del ex presidente Carlos Menem a favor de los dictadores Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera. El alto tribunal declaró inadmisibles los planteos de los ex miembros de la Junta Militar y confirmó la resolución de la Cámara Federal porteña que declaró inconstitucional el decreto 2741 de 1990, por el cual Menem había indultado las penas de reclusión y prisión perpetua dictadas por la misma Cámara en 1985 en el proceso a los ex comandantes. Videla recibió la noticia en Córdoba, donde afronta su primer juicio oral y público por delitos de lesa humanidad desde la reapertura de los procesos. Massera fue declarado insano por el Cuerpo Médico Forense.

El fallo firmado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni subraya que el Estado asumió ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos la obligación de controlar la aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El compromiso incluye, según fallos de la Corte Interamericana, la obligación “no sólo de investigar sino también de castigar los delitos aberrantes, deber que no podía estar sujeto a excepciones”.

El fallo de la Cámara que declaró inconstitucional el indulto fue apelado por el ex ministro de Justicia de la dictadura Alberto Rodríguez Varela, en nombre de Videla, y por la defensora Eleonora Devoto, en representación de Massera. Tras el rechazo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, ambos presentaron un recurso extraordinario ante la Corte, que dio intervención al Ministerio Público Fiscal. El 30 de octubre pasado el procurador general adjunto Luis González Warcalde emitió un dictamen a favor de la inconstitucionalidad del indulto.

El máximo tribunal invocó como fundamento su fallo en la causa Mazzeo. Sostuvo entonces que “los delitos que implican una violación de los más elementales principios de convivencia humana civilizada quedan inmunizados de decisiones discrecionales de cualquiera de los poderes del Estado que diluyan los efectivos remedios de los que debe disponer el Estado para obtener el castigo”. Si bien el fallo abarcaba sólo a procesados, mencionaba que “si se trata de condenados igualmente se contraviene el deber que tiene el Estado de aplicar sanciones adecuadas a la naturaleza de tales crímenes”.

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