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Resurrecciones

Tras apenas una semana, resucitó el 7D. Hoy la ley es plenamente aplicable a Clarín. Qué hará la Afsca. La restauración de la cautelar, una hipótesis posible. Una buena sentencia que cambió el escenario. Lo que falta, los tiempos que puede insumir. Los posibles recursos de las partes.

 Por Mario Wainfeld

El domingo pasado esta columna se tituló “Hay vida después del 7D”. Una mera semana después se puede acotar que el 7D resucitó, como el Lázaro de los Evangelios. Revive fortalecido.

El 17D es, entonces, lo que se imaginaba sería el 10 de diciembre aunque robustecido por el fallo y por el levantamiento de la medida cautelar que dispuso el juez Horacio Alfonso.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA) estuvo vigente desde su promulgación (es de manual), pero dos de sus artículos no eran aplicables a Clarín, merced a una seguidilla de decisiones judiciales. En el momento del domingo en que usted lee esta nota no rige la tutela cautelar al multimedios. Todavía no se ha apelado la sentencia, ni consiguientemente se ha concedido el recurso.

En ese trance, sin debate alguno, la LdSCA es plenamente aplicable. Hasta los medios dominantes lo admiten. Con la apelación concedida, se abrirá un abanico de polémicas, del que algo se dirá líneas abajo. Con la foto de hoy, nada impide que la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) arranque, mañana mismo, con las transferencias de oficio referidas al Grupo Clarín, que rehusó valerse del beneficio de la adecuación voluntaria.

La Afsca está resuelta a avanzar con todas las tareas a su cargo, mientras perdure ese escenario. Proseguirán los trámites de las adecuaciones aceptados por casi todos los grupos mediáticos. Y, muy posiblemente, se dará el primer paso de los referidos a Clarín: hay voluntad de comenzar la transferencia de oficio. Sin alharaca ni acciones directas: nada de apagones, ni de desembarcos en canales de TV o radios. O por decirlo en solfa: ni pensar que el titular de la Afsca, Martín Sabbatella, se pondrá un chaleco antibalas y un casco para ir a prepear al multimedios en sus moradas. Lo que despuntarán son trámites burocráticos, sí que de enorme dimensión política e institucional. Se notificará la decisión de arrancar con las transferencias de oficio. Luego sobrevendrían las tasaciones, los llamados a concurso, las adjudicaciones. Ese discurrir insumiría no menos de cien días hábiles.

Claro que mucho antes de esa fecha habrá resoluciones sobre si se suspende el cese de la medida cautelar. Perdón por el galimatías, que acaso no sea pura responsabilidad del cronista. La doble negación empioja las explicaciones: Alfonso levantó una cautelar, ahora Clarín intenta suspender el levantamiento, o sea resucitarla...

Los funcionarios oficiales alegan (con razón, a los ojos de este cronista) que lo justo sería no revivir a la cautelar, aunque son realistas. Suponen, con lógica, que el horizonte más factible es otro: que la ultra clarinista Cámara Civil y Comercial restablezca la medida de no innovar. Si eso sucediera, comentan en las principales oficinas de la Afsca, el Gobierno acatará las decisiones como lo viene haciendo desde hace más de tres años. Despotricará contra ellas y articulará los recursos necesarios, buscando que se dicte sentencia firme y se revoque la cautelar. En el ínterin, primará el sometimiento a lo decidido en Tribunales, por pésimo que sea.

Ese es el escenario inmediato. Sabbatella mantuvo teléfono rojo con la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Y dialogó el viernes, de cuerpo presente, con Carlos Zannini y Juan Manuel Abal Medina. El encuentro personal con el secretario Legal y Técnico y el jefe de Gabinete estaba pautado antes de divulgarse el fallo. La agenda era similar, el cambio cualitativo generó alegría e indujo a agregar tareas a las muchas existentes.

Volvamos un paso atrás, a la resolución de Alfonso y las eventuales secuelas en Tribunales.

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Calidad y desafíos: Los fundamentos de Alfonso y el dictamen previo del fiscal Fernando Uriarte son de buena factura. La sentencia recopila jurisprudencia de tribunales norteamericanos sobre defensa de la competencia y regulación antitrust. Acude a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para aludir a las (inexistentes) amenazas a la libertad de expresión. Y se funda en decisiones fresquitas de la Corte Suprema que estipulan que la validez de las leyes es la regla, y la inconstitucionalidad una “razón última”, sólo decretable en circunstancias excepcionales.

Una lectura sensata de los considerandos de primera instancia echa por tierra las acusaciones de ligereza vertidas contra el juez. Hay buen estudio previo ahí. Además, es chocante la inconsecuencia de Clarín. Se quejó por “denegación de justicia” cuando se demoraba una decisión. Ahora que el trámite se encarriló y aceleró (gracias a la atinada intervención de la Corte) montan en cólera denuncista porque Alfonso se expidió rápido. En fin...

Dos aspectos decide la sentencia, bien diferenciables. El fondo de la cuestión (la pretensa inconstitucionalidad) y la cautelar. Son cuestiones, por decirlo sencillo, de peso diferente. Lo sustancial es la sentencia, la cautelar es accesoria y provisoria.

El cronista no incursionará en todas las derivaciones procesales posibles: son fascinantes pero difíciles de transmitir (y hasta de imaginar en pleno) por ser muchas y complejas.

Sí señalarán algunos ejes determinantes:

- La apelación contra la sentencia principal suspende sus efectos. Pero es forzoso añadir algo, complicado y chocante a un primario sentido común. Lo que se interrumpen son los efectos del fallo, no los de la LdSCA. Las leyes se presumen válidas hasta que una sentencia las descalifique y no al revés. Quien articula una inconstitucionalidad no posee (ni debe poseer) más poder que el Congreso. Sería un disparate que la apelación contra la sentencia favorable a la constitucionalidad causara los mismos efectos que un fallo en contra. O sea, el Estado viene ganando, Clarín apela... no es sensato que quede tan bien colocado como si hubiera triunfado.

- La cautelar no tiene la misma viabilidad en un escenario de incertidumbre que cuando hay una sentencia, así sea de primera instancia. Uno de los motivos para pedirlas es la “verosimilitud del derecho” que no es, para nada, idéntico en la nueva coyuntura. Sentencia en contra, verosimilitud herida.

- La apelación la decidirá la Cámara, pero el pedido respectivo se presenta en primera instancia. Alfonso debe concederlo, es un derecho de la parte actora. Pero Su Señoría bien podría distinguir entre los dos aspectos de la sentencia. Sería muy razonable (justo, según la mirada del cronista) que otorgara el recurso contra la cautelar sin “efecto suspensivo”. Distintas son las instituciones, distinta la protección. Es un asunto controvertible, claro.

- En cualquier caso, Clarín alegará que la cautelar revivió. O lo exigirá ante la Cámara. Lo más probable es que ese Tribunal, de un modo u otro, haga lugar a ese reclamo.

- La Cámara puede hacerle un favor adicional a Clarín: volver a demorar el trámite. Retener la pelota, tirarla afuera. Clarín, cubierto por una cautelar, podría especular para volver a un pasado añorable: cuanto más tarde la sentencia principal, mejor para el Grupo. La Corte Suprema tiene herramientas para evitar esa mala praxis, ya las viene usando. La principal es apremiar por escrito a la Cámara para que se ponga las pilas. Abreviar los plazos procesales, fijando su cómputo en días corridos sin feriados ni feria, en vez de días hábiles. Es su deber institucional, sería prueba de congruencia y autoridad.

- El expediente entró en cuenta regresiva, se enderezó. Pero la duración de lo que vendrá depende de muchos factores. El Estado nacional analiza si acudirá al per saltum en caso de demora que provoque efectos similares a una sentencia. La perspectiva de conseguirlo, mediando una sentencia a favor, depende de la Corte. Esta hará una proyección sobre lo que se tomará la Cámara. A mayor lapso imaginado, más chances para que se acepte el per saltum, aunque hay otras variables a considerar.

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Porvenires: Es desaconsejable, insalubre, realizar profecías absolutas sobre los porvenires posibles. Máxime cuando hay tantos (f)actores en danza, incluyendo magistrados sensibles a los platos de lentejas o al turismo académico con todos los gastos pagos. Sí es admisible ponderar tendencias o niveles de factibilidad, asumiendo que ningún partido termina hasta que suene la pitada final.

La sentencia de Alfonso era la más probable. También lo son la caída de la cautelar y la confirmación del fallo principal, vaya a saberse en qué orden y cuándo. Esas contingencias dependen de la mala fe de la Cámara (que el cronista pondera como casi segura) y de la autoridad que ejerza la Corte.

El pleito debería terminar antes del fin del verano, pero las chicanas de Clarín o de la Cámara pueden prolongar el plazo algunos meses. Como fuera, el Gobierno ha obtenido una serie de victorias en Tribunales, en la “batalla cultural”. En una posición favorable acaso le convenga administrar bien sus tiempos, no acelerar(se) de más. No suele ser su modo de manejar(se), pero le convendría ahora que domina el tablero.

Respecto de la LdSCA le cabe al oficialismo salirse de la obsesión por el 7D, sin resignar la lucha pero abordando otros desafíos. La adecuación de los otros grupos mediáticos, si avanza razonablemente, permitirá una mayor competencia y menos concentración entre los grandes jugadores. Tal vez la incorporación de actores nuevos. Como fuera, ese es un tablero que sin Clarín queda incompleto. Y que, aun con Clarín, deja sin expresar voces imprescindibles.

De nuevo, hablamos del “tercer sector”: los medios sin fines (principales) de lucro, comunitarios, alternativos. La LdSCA quiere fomentar las voces alternativas y la pluralidad. Enhorabuena, a condición de recordar que no ara en terreno yermo. La ambición fundacional del kirchnerismo genera a veces excesos retóricos o diagnósticos errados. La comunicación popular preexistió largamente a la LdSCA. Se sostuvo contra los embates del estado hostil y del Comfer. Ahora cuenta con el aval de la norma, del Estado que interviene y de la Afsca. Las intenciones, virtuosas, deben traducirse en hechos. En un interesante artículo publicado en Le Monde Diplomatique, la periodista Ximena Tordini describe la larga vigencia de “una diversidad de hecho que no necesitaba de una ley que viniera a fundarla sino más bien una que distribuyera equitativamente los recursos disponibles: el primero, el espectro radioeléctrico”. Fomentar en serio la pluralidad, recorrer la senda inversa a la construida durante décadas, insumirá años, mucho laburo y recursos materiales. En esas tareas, el Estado está demorado, aunque concretó avances interesantes.

El Gobierno ganó más que una instancia judicial. Una victoria política y simbólica de aquéllas, con el tónico adicional de un acto con una composición social que sólo el kirchnerismo puede interpelar y (hasta que algo trastrueque la escena) representar.

Redondearía su avance si, en materia de medios, decidiera no enfrascarse solo en la disputa con Clarín. Y, en un sentido más general, si no se ensimismara en exceso en la justa contienda por la plena vigencia de la LdSCA, cuando su mayor potencial está en la totalidad de sus políticas públicas.

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Juez Horacio Alfonso.
Imagen: Rafael Yohai
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