EL PAíS › CONDENARON A TRES REPRESORES A PRISIóN PERPETUA EN CATAMARCA

La masacre de Capilla del Rosario

Fueron juzgados por el fusilamiento, el 12 de agosto de 1974, de 14 integrantes del ERP. Los condenados son Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta.

Los represores Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta fueron condenados a prisión perpetua por la denominada masacre de Capilla del Rosario, perpetrada el 12 de agosto de 1974 en la provincia de Catamarca, en la que 14 integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) fueron fusilados. En una sala colmada por integrantes de organizaciones de derechos humanos y familiares de víctimas, concluyó el proceso judicial –el segundo por crímenes de lesa humanidad en esa provincia– que se extendió durante cinco meses y donde prestaron declaración más de 50 testigos. El tribunal del juzgado oral federal, integrado por Juan Carlos Reynaga, Gabriel Eduardo Casas y Carlos Jiménez Montilla, los condenó por los delitos de “homicidio calificado, agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas en 14 hechos”. En la resolución, se dispuso además la inhabilitación absoluta y perpetua de los sentenciados.

Los homicidios doblemente agravados correspondieron a la muerte de Mario Lescano, Juan de Olivera, alias Héctor Moreno, Rogelio Gutiérrez, José María Molina, Luis Billinger, Carlos Anabia, Raúl Sainz, Juan Carlos Lescano, Luis Roque López, Silverio Orbano, Roberto Jerez, Rutilio Dardo Betancour Roth, Alberto Rosalez y Hugo Caccivilliani Caligari. El tribunal dispuso además que los condenados Carrizo Salvadores y Nakagama continúen en prisión en el Servicio Penitenciario de Miraflores, en la provincia de Catamarca, y que Acosta cumpla su condena en el Servicio Penitenciario de la localidad de Bower, en Córdoba. El fallo coincidió con lo que habían solicitado los representantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la fiscalía de Estado de la provincia.

El 12 de agosto de 1974 en la quebrada de Los Walther, cerca de Capilla del Rosario, fueron fusilados 14 miembros del ERP. Formaban parte de un grupo que intentó copar el Regimiento Aerotransportado 17, pero fueron sorprendidos por la policía. Una parte de los militantes fueron detenidos, otros se dieron a la fuga y el grupo que fue cercado en Capilla del Rosario fue ejecutado por las fuerzas del Ejército luego de deponer las armas.

La causa se inició en 2004, a pedido de organismos de derechos humanos de Catamarca y Córdoba, que reclamaron conocer la identidad de los NN que habían sido enterrados en el cementerio local. El juez federal subrogante Pedro Navarro se declaró competente, y así fue que el Equipo Argentino de Antropología Forense realizó las exhumaciones e identificó al santiagueño Rozales y a los uruguayos Betancour Roth y Cacciavillani Caligari.

Con la investigación a cargo del fiscal Santos Reynoso, comenzaron a declarar militares, policías y soldados, y en mayo de 2009 Nakagama, que en ese momento era jefe de la sección morteros pesados del Regimiento 17, se convirtió en el primer detenido por la masacre. Fue detenido luego Carrizo Salvadores, que entonces era asistente del jefe del Regimiento y que en 2004 llegó a ser jefe de Policía de Jujuy, y finalmente fue procesado Acosta, que en 1974 tenía a su cargo una compañía del regimiento y ya fue condenado por su actuación en La Perla.

En el juicio declaró José Gambarella, quien estaba cumpliendo el servicio militar en 1974 y presenció el asesinato de los militantes del ERP. “Vi caer al primer joven que salió con las manos en alto y a una queriéndose cubrir la cara, y vi caer a cuatro más”, relató.

La sentencia tuvo la disidencia parcial del juez Casas, quien votó por la inconstitucionalidad del artículo 80 del Código Penal, por falta de mínimo penal que no permite mensurar culpabilidad y propone pena de prisión de 16 años.

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El 12 de agosto de 1974 un grupo del ERP intentó copar el Regimiento Aerotransportado 17.
 
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