EL PAíS › LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO Y EL CóDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Materia de debate

La diputada oficialista Diana Conti defendió las dos iniciativas que obtuvieron media sanción el último miércoles y salió al cruce de las críticas de la oposición. En cambio, Diego Morales, del CELS, dijo que““lo que se aprobó no incluye formas adecuadas de reparación ante violaciones a los derechos humanos” .

 Por Ailín Bullentini

Diana Conti, diputada del Frente para la Victoria

“Llenamos una laguna normativa”

Por Ailín Bullentini

“Llenamos una laguna normativa siguiendo los pasos de esta Corte Suprema.” La conclusión pertenece a la diputada nacional Diana Conti y se refiere al proyecto de responsabilidad civil del Estado, que obtuvo la semana pasada la media sanción de la Cámara baja. Conti, que preside la comisión de Asuntos Constitucionales en ese recinto y que además lideró la comisión bicameral para la reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial, defendió la legislación de la responsabilidad patrimonial del Estado frente a daños ocasionados a ciudadanos particulares apartada del nuevo articulado civil y comercial, y advirtió que las críticas que el proyecto obtuvo provinieron de la “oposición que es lobbista de estudios de abogados que viven de pleitea con el Estado, porque el Estado siempre paga”.

–¿Por qué se trató la responsabilidad civil del Estado por fuera del Código Civil y Comercial?

–Primero, porque el Código actual, el redactado por Vélez Sarsfield, no prevé la responsabilidad del Estado. No tiene regulada esa materia. En democracia, doctrina y jurisprudencia fueron construyendo las pautas que rigen la responsabilidad patrimonial del Estado. En todos los casos, determinaron que la relación del Estado con los particulares es una relación de derecho público, mientras que el Código Civil y Comercial rige los vínculos entre particulares. Además, a partir del siglo XX en todos los países la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado se hace en forma autónoma de la regulación de la responsabilidad civil por daños cuando quienes las producen son particulares; así que lo que hicimos, en realidad, fue llenar la laguna normativa tomando los pasos de la Justicia de toda la democracia y fundamentalmente de esta Corte Suprema.

–El Frente para la Victoria adujo que el proyecto apunta a evitar el accionar de “la patria pleitera”. ¿Qué plantea específicamente al respecto el proyecto que obtuvo media sanción?

–Apunta a eso. Esa jurisprudencia que fue surgiendo en democracia tiene menor conocimiento que el que puede tener una ley, se la conoce menos. Sólo algunos estudios de abogados que la conocen la utilizan para pleitar, utilizando parámetros del Código Civil. Ahora, al haber una ley, se democratiza el conocimiento a todos los ciudadanos frente al Estado cuando éste produce daños, por lo que más ciudadanos podrán acceder a la Justicia para reclamar por esos daños.

–¿Plantea límite alguno a la responsabilidad del Estado?

–En modo alguno. El proyecto de ley dice que si el Estado produce un daño lo debe reparar, ese es un axioma, un principio general del derecho. Incluso en el texto del proyecto definimos la responsabilidad del Estado como “objetiva y directa”. No hay que demostrar prácticamente ni culpa ni dolo. Lo que tuvimos fueron diferentes recaudos cuando regulamos el daño que se produce por la actividad ilegítima del Estado, pero también, aunque de modo excepcional, le atribuimos responsabilidad cuando produce daños por su actividad lícita.

–Respecto de las responsabilidades de los funcionarios, ¿qué implica que se excluya el factor culpa?

–No, no quedó excluido el factor culpa. El funcionario, cuando por culpa o dolo cumple de manera irregular la función encomendada y produce un daño, es corresponsable con el Estado.

–Hubo críticas insistentes de parte de diputados de la oposición a este proyecto, al que algunos llamaron de “irresponsabilidad” del Estado...

–Eso es lo que ha intentado instalar la oposición anclada en el poder mediático. La oposición, de alguna manera, es lo-bbista de este conocimiento concentrado que tienen estos estudios jurídicos que viven de pleitea con el Estado, porque el Estado siempre paga. El proyecto busca limitar estas situaciones en las cuales se da un abuso hacia el Estado.

–¿Considera que en el tratamiento en la Cámara de Diputados serán discutidas las modificaciones realizadas al proyecto del Código Civil y Comercial votado en el Senado y que cosecharon críticas incluso de sectores cercanos al kirchnerismo?

–Sí. Explícitamente quedó dicho en la sesión en el Senado que el gran debate será en la Cámara de Diputados. Y en ese caso hay algunos de los parámetros que fija el nuevo Código que merecen un debate intenso.

–¿Por ejemplo, cuáles?

–El punto de comienzo de la existencia de la persona humana es un tema en el que deberemos profundizar para tomar la mejor decisión.

–¿Abrirán nuevamente el debate público sobre estas cuestiones?

–No hemos trabajado todavía la metodología de una tarea que no va a suceder este año.


Diego Morales, director del área de litigio del CELS

“Ambas propuestas son insuficientes”

Por A. B.

Para el Centro de Estudios Legales y Sociales, el proyecto de ley de responsabilidad civil del Estado aprobado en la Cámara baja es –así como también el de unificación de los códigos Civil y Comercial que obtuvo media sanción del Senado– “insuficiente” a la hora de dar respuestas a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. “Hay diversos supuestos de violaciones a los derechos humanos que hoy no encuentran canales de acción para su reparación”, sostuvo el director del área de litigio de ese organismo, Diego Morales.

–¿En qué afecta a los ciudadanos el hecho de que la responsabilidad civil del Estado no esté incluida en el Código Civil y Comercial?

–La pregunta requiere una aclaración. En rigor, cuando desde el CELS opinamos con relación a la propuesta de unificación del Código y al proyecto de ley de responsabilidad del Estado, nos referimos a la insuficiencia de ambas propuestas para responder a aquellas víctimas de violaciones a los derechos humanos. Para que una reparación ante esas violaciones sea adecuada, lo importante no es si ésta se regula en una legislación civil o en una norma de derecho público, sino cuáles son los elementos que se exigirán a una víctima para acreditar el daño sufrido, si el Estado tiene la obligación de aportar información sobre la relación causal entre el hecho y el daño, las cuestiones que se van a reparar, como la restitución de la situación al estado anterior al hecho que generó el daño, la indemnización pecuniaria, los procesos de rehabilitación, el asegurar la no repetición de hechos similares o que la víctima pueda retomar su proyecto de vida. En todo caso, si bien la responsabilidad del Estado se ha construido hasta la fecha a partir de la aplicación del concepto previsto en el Código Civil de falta de servicio de los órganos del Estado para atribuirle su responsabilidad, el derecho civil o la aplicación del Código Civil actual no ha servido para extender criterios de procedimiento judiciales diferentes o mecanismos de reparación, restitución, indemnización, compensación o no repetición para casos de víctimas de violaciones a los derechos humanos.

–¿Qué opina de la iniciativa aprobada en Diputados?

–El proyecto que obtuvo media sanción sigue la línea jurisprudencial construida por la aplicación del Código Civil, y como dije, no incluye formas adecuadas de reparación ante violaciones a los derechos humanos. Además, tiene algunas definiciones que pueden llegar a limitar o dificultar el proceso ya complejo de búsqueda de reparación.

–¿Cómo cuáles?

–El hecho de que se acredite concretamente el daño y que la afectación sea mensurable en dinero de manera específica puede generar alguna dificultad en el marco de litigios que requieran la realización de juntas médicas, o pruebas que estén en manos del Estado o que deben producirse en el marco del trámite de la acción. La mensura del daño en dinero también limita la posibilidad de pedir algunas otras medidas de reparación, como, por ejemplo, la restitución del derecho, el acceso a una pensión determinada, la adopción de medidas simbólicas como la publicación de una noticia, o la difusión de una sentencia. Son aspectos no necesariamente mensurables en dinero. En aquellos supuestos de omisión, si sólo se genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado, pueden emerger cuestiones serias de acreditación de estos deberes. Por ejemplo, con relación al deber de garantía de órganos del Estado en situaciones como incendios en cárceles o en casos de protección de manifestaciones sociales. Se supone que toda intervención estatal está reglada, predefinida, aunque también los deberes de protección, cuidado y garantía van más allá de las atribuciones establecidas a nivel normativo. Es una cuestión que el proyecto con media sanción traslada al momento de construcción de los hechos de la demanda. La exclusión de responsabilidad por los hechos lícitos del Poder Judicial, que coincide con la propuesta de proyecto de unificación de los códigos, deja afuera todos los hechos que pueden generan violaciones a los derechos humanos por el dictado de órdenes de detención, de prisión preventiva o su extensión, de procedimientos penales injustificados que deben ser reparados. Y en esto, el proyecto sigue también la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de responsabilidad lícita de los jueces, lo que es un error en términos de reparaciones ante violaciones a los derechos humanos. Y por último, la limitación de aplicar sanciones disuasivas al Estado, sus agentes y funcionarios, supone una limitación a la posibilidad de corregir comportamientos administrativos, en general vías de hechos de funcionarios o agentes públicos, que afectan derechos humanos.

–¿Ese límite sería una herramienta menos que los ciudadanos tendrían para defenderse en casos en los que el Estado o sus funcionarios cometiesen daño?

–No diría una herramienta menos. Hay diversos supuestos de violaciones a los derechos humanos que hoy no encuentran canales de acción para su reparación. Por ejemplo, el ejercicio abusivo de las fuerzas por parte de funcionarios públicos, la extensión de medidas de prisión preventiva o hechos de violencia que se dan dentro del sistema carcelario no tienen una reparación concreta, ya sea por la duración del proceso, por los razonamientos judiciales o por las demoras en ejecutar las sentencias. Si sumamos a esto que la forma de reparación está pensada en clave monetaria, deja de existir una acción que permita no sólo una indemnización, sino también una reparación integral, como forma de respuesta ante violaciones a los derechos humanos.

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