EL PAíS › OPINION

La “cuestión civil” en el proceso de justicia argentino

 Por Gastón Chillier y
Lorena Balardini *

En los últimos años la expresión “dictadura cívico-militar” comenzó a instalarse en el discurso público, jerarquizando el rol desempeñado por la plana civil en esta etapa de nuestra historia reciente. La idea de complicidad de determinados sectores de la sociedad con las Fuerzas Armadas para llevar adelante el plan sistemático de desaparición y exterminio perpetrado entre 1976 y 1983 fue afianzándose en el plano político, social y judicial.

La consolidación del proceso de justicia, su extensión en el tiempo y la información que se produce en el marco de los juicios ampliaron los límites de la investigación penal. Comenzó a evidenciarse que la atribución de responsabilidad no se agota en el juzgamiento de las Fuerzas Armadas que condujeron el aparato estatal y de las fuerzas de seguridad operacionalmente subordinadas, sino que hoy es necesario que la Justicia avance sobre la otra parte del cuadro: el aporte, en algunos casos fundamental, de sectores civiles al accionar represivo.

Este proceso de justicia que se encuentra activo hace más de diez años avanzó hacia dimensiones de la responsabilidad civil nunca antes alcanzadas, como lo demuestran los procesamientos a empresarios y funcionarios del Poder Judicial. Sin embargo, es importante analizar estos alcances porque este tipo de investigaciones presenta complejidades y su avance tampoco es homogéneo.

Los “tipos” de actores civiles acusados en diferentes causas por su responsabilidad en los delitos son diversos: funcionarios del Poder Ejecutivo y Judicial, profesionales de la salud, personal civil de inteligencia (PCI), integrantes de la Iglesia Católica, empresarios y, por supuesto, apropiadores de menores. A marzo de 2014 son 297 los civiles investigados, el 13 por ciento del total de 2239 imputados.

Sin embargo, mientras las cifras del universo de civiles involucrados en los casos demuestran que se profundizaron las investigaciones hasta llegar a un número significativo, un análisis exhaustivo indica que la Justicia actúa con diferentes criterios frente a este tipo de responsabilidad.

Por ejemplo, en relación con los responsables de la Iglesia Católica, son 7 los sacerdotes implicados y sólo uno de ellos está condenado, a pesar de todo el conocimiento y documentación existente sobre los vínculos de la Iglesia con la dictadura desde la transición hasta la actualidad. También es escasa la investigación respecto del personal civil de inteligencia (PCI), los civiles más cercanos al aparato clandestino de represión. En 2010 se hicieron públicos listados con miles de nombres, un material que en cuatro años no fue analizado en detalle. Aun considerando que no todos los nombres que allí figuran estuvieron efectivamente involucrados en las tareas represivas, lo cierto es que los listados permitieron demostrar la dimensión de la maquinaria estatal montada para ejecutar los secuestros e instrumentar la desaparición de los cuerpos. No obstante, son sólo 70 los PCI actualmente investigados por el proceso de justicia.

Los funcionarios judiciales y los integrantes de empresas o grupos económicos son los dos tipos de civiles sobre los que se avanzó con mayor firmeza en los últimos dos años. Atribuir responsabilidad penal a esta clase de imputados significó la incorporación de dimensiones novedosas a la persecución penal ya instalada en nuestro país respecto de los crímenes llamados “de sangre”.

En relación con los funcionarios del Poder Judicial, las cifras son contundentes: hoy constituyen más del 20 por ciento de los civiles investigados. De todas formas, hasta la fecha, similar a lo que ocurre con los miembros de la Iglesia, la Justicia consideró que la participación de sus funcionarios en la represión no fue orgánica, aun cuando se presentó en distintas regiones del país y de manera muy similar. Sin embargo, en numerosos fallos se destaca un fenómeno que contradice ese supuesto accionar aislado: el rechazo masivo de hábeas corpus, las costas, el archivo o la falta de solicitud de medidas de prueba evidencia que el Poder Judicial negó sistemáticamente el acceso a la justicia de las víctimas, habilitando un terreno de desprotección que facilitó el accionar represivo. No obstante, las resoluciones más contundentes en la atribución de responsabilidad se basaron en conductas extremas y no en el cotidiano de la función judicial, tales como el contacto directo con jefes militares, la visita a centros clandestinos de detención y la participación en interrogatorios. El juicio que se realiza actualmente en Mendoza es una oportunidad histórica de sentar precedente respecto de la contribución del Poder Judicial al plan represivo.

Otra dificultad que persiste es la obstaculización o dilación de las investigaciones que involucran a ex funcionarios judiciales, quienes muchas veces explotan los vericuetos legales o recurren a los vínculos que mantienen con los actuales jueces y fiscales para evitar el avance de las investigaciones, como ocurrió en los casos de Pedro Hooft y Ricardo Lona.

También tuvieron relevancia los procesamientos a miembros de empresas que colaboraron con el plan clandestino de represión. En 2013 muchas causas que se encontraban obstaculizadas avanzaron, como fue el caso de Ford y el procesamiento de sus directivos. Algunas comenzaron a dar señales de movimiento, como la causa Acindar, mientras que otras permanecen estáticas, como la emblemática causa Mercedes Benz, de la que se recogieron una decena de testimonios durante el Juicio a las Juntas y se encuentra en curso desde 2002. En otros aspectos, como la complicidad de ciertos sectores del sindicalismo con el secuestro de los trabajadores o la desprotección que éstos sufrieron durante la dictadura, los avances de la Justicia son casi nulos. La experiencia de los juicios por las causas Ledesma y La Veloz del Norte, que podrían comenzar este año, será clave para analizar el rumbo de estos casos.

La investigación penal de la complicidad civil es una oportunidad única para reflexionar sobre el rol de determinadas instituciones, como la Iglesia Católica en el marco de una sociedad democrática. También abre múltiples interrogantes sobre el rol de la Justicia y el lugar que ocupan los grupos económicos en los proyectos de país. Si bien este debate está comenzando a dirimirse también en el ámbito judicial, sin dudas trascenderá las responsabilidades penales que se establezcan y permitirá sumar a los procesos de producción de conocimiento sobre nuestra sociedad en aquellos años y a la reconstrucción política y social de lo que fue el terrorismo de Estado.

* Director ejecutivo y coordinadora del Area de Investigación del CELS. Este artículo es un adelanto del libro Derechos Humanos en Argentina. Informe 2014, del CELS

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