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Daniel Adler, fiscal general

“El artículo 120 de la Constitución definió en 1994 la autonomía del Ministerio Público. Impedir que la procuradora realice designaciones previstas en la ley implica una posible vulneración de ese artículo y roza la intromisión de un poder en otro. Porque si bien el Judicial tiene capacidad de revisar los actos, algunos son propios de las facultades de autonomía del Ministerio Público. Observo que se corre el riesgo de anular la posibilidad de que el ministerio desarrolle una política criminal autónoma. Históricamente, el procurador tuvo facultades para designar fiscales subrogantes, surgía una vacante y se cubría, siempre fue así. ¿Por qué los cuestionamientos ahora? Porque el nuevo Código de Procedimientos implica un cambio no sólo legal sino también cultural importante y eso genera resistencias. Es otra lógica de poder dentro del proceso, se reparte el poder.”

“El Ministerio Público ha tenido políticas muy relevantes, por ejemplo en derechos humanos, donde la misma Corte Suprema está orgullosa de las políticas que llevó adelante junto al Ministerio Público, o en trata de personas, donde el fiscal Marcelo Colombo es reconocido mundialmente. Todos estos cuestionamientos le cercenan no sólo a la procuradora sino a la sociedad la posibilidad de tener una Justicia que se ocupe en forma sistemática y organizada de abordar los delitos más complejos.”

“Se cuestiona que no se esperó la ley de implementación del nuevo Código, pero llevar adelante un proceso de reforma requiere tiempo. Lo meritorio de la procuradora es que se cargó el sistema acusatorio al hombro. Sería más fácil no hacer nada, pero quiere comenzar a transitar la vía al acusatorio porque la ley del nuevo Código fue aprobada y el anexo también. No se espera que otro mueva el tablero, se toma la iniciativa desde el Ministerio Público y en eso hay un mérito importante.”

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