EL PAíS › EL MAXIMO TRIBUNAL BONAERENSE AUTORIZO A ABORTAR A LA JOVEN VIOLADA

Corte judicial a una segunda violación

En un fallo dividido, la Suprema Corte de la provincia dictaminó que no es punible el aborto en el caso de una mujer con discapacidad mental cuyo embarazo es producto de abuso sexual, tal como lo prevé el Código Penal. Seis ministros coincidieron con el dictamen de la Procuración mientras que los otros tres se opusieron.

 Por Mariana Carbajal

En un fallo de 300 páginas, la Suprema Corte bonaerense dio anoche el aval para que se le practique un aborto a la adolescente de 19 años que tiene una discapacidad mental y fue violada. Por 6 votos contra 3, el máximo tribunal consideró que el caso encuadra en los términos del artículo 86 inciso 2 del Código Penal y revocó el fallo de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de La Plata que había impedido a la joven interrumpir el embarazo. Además, ratificó la constitucionalidad de esa normativa y dejó asentado que cuando se trata de un embarazo producto de un abuso sexual a una mujer mentalmente incapaz no es necesario pedir autorización judicial.

Votaron a favor de que se le practique el aborto a la joven los ministros Daniel Soria, Hilda Kogan, Francisco Roncoroni, Luis Genoud, Juan Carlos Hitters y Horacio Piombo. En contra lo hicieron Eduardo Pettigiani, Federico Domínguez y Juan Carlos Mahíquez. El fallo tiene 300 páginas.

La mayoría tuvo en cuenta el dictamen de la procuradora general María del Carmen Falbo: entendió que los intereses tutelados por las normas constitucionales y los pactos internacionales suscriptos por la Argentina permiten concluir que el artículo 86, inciso 2º del Código Penal, exime de pena al aborto practicado a una menor demente abusada sexualmente.

A su vez, el máximo tribunal dispuso poner en conocimiento del Poder Ejecutivo de la provincia la situación de la joven L.M.R. y su madre, “exhortándolo a que provea las medidas asistenciales y sanitarias que estime adecuadas para asegurar su salud, tratamiento y la satisfacción de sus necesidades sociales básicas”. La adolescente, una hermana suya y su madre viven en un barrio humilde de una localidad del sur del Gran Buenos Aires. La joven acusó a un tío suyo de la violación en la que quedó embarazada.

En síntesis, la Suprema Corte:

- ratificó la constitucionalidad del artículo 86 inciso 2 del Código Penal que establece que no será punible el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer, si el embarazo proviene “de una violación o de un atentado al pudor a una mujer idiota o demente”.

- declaró que no se requiere autorización judicial para realizar la interrupción de un embarazo cuando se cumplen con esos supuestos.

El fallo se conoció después de las 22.30. Según pudo saber Página/12, desde las 15 estaban los votos redactados de ocho de los miembros, menos el de Pettigiani. Fuentes judiciales confiaron a este diario que Pettigiani hizo todo lo posible por demorar la convocatoria al acuerdo para que se expidiera el tribunal. A Pettigiani se lo señala como un “ultramontano”, vocero de los sectores más conservadores vinculados a la Iglesia Católica. Llegó a pedir ayer que a la joven L.M.R. se le practicara una ecografía para determinar el avance de la gestación, entre otras medidas que fueron rechazadas por los demás magistrados del máximo tribunal. En junio de 2005, Pettigiani votó en contra de autorizar un aborto terapéutico a una mujer con una grave cardiopatía y cuya vida corría riesgo de continuar con la gestación. En aquella oportunidad también la Corte bonaerense falló en votó dividido a favor de avalar el aborto.

La minoría –formada por Pettigiani, Domínguez y Mahíquez– propuso confirmar el fallo de la Cámara de Apelación, al interpretar que el artículo 86 inciso 2 del se encuentra tácitamente derogado por las normas de la Constitución Nacional y de los Pactos Internacionales incorporados a la Carta Magna luego de la reforma de 1994, por lo que en el caso en discusión corresponde preservar la vida de la persona por nacer.

El caso de L.M.R. llegó al máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires después de que la jueza de Menores Nº 5 de La Plata, Inés Siro, y la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil le impidieran a la joven abortar. La operación de interrupción del embarazo estaba prevista para ser realizada a comienzos de julio en el Servicio de Ginecología del Hospital San Martín de La Plata, tal como reveló Página/12. La titular del servicio, la médica Blanca Campostrini, se lo iba a realizar. Pero el procedimiento fue suspendido luego de que la fiscal Leila Aguilar, que investigaba la violación de la menor, diera intervención a la jueza Siro por considerar que se estaba por cometer un delito con la realización del aborto. Según determinó la procuradora María del Carmen Falbo, Aguilar se extralimitó en sus facultades porque no puede actuar para prevenir la comisión de un delito y en este caso en particular ni siquiera se estaba por cometer, debido a que se trataba de un aborto “no punible”.

Siro obstaculizó la concreción del aborto. En su fallo del 11 de julio negó la autorización, aunque la mamá de L.M.R. nunca la había solicitado, alegando que debía protegerse la vida del “no nacido”. Su sentencia fue ratificada el 24 de julio por la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de La Plata. El cuerpo, formado por los jueces Juan Carlos Rezzónico y Ana María Bourimborde volvió a negar una autorización que nunca se había pedido a la justicia. Las apelaciones, en primera y segunda instancia, de la defensora de Incapaces, Laura Ozafrain, hicieron que el caso llegara a la Suprema Corte de la provincia.

El alto tribunal provincial habilitó la feria judicial para analizar el expediente y resolver la cuestión de fondo. Y se expidió a los cuatro días de recibir la causa. Varios de los magistrados trabajaron en el caso incluso durante el domingo.

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La Corte resolvió al fin una absurda intervención judicial, que negó dos veces un derecho que la ley le otorga a la joven víctima.
 
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