EL PAíS › LA CORTE MANEJA LOS TIEMPOS PARA NO FALLAR SOBRE EL CONFLICTO RURAL

La “cronoterapia” Suprema

Los ministros del alto tribunal están convencidos de que tendrán que fijar posición sobre las retenciones móviles a las exportaciones agrícolas, pero prefieren hacerlo una vez que se haya superado el enfrentamiento político actual.

 Por Irina Hauser

El decano de los ministros de la Corte Suprema, Carlos Fayt, la llama “cronoterapia”. Otros, con ironía cristiana, hablan de “las virtudes pasivas”. El hecho es que así como el alto tribunal ha incursionado sin pruritos en terrenos políticamente ríspidos, hará todo lo contrario en lo que atañe al conflicto rural y las retenciones móviles. Por ahora no tiene intención de pronunciarse sobre su legalidad. Al menos a eso tiende la mayoría de sus jueces. La idea que subyace es que cuando las brasas arden, mejor no judicializar lo que es una batalla política que deben resolver los otros poderes del Estado. Una vez que el incendio se apague, será hora de decir algo. La burocracia kafkiana será una aliada clave del gambeteo.

Sus Señorías han rechazado de plano y en cadena varios planteos contra la suba de las retenciones por considerarlos inconsistentes, infundados o carentes de legitimación. Llegaron pedidos para tratar el tema por per saltum, hubo reclamos de ciudadanos por el desabastecimiento y otras yerbas. “Los ruralistas deberían contratarse un buen abogado para presentar un reclamo como la gente”, es la última muletilla de moda en los pasillos cortesanos. A la carta de las entidades donde les reclamaban intervenir como mediadores, contestaron con un silencio. No hay una presentación seria, dicen, donde se ponga en discusión el fondo: “La afectación de un derecho constitucional”.

Aun así, tanto Elena Highton de Nolasco como Ricardo Lorenzetti y Raúl Zaffaroni han reconocido ante la ansiedad de la prensa que tarde o temprano van a tener que pronunciarse. “Todo llega a la Corte desgraciadamente”, suspiró Zaffaroni. De hecho, ya hay varios amparos en tribunales inferiores, pero los trámites son largos, tanto que es probable que superen la duración de este conflicto aunque parezca inagotable.

Entre la maraña de presentaciones hay un único caso que la Corte no rechazó: una demanda de la provincia de San Luis contra la Nación. Alega que lo que el Gobierno recauda por una “vía espuria” (las retenciones) “afecta la coparticipación federal de impuestos”. Como se trata de un juicio de una provincia contra el Estado nacional, el máximo tribunal puede intervenir directamente. La presentación, a cargo del ex ministro menemista Rodolfo Barra, reclama que se invaliden las retenciones. Sus Señorías ahora se recuestan en que el expediente lo tiene el procurador general, Esteban Righi, y no hay plazos que lo apremien.

Si la Corte hubiera querido dar alguna señal política en el conflicto del campo podría haber tomado el caso de San Luis y convocar a una audiencia pública, como lo hizo con otros tantos asuntos, como la contaminación del Riachuelo. En voz baja, dentro del tribunal, hay quienes consideran que el caso puntano permitiría hacerle frente al tema sin la presencia en los estrados de los cuatro jinetes de las entidades rurales.

Cuando le llegue la hora, la Corte va a tener que afrontar algunos dilemas, como definir si los derechos a la exportación son impuestos o pertenecen a otra categoría, y si es lícito que las retenciones hayan sido establecidas por una resolución del Ministerio de Economía en lugar del Congreso. Para el Gobierno no se trata de impuestos sino de derechos de exportación. Por ahora los supremos esquivan la discusión. El único que hizo llegar una suerte de “memo” a algún que otro ministro fue Fayt, donde –entre otras cosas– destacaba que la potestad del Ejecutivo de fijar los derechos de exportación viene del Código Aduanero acuñado por la última dictadura. Sugiere que habría que pensar si no está en contradicción con la propia Constitución.

Si el tribunal considera que las retenciones son impuestos, tendrá que ver qué hace con su propia jurisprudencia, a la que incluso aportaron su firma tres de los actuales jueces (Fayt, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi) en la causa “Selcro S.A c/el Estado Nacional”, en 2003. Allí se discutía la delegación en la Jefatura de Gabinete de la facultad de fijar las tasas de la Inspección General de Justicia. La Corte concluyó que “los principios y preceptos constitucionales prohíben” delegar en otro Poder que no sea el Legislativo “el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas” y que “ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del jefe de Gabinete pueden”, “crear”, “definir o modificar” una carga tributaria.

El otro punto es que los fallos históricos de la Corte dicen que un impuesto es confiscatorio cuando supera el 33 por ciento del valor del producto. Y en plan de seguir aplicando la cronoterapia, también cuentan con antecedentes que dicen que para que un planteo de inconstitucionalidad de un impuesto sea admitido tiene que haber existido una intimación previa a pagarlo.

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Una presentación de San Luis, representada por Rodolfo Barra, es el planteo más avanzado en la Corte.
Imagen: Télam
 
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