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Leyes para incumplir

 Por Darío Aranda

A lo largo de los ocho días de marchas indígenas no se pidió la sanción de nuevas leyes, sino el cumplimiento de las ya existentes. El libro Crónicas de la resistencia Mapuche, un completo relato histórico del investigador y periodista Adrián Moyano, da cuenta de que esos incumplimientos son recurrentes a lo largo de la historia. Recuerda la violación sistemática de tratados de paz firmados por la corona española y, luego, el Estado argentino. Revela que se acordaba con los pueblos indígenas, pero los gobiernos luego violaban esos pactos para avanzar sobre tierras ancestrales y asesinar comunidades. “Al internarse las tropas de Roca en territorio indígena, varios de esos tratados estaban en vigencia. Sin embargo, a los que invadían en nombre de su civilización no les importó respetar los acuerdos que habían celebrado poco tiempo antes”, denuncia. En el marco del Seminario de Derecho Indígena Comparado, en 1998, el especialista en historia del derecho del Conicet Abelardo Levaggi identificó 74 tratados con comunidades indígenas. Su gran mayoría fueron incumplidos por las autoridades argentinas, que violaron la ley y desconocieron los derechos indígenas.

Un sector importante de la clase política consideró que el 1º de noviembre de 2006 era el “día de la reparación histórica”. El Congreso acababa de sancionar la Ley 26.160, que declaraba por cuatro años la “emergencia en materia y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas”. La norma suspendía los desalojos y comprometía al Estado a realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral para otorgar la tenencia definitiva de las tierras ocupadas ancestralmente. Tan retrasada estaba la aplicación de la ley que fue prorrogada otros tres años. El noviembre de 2009, el Congreso aprobó que se extendiera el plazo hasta el 2013.

En la actualidad los derechos indígenas constan en el artículo 75, incisos 17 y 22, de la Constitución nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (que en Argentina tienen rango superior a las leyes ordinarias) y una decena de constituciones provinciales. Son sólo algunas de las legislaciones que reconocen la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, garantizan el respeto a su identidad, derecho a una educación bilingüe e intercultural, aseguran la participación en la gestión referida a los recursos naturales y reconocen la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.

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