EL PAíS › DECLARó UN DIRECTOR DE LA ADUANA EN LA CAUSA

Infracción aduanera

 Por Raúl Kollmann

La Aduana determinó que los funcionarios norteamericanos que vinieron con el avión militar incurrieron en una infracción aduanera grave, un ilícito, pero no en un delito. Según lo establece el Código, para que exista delito tiene que haber “ardid o engaño”, consistente esencialmente en que las cosas vengan escondidas, por ejemplo, en forros de valijas o dobles fondos de los equipajes. En este caso, los norteamericanos pretendieron hacer pasar equipos de comunicaciones sofisticados, medicamentos –algunos vencidos–, un arma con numeración distinta, caños y cañones que se colocan en armas y mercancías que representaban un tercio del total de la carga del gigantesco aparato como si fuera equipaje de los tripulantes. En casos como éstos, la Aduana está facultada para imponer una multa, decomisar y hasta destruir el material, pero todo cae en el fuero administrativo, es decir que interviene un magistrado de ese fuero y no un juez penal.

Los jueces en lo Penal Económico Ezequiel Berón de Astrada y Rafael Caputo mantuvieron ayer una extensa reunión con tres altos funcionarios de la Aduana –la titular, María Siomara Ayerán, el jefe de operaciones, Daniel Santana y el subdirector Técnico Legal, Pedro Roveda– para precisar la situación planteada con el avión. Al final del encuentro se resolvió que Roveda prestara una declaración como testigo. Berón de Astrada era competente hasta ayer, Caputo lo será entre hoy y el viernes, mientras que el titular del juzgado, Marcelo Aguinsky, volverá a su puesto el lunes en forma definitiva. De todas maneras la lógica es que no haya causa judicial en ese fuero sino en el administrativo, a menos que el fiscal Roberto Leanza impulse otra acción.

Los jueces Berón de Astrada y Caputo les pidieron a los funcionarios de la Aduana las actuaciones que se hicieron respecto del avión. En verdad, según admitieron fuentes judiciales, desde un primer momento la Aduana mantuvo informado a Berón de Astrada y en especial le consultó sobre el pedido norteamericano para que el avión vuelva a su país. El magistrado consideró que al no haber una causa judicial, el aparato podía despegar, llevándose todo el material que figuraba en la lista original presentada por las autoridades de Estados Unidos. Lo que quedó en la Argentina fue el material no declarado, que se depositó en un container sellado que únicamente se abre, con certificación de firmas, para continuar con el inventario.

Según consta en la declaración de Roveda –a la que tuvo acceso exclusivo este diario–, los norteamericanos pretendieron pasar como efectos personales cajones que contenían, por ejemplo, caños y cañones que se colocan en armas, elementos de combate, GPS, medicamentos en un cajón inmenso, con buena parte de ellos vencidos, y un maletín verde –declarado como secreto– que incluía elementos de comunicaciones. “No se trataba de efectos personales –declaró Roveda– y ni siquiera estaban identificados a qué integrante de la tripulación correspondían.” Ante Berón de Astrada, Roveda sostuvo que se trata de un ilícito, pero no de un delito, porque se trata de infracciones al Código Aduanero. En concreto, al artículo 954 que habla de declaración inexacta y al artículo 977 que trata de infracción al régimen de equipajes. Para que se configure el delito de contrabando, las cosas debían estar camufladas en dobles fondos o escondidas dentro de otras mercancías, como suele ocurrir con los estupefacientes. En este caso –dijeron los investigadores– “son infracciones graves que llevan a multa, decomiso o destrucción. Eso lo decidirá el juez en lo administrativo”.

El problema serio era que no se podía –y aún no se pudo– terminar una nómina de todo lo que los norteamericanos pretendían ingresar y que está fuera de la lista original declarada oficialmente. Sucede que para confeccionar ese listado tienen que intervenir peritos, porque buena parte de los aparatos de comunicación, el material secreto y los medicamentos no se sabe exactamente qué son.

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