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Las claves del fallo

- En el fallo de la Corte Suprema se determinó que, “lejos de estar prohibido”, el aborto “está permitido y no resulta punible” cuando “es consecuencia de una violación”.

- El alto tribunal dejó sentado que se trata de un derecho que debe ser interpretado en forma “amplia” y sin ningún tipo de distinción “discriminatoria” que lo limite sólo a las mujeres que tengan algún tipo de discapacidad mental.

- En el fallo se aclaró que interrumpir el embarazo producto de un abuso sexual no requiere de ninguna clase de autorización judicial ni de la realización de ningún trámite de índole burocrático.

- Por si quedara alguna duda, los miembros de la Corte, en su sentencia, señalaron que lo que expresan en su histórico pronunciamiento es la única interpretación posible de lo que dice el Código Penal y hasta se advierte que cualquier otra traba que intente obstaculizar el acceso al aborto no punible sólo pone a las mujeres ante una nueva situación de “violencia”, pero esta vez se trata de una violencia de índole “institucional”.

- La Corte exhortó a los funcionarios judiciales y a los médicos a que dejen de judicializar estos casos, por ser ésa una práctica “innecesaria e ilegal” que es “cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada”.

- Se resaltó que, además, esa judicialización “es también contraproducente porque la demora que apareja pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras”.

- La resolución conmina a las autoridades nacionales, provinciales y porteñas a aplicar “normas de alto nivel” y “protocolos hospitalarios” para atender “abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”.

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