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Otras voces

- Roberto Bugallo (profesor de Etica y Derecho de la Información de la Universidad Nacional del Centro): “En el marco del desprestigio actual de los poderes del Estado, la decisión de Kirchner constituye, realmente, un muy buen intento para que se recupere la jerarquización de la Corte. Y al mismo tiempo, que el Senado vuelva a obtener la credibilidad que debe tener. El proyecto del Presidente está en consonancia con el principio constitucional de división de poderes. La designación a dedo seguía la línea de partidizar a este poder. Esta autolimitación que propone el Ejecutivo tiene que ser vista como un intento muy valioso de transparencia no solamente por la publicidad de los actos y la consulta a los organismos no gubernamentales sino también porque la declaración jurada que se les solicita a los jueces permite un mayor contralor a toda la ciudadanía. Además, la reforma da la posibilidad de que exista un mayor equilibrio en las especializaciones de los jueces de una Corte que es muy numerosa. En conclusión, desde el punto de vista constitucional es volver a respetar a la Constitución en su sentido de división de poderes”.
- Antonio María Hernández (Abogado constitucionalista): “En un marco teórico general, me parece plausible el objetivo del decreto que firmó el presidente Kirchner para autolimitar su facultad para designar a los jueces de la Corte. Hay que asignarle a la independencia del Poder Judicial la máxima importancia posible dentro del sistema republicano y de nuestro estado de derecho. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia debe estar integrada por personalidades de gran prestigio y relieve tanto moral como jurídico. Es indiscutible que el Poder Ejecutivo no puede tener una Corte adicta, por lo tanto, todo lo que apunte a una mayor transparencia y participación será bienvenido. Lo más importante es la independencia de la Justicia”.
- Alberto Garay (Profesor de Derecho Constitucional del Posgrado de la UBA): “Me parece una medida trascendente la adoptada por el Poder Ejecutivo. No existen antecedentes en toda la historia argentina de un presidente que haya limitado sus facultades de esta manera. También es muy importante que la finalidad que se persiga con este procedimiento sea en primer término elegir una persona que goce de buen nombre y honor, y de reconocidas aptitudes morales. Considero que esto debe ser lo primero que acompañe a la idoneidad técnica. En otro sentido, también es destacable que se tenga en cuenta la diversidad de género. Es más, personalmente me parece que la primera vacante debería ser cubierta por una mujer. Un punto que no considero importante, sin embargo, es el que propone que la composición de la Corte refleje distintas especialidades. Los jueces deben tener una sola especialización, que es la relativa al propio trabajo de la Corte. Deben saber de derecho federal y constitucional, ya que por ahí pasa lo central del Tribunal Superior, y no, por ejemplo, por lo penal o lo comercial. Por otra parte, también me parece fundamental el requisito que les exige declarar su trayectoria profesional, pero más que nada para poder observar sus antecedentes jurídicos y sus vínculos profesionales y comerciales”.

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