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Obligaciones

 Por Horacio Verbitsky

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado Argentino a reabrir la clausurada investigación judicial por la muerte en una comisaría del adolescente Walter Bulacio y a modificar la legislación y las normas administrativas que rigen el trato de la policía a las personas menores de 18 años, de modo de cumplir con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y “garantizar que no se repitan” hechos similares. Este fallo ratifica que la Corte Suprema de Justicia, que debe resolver ahora sobre la nulidad de las leyes de punto final y de obediencia debida, no podrá apartarse de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Si lo hiciera, en poco tiempo recibiría una descalificación similar a la que el máximo tribunal del sistema interamericano de protección a los derechos humanos pronunció el 18 de setiembre por la violación a los derechos de Walter David Bulacio a la libertad, la integridad personal, la vida, la protección judicial y las garantías judiciales, a las medidas especiales de protección a favor de los menores, y a las obligaciones generales del Estado. Ninguna ley ni fallo judicial internos pueden oponerse ya a la vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo órgano de aplicación es la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El fallo de la Corte Interamericana dice que en 1991, cuando acudía a un recital del cantor Patricio Rey y su orquesta Redonditos de Ricota, el adolescente Bulacio “fue detenido por la policía de manera ilegal y arbitraria dentro de un operativo de razzia sin que mediara orden judicial”. Fue “golpeado por agentes de policía y sometido a malos tratos” y murió en la comisaría 35ª porque el Estado, “que se hallaba en una posición de garante, no observó un apropiado ejercicio del deber de custodia”. Su detención no fue informada de inmediato al juez de menores y sus familiares no dispusieron “de un recurso judicial efectivo” para esclarecer las causas de su detención y muerte, “sancionar a los responsables y reparar el daño”. En consecuencia, además de indemnizar a la familia con 124.000 dólares por daño material y 210.000 por daño moral, más 40.000 de costas y gastos, la Argentina deberá “proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables”, que habían sido absueltos por los tribunales locales. También deberá “garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad”. La sentencia de la Corte Interamericana también deberá publicarse en el Boletín Oficial.
Después de once años de la muerte, en noviembre de 2002, la Sala VI de la Cámara del Crimen hizo lugar al pedido de prescripción presentado por la defensa del comisario Miguel Angel Espósito. Los familiares de Bulacio, patrocinados por la Coordinadora contra la Represión Policial, Correpi, por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo amistoso con el Estado argentino la CIDH presentó la denuncia ante la Corte Interamericana, que hace dos semanas se pronunció. Durante el trámite ante la Corte Interamericana el gobierno interino del Senador Eduardo Duhalde y su ministro de Justicia Juan José Alvarez reconoció su responsabilidad internacional por los hechos y ofreció repararlos.
La Corte falló que “son inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno” que pretendan “impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos”, ya que de otro modo “los derechos consagrados en la Convención Americana estarían desprovistos de una protección efectiva”. En un voto concurrente el juez ad hoc Ricardo Gil Lavedra, ex camarista argentino que no integra en forma permanente el tribunal, escribió que “la impunidad no sólo alienta la repetición futura de los mismos hechos, sino que impide el efecto reparador que tiene para la víctima la sanción penal. Investigación, averiguación de la verdad, castigo al culpable, acceso a la justicia, recurso judicial efectivo, son los elementos que configuran las obligaciones básicas de todo Estado ante la violación del derecho humano, para procurar su reparación y como garantía de que no se repetirá”. Agregó que las sentencias de la Corte Interamericana que señalan “el deber de investigar y sancionar” tienen carácter obligatorio para los Estados miembros.

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