SOCIEDAD › LA CáMARA REVOCó UN POLéMICO FALLO DE OYARBIDE SOBRE TALLERES CLANDESTINOS

La explotación no es una costumbre ancestral

 Por Eduardo Videla

Al revocar el sobreseimiento de cuatro miembros de la empresa Soho, la Cámara Federal porteña rechazó los términos con que el juez Norberto Oyarbide justificó la relación laboral de explotación en los talleres donde se emplean inmigrantes indocumentados, en condiciones de máxima precarización laboral, como una herencia de “costumbres y pautas culturales de los pueblos originarios del altiplano boliviano”. Al respecto, la Cámara advirtió severamente a Oyarbide, al afirmar que el caso “pone sobre el tapete la extrema prudencia que un magistrado debe tener al momento de resolver un conflicto”. En otro fallo, la misma Cámara aceptó la excusación de Oyarbide en esa causa: el magistrado se sintió agraviado porque los costureros querellantes lo acusaron, en un escrache, de haber recibido una dádiva a cambio de sobreseer a los directivos de una empresa.

Oyarbide interviene en la causa originada a partir de una denuncia realizada por ex trabajadores de la marca Soho y de la Cooperativa La Alameda, con el aval de la Liga Argentina por los Derechos Humanos. En la investigación, el fiscal federal Patricio Evers determinó que la empresa Gilmar SA, que comercializa la marca Soho en los principales shoppings del país, terceriza la confección de las prendas en talleres clandestinos, donde trabajan extranjeros indocumentados. La denuncia fue publicada en marzo de 2007 por PáginaI12.

En abril, Oyarbide sobreseyó a Nelson Sánchez Anterino, Gabina Sofía Verón y Hermes Provenzano, tres directivos de la empresa Soho. En el fallo, basó su argumentación comparando la forma de trabajo en los talleres clandestinos con una organización comunitaria del pueblo aymara: “Es un grupo humano que convive como un ayllu o comunidad familiar extensa originaria de aquella región, que funciona como una especie de cooperativa”, dijo en la sentencia.

El ayllu era una organización familiar ampliada que trabajaba en forma colectiva en un territorio de propiedad común, en el altiplano, donde todos obtenían el mismo beneficio y a lo sumo tributaban una parte de su producción al Estado incaico. La tradición dice que allí no existían prácticas discriminatorias ni la posibilidad de acumulación individual. Sin embargo, Oyarbide se basó en esta figura para interpretar que los inmigrantes bolivianos encerrados en talleres cumpliendo horarios de trabajo de doce horas lo hacen en cumplimiento de una tradición.

Antes de emitir su pronunciamiento, la Cámara convocó a una audiencia pública donde se expresaron representantes del Departamento de Ciencias Antropológicas de la UBA, el Colegio de Graduados en Antropología y dos organizaciones aymaras.

Con las firmas de Eduardo Freiler y Eduardo Farah, el tribunal consideró “desacertado pretender extrapolar estructuras propias de pautas culturales del altiplano para explicar el funcionamiento de talleres textiles” donde se confeccionan prendas “que luego serán comercializadas en la lógica de mercado”. Y revocó el sobreseimiento, por lo que ahora el nuevo juez que asuma la causa debe continuar investigando a los directivos de Soho.

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