SOCIEDAD › OPINION

La enseñanza religiosa

 Por Juan Carlos Tedesco *

La novedad de la ley de la provincia de Salta no es la incorporación de la enseñanza religiosa en las escuelas. Esa disposición ya estaba en la legislación anterior y responde a la Constitución de la provincia. La novedad radica en el hecho que la nueva ley salteña se dicta en el marco de los fines y objetivos de la Ley Nacional de Educación aprobada en diciembre de 2006. La ley 1420, sancionada en 1884 luego de un histórico debate sobre el laicismo escolar, no fue una ley “nacional” desde el punto de vista de su ámbito de aplicación. Sus principios regían sólo para las escuelas que dependían del gobierno nacional. Varias provincias tuvieron (y tienen) enseñanza religiosa en las escuelas porque la ley 1420 no regía en sus jurisdicciones. Ahora, en cambio, disponemos de una ley nacional a la cual deben ajustarse todas las legislaciones jurisdiccionales.

Esto significa que la enseñanza de la(s) religión(es) debe darse en el marco de una educación dirigida a formar personas y ciudadanos respetuosos de los derechos humanos y de la diversidad de identidades culturales o religiosas, solidarios, activos defensores de la paz y del diálogo como forma de resolución de los conflictos.

Estos principios valen para todas las escuelas públicas del país, sean de gestión privada o de gestión estatal. Tenemos en el país numerosas escuelas públicas de gestión privada donde se enseña alguna determinada religión. Pero precisamente por su carácter público, están obligadas a cumplir con la ley. Desde esta perspectiva, no sería admisible que se enseñe una determinada religión (católica, judía, islámica, evangélica, etc.) promoviendo la concepción según la cual el otro es un impío, hereje, representante del Mal o un enemigo.

Necesitamos formar ciudadanos y elites dirigentes éticamente comprometidas con la justicia social, el respeto a los derechos humanos, a la paz y la solidaridad. Etica y religión no son sinónimos. Sólo si la formación religiosa contribuye a la formación ética democrática es susceptible de ser transmitida por las escuelas públicas, sean de gestión estatal o privada. El Estado, nacional y provincial, tiene la obligación de supervisar estas formas de enseñanza para que este mandato se cumpla. En definitiva, se trata nada más y nada menos que cumplir con la ley.

* Ministro de Educación de la Nación.

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