SOCIEDAD › LA CORTE FORMOSEñA DESINCRIMINó A UNA MUJER QUE HABíA ABORTADO

Fallo positivo, no de fondo

La mujer acudió a un hospital por ayuda porque se había practicado un aborto que puso en serio riesgo su vida. El médico la denunció y la mujer fue procesada durante tres años. La Corte sostuvo que se violó la garantía de no autoincriminación.

 Por Mariana Carbajal

Una mujer estuvo tres años bajo proceso judicial por haber ido a pedir asistencia médica a un hospital de Clorinda cuando su vida corría peligro tras haberse sometido a un aborto, que derivó en un cuadro infeccioso. Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia de Formosa, en su carácter de tribunal de Casación, confirmó una sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal que había anulado las actuaciones penales en contra de la mujer. En su fallo, la cámara había entendido que se había violado la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que prohíbe la inducción a la autoincriminación. El caso reactualiza el dilema al que se enfrentan mujeres con complicaciones de abortos inseguros: ocultar el hecho y agravar sus condiciones hasta llegar a la muerte o hacerlo público frente a un médico y exponerse a que éste viole el secreto profesional y la denuncie. En 2007, en la ciudad de Buenos Aires, fueron denunciadas 148 mujeres en circunstancias similares (ver aparte).

El expediente llegó a la Corte provincial a partir de un recurso de casación planteado por el fiscal de Cámara, que pretendía que la mujer, cuyas iniciales son S.V., fuera investigada por haber consentido la interrupción de un embarazo.

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa se pronunció a fines de diciembre. En su sentencia, confirmó el fallo de la Cámara que anuló las actuaciones contra la mujer, al concluir que “el sumario criminal seguido a la imputada por el delito de aborto ha tenido como único cauce de investigación la prueba involuntariamente producida al exhibir su propio cuerpo y referir maniobras abortivas al profesional de la salud, en procura de auxilio médico”.

S.V. concurrió al Hospital de Clorinda el 20 de octubre de 2006. Su vida corría peligro. En ese marco, contó a los médicos que la atendieron que se había sometido a un aborto, e identificó a la persona que la había ayudado en el procedimiento. La información que brindó en esas circunstancias fue volcada por los profesionales en un acta que derivó en la apertura de las actuaciones penales. La mujer fue procesada en primera instancia. Pero en 2009 la Cámara Primera en lo Criminal declaró la nulidad de todo lo actuado y el archivo del expediente, en sintonía con la llamada doctrina del plenario “Natividad Frías”, que impone el sobreseimiento automático de una mujer que habiendo practicado o consentido un aborto se presenta en un centro de salud a fin de atenderse de alguna secuela de esa práctica (ver aparte).

En el caso de S.V., el STJ tomó como fundamento que el proceso fue iniciado con un vicio: la autoincriminación de parte de la mujer en procura de asistencia médica, uno de los argumentos del plenario “Natividad Frías”, dictado por todas las salas de la Cámara Nacional Criminal y Correccional en 1966, y que por varias décadas marcó el rumbo con el que debían analizarse casos similares. Mayoritariamente los tribunales lo han respetado. Su espíritu es resguardar y proteger la vida de la mujer, en riesgo como consecuencia de un aborto inseguro. Sin embargo, en los últimos años, algunos fallos –en distintos puntos del país– se han apartado del plenario “Natividad Frías”, como proponía el fiscal de Cámara de Formosa, y han recibido fuertes críticas, entre ellas de la Asociación Argentina de Mujeres Jueces (AMJA) porque, entre otras implicancias, significa discriminar a las mujeres que carecen de recursos para hacerse atender en forma privada, donde estarían protegidas de la denuncia del médico.

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa señaló que no sólo la Constitución Nacional contempla la garantía de toda persona inculpada de un delito de “no ser obligada a declarar contra sí misma, ni declararse culpable”, sino también la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y también en la Constitución de la provincia de Formosa. “La circunstancia de que la mujer aquí imputada hubiera presuntamente cometido un delito no implica en modo alguno que quede desprovista de la protección que otorga la Constitución. Al contrario, la garantía contra la autoincriminación presupone que aquel que asumió voluntariamente la posibilidad de ser penado, a pesar de ello no esté obligado a denunciarse. En otras palabras, haber presumiblemente cometido un delito es, precisamente, lo que da sentido a la garantía”, dice el fallo. Para el máximo tribunal formoseño, “aparece con claridad que la mujer que actuó en la emergencia requiriendo atención médica urgente frente a la realización anterior de maniobras abortivas, incluso cuando hubiera concurrido informada de las consecuencias que podría tener su comportamiento y de los derechos que le asistían emergentes de la cláusula constitucional de abstenerse de proporcionar cualquier tipo de información en su contra, no se hallaba libre para consentir la autoincriminación que formuló”. De otra manera “se colocaría a la mujer, en situaciones de necesidad semejante, ante la disyuntiva de solicitar la atención médica bajo la afrenta de un proceso, o de no acudir, poniendo en serio riesgo su propia existencia”, concluye la sentencia.

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La doctrina “Natividad Frías” impone el sobreseimiento automático.
Imagen: Sandra Cartasso
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