SOCIEDAD › LA JUSTICIA AVALó EL CUESTIONADO PROTOCOLO PORTEñO DE ABORTO NO PUNIBLE

Para dificultar la interrupción

Jorge Lemus, como ministro de Salud porteño (ahora lo es a nivel nacional), dispuso en 2012 un protocolo que fija fuertes restricciones al acceso del aborto no punible. Una medida cautelar suspendió su aplicación, pero ahora la Cámara lo convalidó.

 Por Mariana Carbajal

La Justicia porteña dictó una sentencia que atrasa y afecta los derechos de las mujeres. La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario restableció el protocolo que reguló la atención de los abortos no punibles, dictado en 2012 por el entonces ministro de Salud del gobierno macrista –y que hoy ocupa la cartera de Nación–, Jorge Lemus, y que fijó fuertes restricciones para el acceso a las interrupciones legales de embarazo, apartándose de los estándares fijados por la Corte Suprema en el fallo FAL. Por ejemplo, los abortos no punibles en caso de violación deberán realizarse dentro del límite gestacional de doce semanas, con el estudio ecográfico correspondiente, cuando el Código Penal no fija ningún plazo.

La sentencia lleva la firma de los jueces Hugo Ricardo Zuleta y Esteban Centanaro. Puntualmente revoca una resolución de primera instancia, que había declarado inconstitucional el veto del ex jefe de gobierno Mauricio Macri a una ley votada por la Legislatura para regular los abortos legales. Esa norma, impulsada por el kirchnerismo, respetaba los lineamientos fijados por el máximo tribunal para eliminar los obstáculos arbitrarios históricamente impuestos en el país para el acceso a esa práctica médica. Al avalar el veto, ahora entra en vigencia el protocolo que fijó la Resolución 1251/2012 del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial el 10 de septiembre de 2012. Esa normativa impone exigencias por fuera de la ley, como la intervención de un equipo interdisciplinario ante un pedido de un aborto legal y que el director del hospital confirme el diagnóstico y la procedencia de la práctica en caso de que el embarazo implique un peligro a la vida o a la salud de la mujer. La Corte Suprema estableció que es ilegal exigir el aval de más de un profesional de la salud.

“Es una sentencia claramente misógina”, cuestionó el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien junto a la ex legisladora María Rachid, presentaron la acción de amparo que acaba de ser derogada por la Cámara. Rachid terminó su mandato en diciembre.

Gil Domínguez adelantó a Página/12 que apelará la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia. Los magistrados fundamentan el fallo en cuestiones formales. Sostienen que no hay razón para pronunciarse sobre el tema porque no hay “un caso judicial”, es decir, pretenden que una mujer con su salud en riesgo por un embarazo o que haya sido violada se presente en la Justicia para cuestionar el veto de Macri. “El fallo desconoce el carácter preventivo de los amparos colectivos y realiza una interpretación errónea de los fallos de la Corte Suprema que regulan los requisitos de procedencia de los acciones colectivas. La idea es evitar el daño. Cualquier mujer puede estar en riesgo con ese protocolo restrictivo”, explicó Gil Domínguez.

Actualmente regía la key 4318, aprobada por la Legislatura, el 29 de septiembre de 2012. El PRO y sus aliados habían votado en contra. Siguiendo lo dispuesto por la Corte Suprema, en el fallo FAL, de marzo de 2012, la norma estableció que los hospitales públicos y privados debían realizar la interrupción legal del embarazo en los casos en que se afecte la salud de la mujer, o sea, consecuencia de una violación, sin más requisitos que la voluntad de la mujer en un plazo de cinco días. Aceptaba como válido el consentimiento de una adolescente a partir de los 14 años y prohibía que se interpongan “obstáculos médicos, burocráticos o judiciales para acceder a la prestación”. Menos de un mes después de su sanción, el 22 de octubre, Mauricio Macri la vetó a través del decreto 504/2012. En paralelo, el gobierno de la Ciudad había firmado el 6 de septiembre de 2012 la resolución 1252/2012 que estableció un protocolo restrictivo para regular el aborto no punible en la ciudad de Buenos Aires. Después del veto, la resolución quedó como el marco que reglamentaba el aborto no punible en la ciudad. Hasta que se declaró inconstitucional el veto a partir del amparo presentado por Gil Domínguez y Rachid.

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El protocolo dictado por Jorge Lemus se aparta de los estándares fijados por la Corte Suprema.
Imagen: EFE
 
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