SOCIEDAD › RECHAZAN ARCHIVAR UNA CAUSA POR MALTRATO ANIMAL

Ni el perdón automático ni el perro

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad confirmó una sentencia en la cual no se hizo lugar al planteo efectuado por la defensa de dos hermanas que habían sido imputadas por infracción a la Ley de Protección Animal. La apelación arguyó que la investigación penal debía ser archivada por la aplicación del concepto de pena natural (un daño sufrido como consecuencia del hecho investigado, que sería suficiente castigo por la falta o el delito cometido). Las acusadas sostuvieron que fueron víctimas de amenazas y hostigamiento por parte de defensores de los derechos de los animales, y que por ello debieron mudarse, una situación que consideraron como suficiente pena.

En los hechos descriptos para fundamentar que la situación vivida por las imputadas era una sanción suficiente, su defensa describió amenazas y hostigamientos efectuados por numerosas personas durante un tiempo considerable. Como consecuencia de ello, las hermanas “debieron mudarse del domicilio en el cual habitaron durante más de 15 años”, lo que fue “una pena natural –que suple a la que podría imponerse oportunamente luego del debido trámite de este proceso–, por lo que correspondería archivar las actuaciones”.

La defensa también solicitó la restitución de una perra cocker que les habían quitado a las imputadas por presentar un cuadro de desnutrición muy acusado.

En su voto, el presidente de la Sala III, Jorge Atilio Franza, coincidió con las consideraciones del primer tribunal “en tanto ‘el instituto de la pena natural es de aplicación sumamente excepcional y para casos complejos, circunstancias éstas que a todas luces no se verifican en este supuesto’”.

A estos argumentos, el juez Marcelo Vázquez sumó que “el planteo de la defensa resulta carente de todo sustento fáctico, pues no ha acreditado ni siquiera mínimamente el estado actual de las denuncia por amenazas radicadas por las aquí imputadas, así como tampoco efectuó esfuerzo alguno por demostrar que la aludida mudanza del domicilio donde ocurrieron los hechos hubiera sido ocasionada por el trato hostil recibido como consecuencia de la presente investigación”, por lo que también se expresó a favor de rechazar la aplicación de la pena natural.

En cuanto a la devolución de la perra cocker reclamada por las imputadas, en el voto se resalta que “el fiscal encuadró la conducta que se les achaca a las hermanas J.O. en las disposiciones (...) de la Ley Nº 14.346”, que prevé penas de prisión de quince días a un año para el que infligiere malos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales, y establece, entre los actos de mal trato, “no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos”. Por lo cual la Sala III también rechazó ese pedido.

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