SOCIEDAD

Media sanción a la ley que obliga a los médicos a recetar genéricos

Si la ley es aprobada también en Diputados, los médicos deberán escribir en la receta el nombre de la droga activa del remedio. De este modo, el paciente puede optar por una marca. También se pide que el tema sea incluido en la formación médica.

 Por Pedro Lipcovich

El Senado de la Nación aprobó un proyecto de ley que, por primera vez, obliga a los médicos a recetar todos los medicamentos por su nombre genérico, es decir, consignando el nombre de la droga activa del remedio, que generalmente se presenta bajo diferentes denominaciones comerciales. Esta decisión apunta a lograr una sana competencia en el mercado, pero su cumplimiento efectivo está supeditado a que se cumplan varias condiciones. Una de ellas es que el proyecto sea aprobado también por la Cámara de Diputados. Otra, tan importante como la anterior, es que vaya produciéndose un cambio cultural, tanto en médicos como en pacientes, en cuanto a la manera de recetar: la ley pide que las universidades incluyan el tema en la formación de los médicos y que el Poder Ejecutivo diseñe campañas informativas hacia la población. También exige a los laboratorios que incluyan visiblemente el nombre genérico en los envases y “en toda publicidad o propaganda dirigida al público en general”.
La media sanción se aprobó por unanimidad, a partir de un proyecto que unificó los que habían sido presentados por los senadores Mabel Caparrós (PJ), José Alperovich (PJ) y Gerardo Morales (UCR). Dispone que “toda receta y/o prescripción médica deberá efectuarse expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis, con detalle del grado de concentración”. No obstante, “la receta podrá indicar, además, el nombre comercial, pero en este caso el farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituirla por una especialidad de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades”.
Hay que decir que el proyecto original, con dictamen de la Comisión de Salud de Senadores, exigía recetar “exclusivamente el nombre genérico”: la frase que autoriza el comercial se agregó en la sesión. De todos modos, las farmacias “deberán ofrecer al público todas las especialidades que contengan el mismo principio activo o combinación que la prescrita en la receta, informando al cliente los distintos precios. La Secretaría de Defensa del Consumidor será la autoridad encargada de controlar el cumplimiento de lo aquí preceptuado, quedando facultada a aplicar las sanciones previstas en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor”.
En todo caso, diversos especialistas y entre ellos Ginés González García, actual ministro de Salud, destacaron en distintas oportunidades que el paso al sistema de genéricos –que ya prevalece en la mayoría de los países del mundo– depende de que médicos y pacientes cambien sus actitudes al recetar y al pedir la receta.
La senadora Caparrós comentó que “hará falta un cambio cultural: el marketing se ha instalado fuertemente y muchos médicos han perdido el hábito de pensar en términos de monodroga o principio activo”. Para ayudarlos, la ley encomienda al Ejecutivo “elaborar dentro de los 60 días un vademécum en que se ordenarán las especialidades genéricas y formas comerciales en base a su contenido de principio activo”.
También el Poder Ejecutivo deberá “promover en forma conjunta con las organizaciones médicas, farmacéuticas, odontológicas”, los mecanismos que aseguren amplia comunicación, información y educación sobre los medicamentos genéricos”. Además, “realizar acciones a efectos de que en todas las universidades y áreas de formación en salud se incorpore la temática de esta ley” y “diseñar campañas de difusión masiva respecto de los beneficios del uso de las denominaciones genéricas”.
Los fabricantes tendrán la obligación de incluir el nombre genérico “en toda publicidad o propaganda dirigida al público en general”. Y “en los rótulos y prospectos de los medicamentos registrados, se deberán incorporar los nombres genéricos en igual tamaño y realce que el nombre comercial”.
Una fuente del Ministerio de Salud destacó como “positiva” la sanción, “lograda pese a fuertes presiones en contrario”, que habrían provenido dela industria farmacéutica. La ley debe ahora ser tratada en la Cámara de Diputados.

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La ley establece que el profesional debe escribir el nombre del genérico y puede agregar uno comercial.
 
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