SOCIEDAD

Una ley para reglamentar los abortos no punibles

Un proyecto presentado en la Legislatura bonaerense procura reglamentar los casos en que el Código Penal habilita la interrupción de embarazos, para su rápida aplicación.

 Por Carlos Rodríguez

La polémica reabierta por el caso de V.O., la chica de 14 años que había sido violada y que perdió el embarazo mientras esperaba autorización judicial para interrumpirlo, reflotó un proyecto legislativo que contempla reglamentar, para su rápida aplicación, lo estipulado en el artículo 86 del Código Penal, que habilita en algunos casos la realización del aborto terapéutico. La iniciativa, impulsada en la Legislatura bonaerense por el diputado kirchnerista Fernando Navarro, dice que “se deberá llevar adelante la interrupción del embarazo sin necesidad de autorización judicial”, en los casos en que el Comité de Bioética determine que están reunidos los requisitos de algunos de los dos incisos del artículo 86, que habilita el aborto “a fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre” o si el embarazo es resultado “de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. El proyecto, además, abre la posibilidad de solicitar el permiso judicial para interrumpir el embarazo si la vida del feto es inviable, si la mujer –adulta o menor– ha sido violada aunque no sea “idiota o demente” y en todos aquellos casos en los cuales “el mejor criterio médico sea” el aborto como “única opción para preservar la salud psicofísica de la madre”.

De acuerdo con el proyecto, en los casos en los que se solicite autorización del Poder Judicial, serán competentes los Tribunales de Familia que tengan jurisdicción en el domicilio de la solicitante o del hospital o clínica que emita la historia clínica de la mujer embarazada. Se propicia también “por el carácter especial” de la norma, que “sólo procederá como segunda instancia la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires”. Es decir que, cualquier apelación al fallo de primera instancia debe hacerse directamente ante el máximo tribunal provincial, eludiendo los tribunales de segunda instancia.

En diálogo con Página/12, el diputado Navarro recordó que el proyecto había sido presentado a mediados del año pasado ante la Comisión de Salud Pública de la Legislatura bonaerense, en coincidencia con la difusión pública de un caso anterior de solicitud de aborto terapéutico, el de una joven que tenía una discapacidad mental.

“En esa ocasión el tema quedó sin tratamiento dentro de la comisión”, explicó Navarro. El legislador admitió que “el del aborto terapéutico es un tema complejo dentro del cuerpo, ya que hay un fuerte lobby de determinados sectores que se oponen de plano a su tratamiento”. Hace unos días se reabrió el período de sesiones ordinarias en la Legislatura provincial y en ese marco “hemos reflotado el proyecto y se lo hemos recordado al presidente de la comisión, el diputado Eduardo Fox”.

Navarro consideró que lo importante es “abrir un debate legislativo para discutir cómo aplicamos lo que está previsto dentro del Código Penal, sobre la base de que la letra de la ley nos exime de mayores comentarios y sólo tenemos que agilizar los tiempos para llevar a cabo la práctica en los casos en los que corresponda”.

Navarro, en coincidencia con lo dicho por la jueza de Menores de Mar del Plata Silvina Darmandrail y por la Cámara de Apelaciones en lo Civil de esa ciudad en el caso V. O., sostuvo que “corresponde darles un tratamiento más rápido a casos en los cuales está en riesgo la salud de la mujer embarazada”. El legislador argumentó que “al estar contemplado el aborto terapéutico en la ley de fondo (el Código Penal), ni siquiera se requiere la intervención de la Justicia y el Comité de Bioética debe ser el encargado de autorizar la intervención, sin más demoras que las requeridas para la preservación de la salud de la mujer”.

El proyecto contempla el pedido de autorización judicial para casos que no están contemplados en el artículo 86 del Código Penal. Se trata de tres problemas que se dan con cierta frecuencia y que son los siguientes: 1) Cuando la vida del feto, según diagnóstico médico, es inviable al abandonar el vientre materno (anencefalia, malformaciones); 2) Cuando el embarazo sea resultado de un abuso sexual, sea la mujer menor de edad o no, siendo requisito la denuncia correspondiente y el informe pericial, y 3) En cualquier caso en que al mejor criterio médico (el aborto) sea la única opción para preservar la salud psicofísica de la madre.

En los casos en que la embarazada fuera “idiota, demente o menor”, el consentimiento lo tendrá que dar el padre, la madre, el curador o el tutor de la mujer. En los fundamentos, Navarro expresó que en estos casos “es clara la necesidad de crear una nueva ley que sea expeditiva y rápida” a la hora de resolver y llevar a cabo la interrupción del embarazo. Aclaró, para que nadie se haga cruces, que “no está en discusión la legalización del aborto” sino “la imperiosa necesidad de que la decisión judicial sea coherente con los tiempos reales de la gestación de un embarazo”.

El proyecto pone énfasis en la necesidad de darles garantía a los médicos que intervengan de que “no sufrirán ninguna demanda judicial” por haber cumplido con lo que dice el Código Penal.

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El proyecto había sido presentado el año pasado.
 
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