SOCIEDAD › EXCLUSIVO: LA CIUDAD REGLAMENTA LOS ABORTOS NO PUNIBLES

Para no interrumpir un derecho

 Por Mariana Carbajal

La ciudad de Buenos Aires reglamentará los abortos no punibles para que se realicen sin la exigencia de una autorización judicial en los hospitales públicos. Así lo adelantó a Página/12 el ministro de Salud, Alberto De Micheli. El funcionario firmará mañana la resolución con el procedimiento médico a seguir cuando se solicite la interrupción de un embarazo en casos en que la gestación ponga en riesgo la salud integral de la madre o si proviene de una violación en una mujer con discapacidad mental. “Mañana mismo mandamos la resolución a todos los hospitales. La indicación precisa es que no se judicialicen los pedidos”, aseguró De Micheli. De esta forma, la ciudad se convertirá en la segunda jurisdicción del país en establecer una norma con un protocolo de atención para los abortos legales, contemplados en el Código Penal.

De Micheli eligió para firmar la resolución el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, que se conmemora mañana. La medida será celebrada por las organizaciones del movimiento de mujeres que la venían reclamando hace tiempo. De hecho, el año pasado un grupo de representantes de distintas ONG se reunió con De Micheli para elevarle el pedido, después de que se sucedieran los casos de las dos jóvenes con discapacidad mental que habían sido violadas, una de la provincia de Buenos Aires y otra de Mendoza, y que encontraron obstáculos en el sistema público de salud de sus jurisdicciones para acceder a un aborto no punible. De Micheli es médico sanitarista y ha dedicado su extensa carrera a la gestión en Salud Pública, durante la cual también fue director del Hospital Tornú.

Pocas semanas atrás, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados empezó a discutir un proyecto que busca a través de una ley nacional evitar la judicialización de los abortos no punibles. El primero que firmó una normativa en ese sentido fue el ministro de Salud bonaerense, Claudio Mate, en el verano.

“La ciudad va a garantizar que los abortos no punibles se practiquen sin esperar un permiso de un juez”, expresó De Micheli a este diario. En una primera etapa, el protocolo se cumplirá en tres hospitales: uno de la zona norte, otro del sur y otro del oeste de Ciudad, aclaró el funcionario, pero no adelantó en cuáles. Para ello se conformará en cada centro de salud un equipo interdisciplinario integrado por al menos un tocoginecólogo, un psicólogo, un psiquiatra, un trabajador social y un abogado, designados por el director, que evaluarán cada pedido de aborto para determinar si encuadra dentro de los supuestos previstos en el artículo 86º inciso 1º y 2º del Código Penal. Tendrán un plazo “no mayor de 5 días hábiles” para expedirse respecto de la procedencia de la interrupción del embarazo, de acuerdo con el borrador de la resolución que firmará mañana De Micheli y al que tuvo acceso Página/12. “El dictamen se elevará a el/la directora/a del hospital, quien lo refrendará. El mismo tendrá carácter vinculante para el efector de salud. En el supuesto de existir divergencias entre los miembros del equipo interdisciplinario deberá decidir el/la director/a del hospital, pudiendo requerir a tal efecto la opinión del Comité de Bioética, con la celeridad que exija la emergencia o urgencia del caso”, indica el protocolo que se enviará en las próximas horas a todos los hospitales con servicio de tocoginecología de la ciudad.”

“Buscamos facilitar la atención en los casos de aborto que ya están previstos en el Código Penal para que se pueda ejercitar ese derecho y el sistema público brinde una respuesta clara y segura”, destacó De Micheli. En el borrador de la resolución se establece que “todo personal de los efectores de salud afectado a temáticas de salud sexual y reproductiva debe conocer las instancias para la atención y contención o eventual derivación a hospital de referencia para efectuar la práctica terapéutica correspondiente en los supuestos de aborto no punibles”.

El protocolo prevé la objeción de conciencia para los profesionales que se nieguen a practicar un aborto, pero queda expresamente prohibido que alguno de ellos integre el equipo interdisciplinario que analizará cada caso. “El objetor debe suscribir una declaración en donde manifieste que ejercerá la objeción tanto en ámbitos asistenciales públicos como privados de acuerdo a la resolución 874/03 de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, recuerda la resolución que se firmará mañana.

El artículo 86 del Código Penal segundo párrafo establece que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

A pesar de que el Código Penal no exige que haya una autorización judicial para practicar la interrupción del embarazo cuando se dan algunos de los supuestos mencionados, es habitual en el sector público que los médicos se nieguen a realizar la intervención sin la venia de un magistrado. Incluso, como pasó el año pasado en un hospital platense con la adolescente identificada como LMR, con el respaldo de un fallo de la Suprema Corte se han resistido a concretar un aborto. De Micheli se comprometió a evitar que se repitan situaciones de esas características en el ámbito porteño. “La indicación precisa es no judicializar los casos”, aseguró a Página/12.

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Imagen: Guadalupe Lombardo
 
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