SOCIEDAD › LA POSIBILIDAD DE CONOCER EL ORIGEN

Derecho a la identidad

 Por Sonia Santoro

Uno de los puntos más relevantes del capítulo adopción en el anteproyecto de reforma del Código Civil es que expresamente se establece la protección al derecho a la identidad. El artículo 596, que habla del “derecho a conocer los orígenes” y dice que “el adoptado con edad y grado de madurez suficiente tiene derecho a acceder al expediente judicial en el que se tramitó su adopción y demás información que conste en registros judiciales o administrativos”, ya se ganó el reconocimiento de especialistas en la materia.

“El derecho a la identidad es un bien preciado de la cultura democrática. Las Abuelas de Plaza de Mayo han sido formalmente custodias y co-redactoras del artículo específico en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. En nuestra legislación ya estaba incorporado el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes, lo que cambia es la edad. Ahora se admite ‘edad y grado de madurez suficiente’, en vez de los 18 años como mínimo. Se trata de ampliar la normativa y la práctica para que los chicos puedan conocer su historia de vida. Tienen derecho a la verdad. Desde pequeños, si la familia adoptante trabaja su vínculo amoroso y parental en base a la verdad, no hay temor posible; no hay descubrimiento judicial ni expediente sobre la Tierra que pueda borrar o vulnerar el lazo afectivo que se entabla entre adoptantes y adoptados”, dijo la diputada del Frente Progresista y Popular María Elena Naddeo.

No todas las adopciones extinguen necesariamente los vínculos jurídicos con la familia de origen. De acuerdo con el criterio del juez, “cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados”, se puede mantener “el vínculo jurídico con uno o varios parientes de origen en la adopción plena y crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple”.

Probablemente habrá gente que tema adoptar por tener que mantener el vínculo con los padres biológicos, pero eso no es lo importante para las expertas: “No hay que tener temor, por el contrario, hay que avanzar con toda la realidad de la historia de los niños y niñas, ayudados si fuera necesario por los equipos especializados. Hasta esto último está incluido en el texto de la reforma: ‘Brindar asesoramiento a los adoptantes’”, dijo Naddeo. Además, el anteproyecto deja bien claro que lo que prevalece es el interés superior del niño, cuando define el objeto de la adopción como el de “proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que les procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen”.

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