SOCIEDAD › DESPROCESAN A UNA MUJER POR HACERSE UN ABORTO

Otro fallo para las mujeres

Una mujer imputada por haberse practicado un aborto fue absuelta por la Cámara en lo Penal de la ciudad de Santa Fe. Los camaristas santafesinos consideraron “inconstitucional” el proceso iniciado contra la chica, ya que tiene como única prueba incriminatoria su propia confesión. Esta semana se conoció otro fallo, en este caso de la Justicia porteña, que determinó que una joven de 17 años, en esa misma situación, no podía ser denunciada ni sometida a juicio.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Julio César Rondina Eloy, Emiliano Suárez y Carlos Guillermo, estimó que la imputación estaba basada en la prueba suministrada por la propia acusada que se vio obligada a realizar una consulta médica después de la práctica abortiva.

“La no existencia de otros cauces de investigación que su propia confesión hubiese configurado una transgresión del derecho constitucional a no declarar contra uno mismo”, destacó la sentencia, aunque calificó como “legítimo” el acto del profesional, que luego de asistir a la mujer efectuó la denuncia.

De esta forma, los magistrados rechazaron la apelación presentada por el fiscal de Cámara Miguel Angel Molinari contra la sentencia de primera instancia que había absuelto a la mujer en junio de 2006. Según el fiscal, estaba acreditado en la causa que la mujer se encontraba embarazada e interrumpió “dolosamente” el proceso de gestación. Molinari también le imputó a la joven haber interrumpido el embarazo, “invocando en su accionar delictivo el miedo que sentía ante la posibilidad de que sus padres le quitaran la beba”. Esta situación, según el fiscal, “no resulta de entidad suficiente para tomar tan grave determinación y menos aún, para categorizarla como amenazas de sufrir un mal grave e inminente”. El fiscal sostuvo en su apelación que “ante la confesión lisa y llana y habiendo sido ella la que realizara los actos de consumación, su conducta queda atrapada en lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal”.

Ante estos argumentos, los jueces recordaron en su fallo que “el único cauce de investigación era la prueba involuntariamente producida por la propia mujer al exhibir su propio cuerpo y referir maniobras abortivas al profesional de la salud al que había concurrido en procura de auxilio médico”. “Tal proceder ha sido llevado a cabo en franca violación a la garantía que protege a toda persona contra la autoincriminación forzada consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.”

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