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Miércoles, 3 de junio de 2015

CIUDAD › RESPONSABILIDADES EN EL ESPACIO PúBLICO, SEGúN LA JUSTICIA

Un tropezón que costará caro

Un peatón se accidentó en 2005 con un hierro que sobresalía en la vereda. Diez años después, un tribunal ordenó a la Municipalidad y al consorcio frentista que indemnice al damnificado con 250 mil pesos por las lesiones causadas.

 Por Lorena Panzerini

La Justicia condenó a la Municipalidad y al consorcio de un edificio de Oroño y Mendoza a indemnizar con unos 250 mil pesos a un peatón que se rompió el tendón de Aquiles con un hierro que sobresalía en la vereda. El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N 2, integrado por los jueces Juan José Bentolila, Viviana Cingolani y Edgardo Bonomelli ordenó el resarcimiento económico tras la demanda interpuesta por Osvaldo Francisco C., un electricista que tenía 56 años cuando sufrió el accidente, hace más de diez años. "Los peatones tienen derecho y obligación de transitar por la acera, por lo que no pueden considerarse obligados a prestar una atención tan precisa sobre el suelo que transitan, en lugares que han de suponerse apropiados", expresa el fallo.

El 15 de febrero de 2005, a las 13, el demandante caminaba por Oroño en dirección sur y tropezó con una prolongación de hierro que servía de base a un cantero fijado a la vereda, que meses atrás había sido arrancado por causa de un accidente de tránsito. El suceso le produjo a la peatón la rotura del tendón de Aquiles, por lo que debió ser operado a los pocos días.

La Municipalidad de Rosario debió responder a la demanda debido a que las calles "forman parte de los bienes de dominio público"; mientras que el consorcio de propietarios del edificio debió hacerlo por "tener la obligación de mantener el frente del edificio en condiciones".

Sin embargo, en su presentación, la Municipalidad alegó que no es propietaria del perfil de hierro en cuestión, y que el responsable de la conservación de la vereda es el frentista. El consorcio, en tanto, habló de una responsabilidad de la víctima por "su falta de atención"; y refirió que habría sufrido una lesión anterior.

En su testimonio, la víctima fue clara: "Pisé el fierro con la punta del pie derecho, y esto me produjo la rotura del tendón de Aquiles, por lo cual me operaron diez días después y actualmente me encuentro con una férula y en tratamiento. No puedo trabajar ya que soy electricista de obra y trabajo en forma particular. No hubo intervención de terceros. Ese hierro no se encuentra, en este momento, porque lo emparejaron después del 17 de febrero", dijo.

La Justicia también tuvo en cuenta el relato de testigos. "Hacía unos días que un cantero estaba roto, y quedó una base, un caño que sobresalía; y este hombre se lo llevó por delante y se lastimó la parte trasera del talón del pie. Empezó a los gritos del dolor, quienes estábamos sentados allí (en un bar) acudimos a socorrerlo, lo sostuvimos, hizo llamar al hijo, vino el hijo y se lo llevó a que lo curen", dijo uno de los vecinos. "Calculo que (estaba sobresalido hacía) un par de meses aproximadamente. Al voltear un auto el cantero, que se lo llevó por delante, dejó la base de uno de los caños que sobresalía, unos diez o quince centímetros, era un peligro que alguien tropezara dada la cantidad de gente que pasa por el lugar. Mucha gente se cayó, pero sin consecuencias mayores, pero este señor tuvo el problema de la lesión. Enseguida removieron todo, el cantero con todo y lo sacaron", reveló otro.

El Tribunal entendió que "la saliente metálica en cuestión emplazada en la acera resultó ser una cosa riesgosa, siendo ello suficiente para atribuir responsabilidad" tanto a la Municipalidad como al consorcio. Y agregó que "no se acreditó culpa de la víctima". Es que "si bien el consorcio adujo que el siniestro se habría producido por la falta de atención del demandante, lo cierto es que los peatones tienen el derecho y la obligación de transitar por la acera, lugar que por ley está destinado a tal circulación, por lo que no pueden considerarse obligados a prestar una atención tan precisa sobre el suelo que transitan en lugares que han de suponerse apropiados", dice el fallo.

La Municipalidad es "titular del dominio de las aceras que se encuentran dentro del ejido urbano"; y tiene el "poder de policía" para controlar la seguridad de los habitantes, ordenando a quien corresponda la "señalización o reparación de los obstáculos presentes, lo que no consta que hiciera, comprometiendo también su responsabilidad por deficiente prestación del servicio".

La indemnización dispuesta, de 117 mil pesos más intereses, apuntó a resarcir al demandante debido a los problemas que le trajo aparejado el accidente: la imposibilidad de trabajar, daño físico, moral y gastos médicos.

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Los jueces interpretaron que es lógico suponer que la acera es un lugar apropiado para caminar.
 
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