Uno de los participantes en el seminario fue el juez nicaragüense Harold Javier Leal Elías, especializado en violencia, quien coincidió en que “para llegar a fondo en la investigación de la muerte violenta de una mujer, hay que empezar por encarar el caso desde una perspectiva de género que permita reconstruir los datos históricos de esa violencia de género, los entretelones de una historia que conduzca a la verdad”. Elías señaló que a pesar de que en su país está contemplado en el Código Penal tanto el femicidio como agravante como el acoso sexual, incluyendo “el piropo” callejero, “no son muchos, aunque han crecido, los casos que llegan a juicio como femicidios y son pocas las denuncias por el delito de acoso sexual”.

El juez nicaragüense, antes de empezar la entrevista, expresó su agradecimiento por la invitación al seminario organizado por el EAAF, con el apoyo y el auspicio de la Dirección General de Cooperación Internacional de la Cancillería, el Fondo Argentino de Cooperación Sur-Sur y Triangular (FO-AR), y la embajada de los Países Bajos. 

Elías explicó que en Nicaragua cuentan “con leyes que sancionan la violencia hacia las mujeres y eso incluye especialmente los tipos penales del femicidio, que es la máxima expresión de odio hacia la mujer”. El magistrado manifestó que “si no se tiene una perspectiva de género en la investigación de los casos de muerte violenta de mujeres, no se va a lograr un acceso efectivo a la justicia por parte de las víctimas de este tipo de violencia”. Para investigar con propiedad un hecho de semejante gravedad “se tiene que abordar la investigación con esa visión de género para poder establecer el ciclo de violencia sufrido antes por la víctima”.

El juez especializado en violencia, con jurisdicción en la ciudad de Managua, puntualizó que también es necesario “tomar en cuenta la afectación a otros miembros de la familia, hijos o hijas que quedan en desamparo y que muchas veces son testigos del crimen”. Precisó que en su área de acción, el año pasado se registraron más de cuarenta casos de femicidio, pero deben ser muchos más”, aunque siguen sin ser determinados, a pesar de los avances alcanzados en la materia. Sostuvo que “si bien en mi país hemos avanzado en la pacificación, luego de los enfrentamientos políticos de décadas pasadas, todavía hay mucho que hacer en materia de educación y eso, la educación, es uno de los puntos centrales para enfrentar con éxito la lucha contra la violencia que siguen sufriendo las mujeres en nuestra sociedad”. 

El licenciado Harold Javier Leal Elías fue nombrado juez por la Corte Suprema de su país en 2012 y asumió el cargo el 12 de septiembre de ese año. El entrevistado dijo, además, que el acoso sexual contra las mujeres es “una conducta delictiva bastante frecuente en Nicaragua, pero sigue siendo poco denunciada”. Las estadísticas aportadas por la Oficina del Complejo Judicial Central de Managua dan cuenta de cifras muy bajas, dado que apenas cinco o diez son judicializados por año.

Los jueces especializados en violencia han llegado a la conclusión de que “la falta de denuncias en los tribunales de justicia se debe probablemente a que la gente ha naturalizado esos actos delictivos, al punto que las propias víctimas no sienten que están siendo lesionadas”.

El acoso sexual está tipificado en la legislación penal vigente en Nicaragua cuando una persona, por lo general hombre, “de forma reiterada o valiéndose de poder, autoridad o superioridad demande, solicite para sí o para un tercero, cualquier acto sexual a cambio de promesas, explícitas o no, de un trato preferencial o de amenazas relativas a la actual o futura situación de la víctima”. Las penas son de uno a cinco años de cárcel.

En la estructura del acoso sexual interactúan varios elementos ya que este tipo penal “no sólo ocurre en un ámbito, puede darse en el trabajo, universidades, colegios, hogar entre otros sitios”, incluyendo la modalidad del “piropo” callejero, considerado por la Justicia nicaragüense como “una expresión directa de violencia hacia las mujeres que debe ser erradicada, porque es un componente cultural negativo”.

Lo que han recomendado los jueces y juezas especializados en violencia es que “se debe poner énfasis en las capacitaciones, fomentar la educación de género para crear un escenario en donde las mujeres no sean vistas como objeto sexual y empoderarlas de sus derechos”. Sobre este punto, el juez Elías resaltó que lamentablemente “no hay tantas denuncias porque algunas personas siguen sin darle la dimensión real que tienen esos actos”. 

“Este delito atenta contra la libertad sexual, porque no permite la libre circulación de las mujeres que se ven agredidas por expresiones que les faltan el respeto”. Concluyó que “el acoso sexual está sancionado, pero es necesario analizar las razones por las cuales las víctimas deciden no denunciar el hecho y a su agresor, por eso son importantes las campañas de sensibilización que realizan las instituciones que atienden esta problemática”.