Uno de los principales puntos por los que la Ley de Identidad de Género argentina se reconoce como faro a nivel mundial, es que para adquirir derechos básicos como el acceso a un DNI no es necesaria una instancia judicial ni psiquiátrica. Lo llamativo, a casi seis años de sancionada la norma 26.743 y más de 10 mil cambios de DNI, es tener que anunciar nuevamente como un logro que una pequeña haya obtenido su documento sin hacer una demanda al Estado. 

La historia de Yamila y su hija Zoe para conseguir el DNI empezó en octubre, cuando se acercaron junto con una abogada al Registro Civil de Quilmes. “Como este año empezaba primer grado hicimos el trámite para que en la escuela no tuviera que pasar por ninguna situación desagradable por ser una nena trans. En principio, del Registro nos dijeron que no creían que hubiera ningún problema. Pero nos citaron frente a un asesor de menores y ahí empezaron las vueltas”, dijo a SOY Yamila, quien escucha a su hija decir “soy una nena” desde que tiene tres años.

En la cita con el asesor de menores, Yamila sintió que más que consultarle la estaban acusando: “Me hicieron varias preguntas para verificar que la elección de la nena no fuera algo mío, que yo no la estuviera incentivando por un capricho personal a que sea trans. Una de las preguntas fue si en el embarazo había deseado tener una niña. Me insistían como si fuera una locura de mi parte. Por último entró Zoe, le hicieron una entrevista a ella y el director del Registro dijo que él iba a hacer lo posible, pero que al ser la primera vez tenía que sí o sí saber cómo era la historia completa. También me avisó que lo tendrían que resolver en otra parte, porque el trámite no dependía de él”.

A comienzos de este año Yamila recibió una respuesta negativa. Le dijeron que su solicitud quedaba rechazada por no tener la competencia para demostrar que el deseo de su hija era un deseo genuino. Con el acompañamiento de la Asociación Infancias Libres, donde compartió su experiencia con otras familias de niñxs trans, y del equipo legal de AboSex, insistió para conseguir que respetaran sus derechos sin hacer una demanda judicial. 

Emiliano Litardo, integrante de AboSex, explicó a SOY que la Ley de Identidad de Género dispone de un régimen diferencial si se trata de personas menores de edad, según sea la dimensión del derecho que busquen ejercer: “Para el reconocimiento legal del género afirmado se precisa contar con la anuencia de quienes ejercen los roles de cuidado del niñx y el consentimiento del titular. Al momento de iniciar el trámite administrativo se debe contar con la asistencia del “abogado del niño”. Y para el caso de que no se cuente con el asentimiento de quienes ejercen los roles de cuidado, la persona puede recurrir al sistema judicial para que se le autorice el trámite. La justicia aquí funciona como auxiliadora”. 

En los últimos meses se conocieron situaciones de negativas similares a la de Zoe en Punta Indio y Berazategui. En los parámetros de la ley, el requerimiento de una judicialización para el derecho a la identidad de menores solo es necesario en contadas excepciones, como ser casos de intervención quirúrgica trans-específicas ligadas al libre desarrollo. “Esto se basa en que la Ley de Identidad de Género considera que la identidad de género, cualquiera sea su afirmación, no es una enfermedad. Lo único que debe revisarse es el criterio del consentimiento informado y el estándar de la capacidad progresiva e interés superior del niñx”, dijo Litardo y subrayó que lo que no se puede exigir -en ninguno de los casos, en ninguna etapa de la vida-, es un informe médico para acceder a la documentación: “Informes de este tenor que patologicen cualquier procedimiento, implican agraviar la capacidad jurídica de la persona y ello es contrario al andamiaje jurídico en vigencia. Sustancialmente, el Estado y las unidades de registro tienen la obligación de proteger el derecho al reconocimiento legal y de adoptar las medidas necesarias para facilitar el registro e inscripción de las personas”. Habrá que estar con especial atención para que los derechos adquiridos no den ni un paso atrás.