La investigación del INTA afirma que en el contexto de tratados internacionales de derechos humanos que Argentina suscribió es imprescindible aplicar el “principio precautorio”, vigente en la Ley General del Ambiente (25.675): cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas preventivas para proteger el ambiente. “Es inobjetable la vigencia del principio precautorio cuando se trata de adoptar medidas adecuadas en resguardo de la salud humana por la utilización de agroquímicos”, reclaman los investigadores del INTA.