La sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional integrada por los jueces Julio Lucini y Mariano González Palazzo clausuró la posibilidad de que los familiares de las víctimas de la tragedia de Iron Mountain pueden continuar como querellantes en la causa donde ejecutivos de la multinacional y ex funcionarios porteños del gobierno de Cambiemos están imputados. El fallo del 4 de mayo se contradice con otro del mismo tribunal que los habilitaba a litigar contra los presuntos responsables del incendio que le causó la muerte a ocho bomberos y dos integrantes de Defensa Civil. Las resoluciones contrapuestas tienen 43 días de diferencia. Para el abogado Javier Moral, que patrocina a Ricardo José Martínez y a Liliana Noemí Maffey, dos de los alcanzados por la decisión judicial, “es absolutamente arbitraria y va en contra de lo que ambos jueces fallaron. Con el agravante de que el 22 de marzo habían sido suficientemente claros de que no aceptarlos como querellantes iba contra los derechos de las partes. Y ahora acaban de decir todo lo contrario”.

La resolución de la Cámara tiene carácter extensivo para los otros familiares de las víctimas. De modo que no podrán querellar a ninguno de los acusados por el estrago en el depósito de Barracas ocurrido el 5 de febrero de 2014. Moral le anticipó a PáginaI12 que apelará el fallo ante la Cámara de Casación. El letrado también respondió a la pregunta sobre si el polémico cambio de criterio de los jueces podría deberse a una cuestión extrajudicial por presiones políticas: “De alguna manera los jueces son integrantes de una sociedad y ésta en su conjunto también recibe presiones de todos lados. Entiendo que podría haber algún tipo de cuestión, aunque los camaristas en particular nos dieron la razón a nosotros en el primer fallo y no puedo decir absolutamente nada. Pero me extraña que hayan resuelto tan rápido en contra de ése, su propio criterio”.

La decisión del tribunal se les notificó a las partes el viernes pasado a poco de terminar una audiencia que habían solicitado los abogados de los principales ejecutivos de Iron Mountain. “A las 10.30 terminamos de hablar y 13.56 ya teníamos la resolución. En un artículo judicial publicado hace poco, salió –basado en estadísticas de la Cámara del Crimen– que el juez Lucini es uno de los que más rápido resuelven, pero el promedio son cinco días y no tres horas. Nos encanta que haya resoluciones rápidas, pero a veces la celeridad es enemiga de la profundidad”.

El fallo en su parte resolutiva sostiene que “corresponde apartar del rol de querellantes a Ricardo José Martínez y a Liliana Noemí Maffey, en lo que respecta al ejercicio de la acción penal en relación con los directivos de Iron Mountain Argentina SA, la empresa Zurich y todos sus respectivos sucesores, directores, funcionarios, representantes, accionistas, empleados, sociedades controlantes y/o vinculadas, cesionarios, aseguradores, abogados y representantes de cualquier tipo”. El 22 de marzo, en un párrafo de su resolución, Lucini y González Palazzo habían afirmado refiriéndose a una decisión del juez de Instrucción, Pablo Ormaechea: “lo cierto es que no hay motivo para que luego de aproximadamente tres años restrinja facultades que en su momento concedió de forma amplia. Más cuando en aquella oportunidad tenía conocimiento de la circunstancia que ahora destaca –acuerdo patrimonial– y no realizó aclaración alguna al respecto”. 

Casi un mes y medio después, argumentan en su fallo que “quienes hubieran renunciado a la acción civil o hubieran efectuado convenios sobre el pago del daño, se los tendría por renunciados a la acción criminal”. Se refieren a las indemnizaciones que percibieron los familiares de las víctimas. El pago se produjo poco después de la tragedia en IM. El fallo no solo inhibe a los familiares de ir contra los ejecutivos de la multinacional de EE.UU. También les impide accionar contra los funcionarios involucrados. 

La Cámara se acerca de ese modo a los fundamentos del fallo que el 22 de marzo le cuestionó a Ormaechea. El juez había invalidado a los querellantes porque IM junto a la compañía de seguros Zurich firmaron un acuerdo indemnizatorio que “implicaba la renuncia a la acción criminal de esta causa contra los directivos de la primera de las firmas, en los términos del artículo 1097 del Código Civil de la Nación”. Así lo sostenía en su resolución. El 1097 desestima a los litigantes que hayan percibido una indemnización. 

Para Moral, “hay otro artículo del mismo Código, el 842, que señala lo contrario. Una mitad de la biblioteca le hace caso a uno y la otra al restante, aunque el nuevo Código termina con los efectos jurídicos del anterior”. La causa 7434/2014 Berkowski, Vanesa Ileana y otros sobre incendio culposo seguido de muerte, tiene por ahora 17 procesados. Con el fallo de la Cámara pueden respirar algo más aliviados. Solo quedan en condiciones de acusar los fiscales en sus distintas instancias. El largo camino hacia el juicio oral será ahora menos complicado para los empresarios de IM y los funcionarios que habilitaron el depósito de Barracas.  

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