Cuando parecía despuntar algo de alivio en la situación de los mapuches de la Lof Lafken Winkul Mapu, de Villa Mascardi, porque la Justicia acaba de rechazar el pedido de desalojo de Parques Nacionales, un nuevo fallo los coloca en grave situación. La Cámara de Casación revocó la excarcelación de Fausto Jones Huala y Lautaro González, quienes bajaron del cerro el cuerpo moribundo de Rafael Nahuel tras el ataque del 25 de noviembre del Grupo Albatros de la Prefectura. Así, los jueces del máximo tribunal penal, con el voto en disidencia de Carlos Mahiques, hicieron lugar a la solicitud de la fiscalía para que fuera anulado el fallo del juez federal de Bariloche Gustavo Villanueva, que les había concedido permanecer en libertad mientras transcurre el proceso que los tiene como imputados. “Es gravísimo, aplicaron la doctrina Bullrich del enemigo interno”, dijo a PáginaI12 uno de los abogados de la defensa Mauricio Rojas, en alusión a que los camaristas agravaron los cargos contra Jones Huala y González al sumar el delito de presunto “atentado al orden constitucional y a la vida democrática”. Ahora el juez de primera instancia deberá evaluar si ordena de inmediato que vayan presos, aunque los mapuches tienen aún la instancia de apelar ante la Corte Suprema. Mientras tanto, en la causa principal por el asesinato de Nahuel se consolidaron las pruebas que inculpan a los prefectos, que irrumpieron en el territorio dos días después del desalojo. 

Rojas, que integra la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), cuestionó la decisión de la Sala III de Casación, compuesta por los jueces Carlos Mahiques, Liliana Catucci y Eduardo Riggi, de revocar la excarcelación de Jones Huala y González. “Es muy peligroso porque está en sintonía con la política de convertir a los mapuches en enemigos internos que atentan contra nuestros valores, palabras más o menos es lo que dicen en un fallo insólito y con una desproporcionada persecución punitiva”, dijo a este diario. “A coro con la línea del Gobierno, la Cámara sugiere investigar la posibilidad de encuadrarlo en atentado contra el orden democrático, una ley creada por Alfonsín para defendernos de las asonadas militares pero jamás pensada para castigar a quienes demandan reclamos  sociales y culturales no satisfechos”. Y en ese sentido Rojas sostuvo que “desde lo estrictamente jurídico con este fallo todos estamos en libertad condicional cuando se utilizan los tipos penales de manera tan liviana y discrecional”.

En su voto, el camarista Riggi afirmó que el Movimiento Mapuche Autónomo Puel Mapu –que integran los mapuches imputados– es “un grupo de personas que resiste la autoridad de manera armada, con violencia”. También indicó que “el descargo brindado por el imputado (Jones Huala) en indagatoria denota indicadores de riesgo procesal por cuanto demuestra que aún cuando el predio se encontraba bajo custodia policial ingresó al lugar”. A su criterio, “no puede descartarse que el accionar del encausado se encamina a entorpecer, interferir y obstruir el curso normal de la instrucción”. Fausto, uno de los cinco hermanos del lonko Facundo Jones Huala, está imputado en otra causa, por daño e incendio, y esta situación le jugó en contra para el camarista, quien consideró que existe “riesgo procesal de fuga”. Riggi describió que el 25 de noviembre “a las 17.30 Jones Huala se presentó espontáneamente junto a González y dejaron a la vera de la ruta, sobre una camilla, el cuerpo sin vida de Rafael Domingo Nahuel Salvo, cuyo deceso se produjo por herida de arma de fuego, replegándose los sujetos hacia el cerro para tomar posesión del territorio que corresponde a Parques Nacionales”. 

En su indagatoria, Jones Huala había dicho que “lo único que nosotros hacemos es defendernos ante el avance de las empresas capitalistas y de este Estado opresor”. Para Riggi, su pensamiento “revela un estado de beligerancia y de confrontación con las autoridades legalmente constituidas, que nos impone remarcar ciertos criterios necesarios de la convivencia democrática, que derivan del respeto del orden constitucional”. 

En cambio, en su voto en disidencia, Mahiques ponderó que “si bien los encausados declararon su pertenencia a la ‘organización de autodefensa’, denominada ‘MAP’, cuyos miembros han confrontado públicamente con las autoridades, no aparecen, a mi ver, configurados hasta ahora riesgos procesales derivados de un comportamiento tendiente a sustraerse del control judicial, amedrentar testigos, expresar intimidación hacia terceros, o incidir en el normal desarrollo del proceso judicial”. Y agregó que “la Guía Práctica para Reducir la Prisión Preventiva de la CIDH expresa que ‘el uso no excepcional de la prisión preventiva es uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los Estados en cuanto al respeto de los derechos de las personas privadas de libertad’”.