El proyecto aprobado por Diputados para limitar el daño del tarifazo a la población representa importantes beneficios para los usuarios de todo el país, ante tarifas impagables, como resultado de un método de shock aplicado en su ajuste. En electricidad sin gradualismo y en gas además, sin justificación, ya que se establece un subsidio a favor de las petroleras, una arbitrariedad del Ejecutivo que traslada su costo a los usuarios, siendo ésta una facultad del Congreso (Fallo Cepis, párrafos 26 y 29). El significado institucional de la decisión del Congreso consiste en establecer un límite al accionar del Ejecutivo en su flagrante transgresión a los principios fijados por la Corte en las tarifas de los servicios públicos y en la de los servicios que no son públicos pero están regulados, criterios establecidos en el fallo Cepis del 2016, de gradualidad en los incrementos, sujetos a la capacidad de pago de los usuarios. Este proyecto de ley no está fijando tarifas, sino que está asumiendo la representación de la población ante la gravedad de la agresión a los derechos de los usuarios, estableciendo un límite temporario, cuya resolución final corresponderá definitivamente al Ejecutivo. Si resulta eventualmente un cambio en el presupuesto, el Congreso tiene la facultad de modificar lo que ha aprobado.

Pero, además, es un proyecto que beneficia especialmente a las provincias, que han sido habitualmente perjudicadas por distintas políticas tarifarias en otros momentos. 

Cuando el gobierno produce el shock de aumento de la energía eléctrica trasladable a los usuarios –el precio mayorista de Cammesa– ese incremento se sintió especial y fuertemente en las provincias, que en su gran mayoría ya tenían tarifas actualizadas en su valor de distribución. Por ese motivo comenzó allí la rebelión en los pueblos y ciudades del país ante el tarifazo, que luego se extendió también al área   metropolitana.

Por esas razones, el congelamiento del valor de la electricidad trasladable a los usuarios que establece Cammesa,  al 1º de Noviembre de 2017, con una detracción del 40 por ciento aproximado sobre el previsto, y su actualización por el índice salarial que propone el proyecto de ley aprobado, alcanza a todos los usuarios del país, ya que es un precio regulado, que es revisado en forma periódica, integrando el sistema de la ley 24065, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del proyecto de ley aprobado por Diputados. La definición de ese precio es de carácter y jurisdicción nacional, por lo cual alcanza a todos los usuarios del país, pero muy especialmente a las tarifas provinciales, cuyos usuarios verán disminuír sustancialmente sus facturas por este motivo, la parte de energía de sus facturas, sin necesidad de desfinanciar las empresas provinciales y las cooperativas, que mantendrán su valor de distribución local. 

Con relación a las tarifas de gas, el beneficio de retrotraer las tarifas a valores del 1º de Noviembre, del 50 por ciento aproximadamente, con el sistema de ajuste previsto, es muy importante también para los usuarios provinciales, ya que los beneficia plenamente, tanto en el valor de producción de gas –al igual que en electricidad, de acuerdo con el fallo Cepis, que considera la producción como un servicio regulado– como además en este caso, en transporte y distribución, todos de jurisdicción nacional. Sin afectar empresas provinciales. Por lo tanto, las provincias son las más interesadas en que este proyecto se apruebe como ley y se ponga rápidamente en ejecución. 

Es probable que estas razones serán algunos de los temas de debate en el proyecto de limitación tarifaria que será analizado en el Senado, con los usuarios de cada provincia como telón de fondo. 

* Ex director del ENRE. Profesor UBA en Servicios Públicos.