El fallo tiene 794 páginas. Fue dictado por el Dr. Julián Ercolini resolviendo sin fundamento, procesar por asociación ilícita y administración fraudulenta agravada a Cristina Fernández de Kirchner, y otros ex funcionarios y disponiendo la falta de mérito de Abel Fatala y Graciela Oporto, entre otros. Un detalle de enorme repercusión mediática, es el embargo dictado por un monto de 10 mil millones de pesos que el juez impone a varios de los que resultan procesados. 

El auto de procesamiento presenta deficiencias severas de fundamentación, de aplicación del derecho y de interpretación de la prueba y resulta evidente que detrás de su detallado racconto solo se intenta enmascarar una fundamentación aparente, “dibujada”. Es un fallo que abunda en adjetivos vacíos y carece de derecho sustantivo. Se trata de una decisión exclusivamente política y adolece de elementos jurídicos. Propongo analizar algunos aspectos del mismo.

1. El auto de procesamiento no describe las conductas que considera delito. Gira en torno a una asociación ilícita y la administración fraudulenta, sin siquiera llegar a describir las conductas que darían lugar a dicha presunción ni como habrían actuado cada uno de los procesados. 

2. El fallo no ubica temporalmente la comisión del delito, que a juicio –mal juicio por cierto– del magistrado, se habría empezado a desarrollar en el 2003, con la asunción de Néstor Kirchner como presidente de la Nación y habría concluido en el año 2015, aunque señala el juez que la mayor parte de las maniobras tachadas como irregulares se dieron entre los años 2006-2008.

3. Citando al jurista Sebastián Soler, señala el magistrado entre los elementos de la asociación ilícita el “tomar parte en una asociación”. Bien, en cuanto formar parte de una asociación, el juez considera que la designación de funcionarios es la prueba de dicha asociación y agrega,”... tengo en cuenta que todos los nombrados se conocían entre sí, por pertenecer a la intendencia de la ciudad de Río Gallegos y a la gobernación de la provincia de Santa Cruz.”. El caso de Carlos Santiago Kirchner es paradigmático, sostiene el juez: “...corresponde señalar la particularidad de que este último era además primo del ex presidente...” Olvida el juez que ser funcionario municipal, provincial y nacional no es delito. Ser el primo de un ex presidente tampoco.

Detalle significativo respecto a CFK es lo que consigna el juez como prueba que “...se habría desempeñado en Santa Cruz en el despacho contiguo al del ex Secretario de Obras Públicas, José Francisco López”. Así de absurdo como leen, así de absurdo lo que escribió y firmó un juez de la Nación.

4. Señala el magistrado como elemento de la asociación ilícita el “tener un propósito colectivo de delinquir” por parte de los miembros de dicha asociación. Este es tal vez uno de los más pobres puntos de los sostenidos por el juez. En ningún momento puede acreditar, probar o al menos describir cual fue el propósito delictivo o las pruebas de dicho propósito. Señala genéricamente que algunos de esos delitos se encuentran siendo investigados en otras causas, pero sin mayores precisiones. Olvida uno de los principios básicos del derecho penal y es que el dolo, esto es la intención de delinquir, no se presume y debe ser probado. En esta decisión judicial el dolo no solo no se prueba, sino que se presume. Por ejemplo, se presume el dolo por el mero nombramiento de funcionarios. El supuesto dolo solo existe en la voluntad del magistrado de invocarlo.

5. El absurdo probatorio al que se aferra el juez, es eso, un absurdo. Considera el magistrado como prueba de un delito decisiones de corte político. A título de ejemplo, las leyes de presupuesto enviadas al Congreso y votadas por este, en el que se toma la decisión política de efectuar inversiones en materia de rutas y caminos. Llega a citar como prueba párrafos de los mensajes de elevación de algunas de esas leyes de presupuesto.

6. Dentro de la orfandad probatoria del procesamiento, existen además algunas omisiones curiosas. El juez considera como parte de las maniobras delictivas que los jefes de gabinete hayan firmado decisiones administrativas que dotaban de mayor presupuesto a la Dirección Nacional de Vialidad. Curiosamente, el magistrado no convocó a ninguno de los ex jefes de Gabinete a declarar. Ni Alberto Fernández, ni Sergio Massa, ni Juan Manuel Abal Medina, por citar algunos que firmaron esas decisiones que el juez considera prueba del delito por el cual procesa a otros ex funcionarios.

7. Otra curiosa omisión es que de acuerdo al informe de auditoría que da origen a la causa, el 90% de las obras viales investigadas fueron realizadas por la Administración General de Vialidad Provincial. Este organismo fue quien asumió el rol de comitente, es decir que proyectó, licitó, adjudicó, controló y certificó las obras bajo sospecha. Tal como omitió llamar a declarar a los ex jefes de Gabinete, ninguno de los gobernadores de la provincia de Santa Cruz, en los períodos investigados (Sancho, Acevedo y Peralta) fueron llamados a dar explicaciones sobre el funcionamiento del organismo provincial y las irregularidades que se investigan y que se habrían cometido en el organismo bajo su órbita.

8. Cabe destacar que la auditoría no señala la existencia de sobreprecios, ni deficiencias constructivas, ni irregularidades en la certificación de las obras. Es decir, no existen observaciones de la auditoría que a priori puedan implicar conductas delictivas o contrarias a la ley.

9. Afirma el magistrado que “...es menester recordar que la compleja maniobra desentrañada ha puesto en evidencia una estructura funcional que en todo momento se propuso por cuanto medio estuviera a su alcance brindar un marco de legalidad al ilícito propósito.” Y agrega que “si bien se habrían utilizado canales legítimos, lo cierto es que el dinero que finalmente arribó a Lázaro Antonio Báez, se vio precedido por un circuito plagado de irregularidades”. Así la tesis del juez seria que hubo una asociación ilícita en la que muchos funcionarios se pusieron de acuerdo para que Lázaro Báez se hiciera rico, sin obtener beneficio alguno y utilizando para ello canales legítimos y en un marco de legalidad al propósito “ilícito”. El delito más raro del mundo, el delito en un marco de legalidad y mediante canales legítimos.

10. Un detalle delicioso del auto de procesamiento es cuando el juez le reprocha a la ex presidenta “... que partir del año 2008 y en lo sucesivo, tomaron notoriedad pública distintas denuncias penales y periodísticas en su contra” y contra alguno de los funcionarios, sin que la ex presidenta haya tomado medidas al respecto. El delito sería entonces no haber adoptado medidas de gobierno en base a notas de Clarín o La Nación, o en base a las opiniones/denuncias de Carrió o Stolbizer. 

Las 794 páginas del auto de procesamiento están plagadas de estos absurdos e inconsistencias. Lo único que no aparece en dichas páginas son elementos que den siquiera una certeza, o describan un delito, o atribuyan de forma jurídicamente sustentable responsabilidad a muchos de los procesados. Es una decisión emanada del órgano judicial, que introduciéndose sin pudores en el terreno de lo francamente ridículo, decide un procesamiento tan arbitrario que solo se explica por razones políticas. 

Podemos concluir que el absurdo jurídico es una de las formas posibles que adopta la persecución política llevada a cabo por quienes, se supone, son los guardianes últimos de las garantías de los ciudadanos y que se muestran como meros operarios de los poderes económicos, que no creen, ni cumplen las leyes. Parafraseando a Scalabrini Ortiz, poderes que prescinden de las leyes, porque ya tienen ley propia, que es la propia fuerza. Este abuso de la fuerza por parte de los poderes económicos, mediante los “buenos oficios” de la corporación judicial se manifestó evidente hace unos días con los sobreseimientos vergonzantes en la causa Papel Prensa. Hoy se manifiesta con el procesamiento arbitrario de Cristina Fernández de Kirchner.

* Abogada de Carlos Santiago Kirchner en esta causa.