Ex Rector de La Universidad Nacional de Quilmes (UNQ)

En los últimos días se ha difundido una declaración que reza: “#Urgente || El Gobierno Nacional redujo los alcances de los Títulos Universitarios” y comienza con “A través de la Resolución 1254/2018, publicada en el Boletín Oficial, y en Acuerdo con los Rectores de las Universidades (nucleados en el Consejo Interuniversitario Nacional -CIN-), recortan las incumbencias del Título en carreras de Salud, Ingenierías y Licenciaturas”.

Para quienes militamos en el campo nacional y popular y nos oponemos a las políticas educativas que plantea el gobierno nacional, que incluyen una baja real de los salarios de los trabajadores del sistema y el desfinanciamiento de la Educación en todos sus niveles, resulta necesario hacer un ejercicio de lectura y comprensión de los alcances de cada normativa. 

No alcanza con la respuesta de corto plazo basada en “todo lo que salga de este gobierno está mal” porque aunque nos ubique relativamente en un lugar cercano a una posición correcta, a veces nos deja pedaleando y defendiendo intereses alejados de los que realmente decimos defender.

Antes de intentar explicar el contexto y el objetivo de la Resolución 1254/2018 es importante decir que no existe (a partir de la misma) ningún recorte a las incumbencias de ninguna carrera, sino que por el contrario se habilitan incumbencias en una inmensa mayoría de carreras que de no existir la corrección reglamentaria que incorpora esta norma, se verían drásticamente reducidas. 

Efectivamente esta resolución fue muy trabajada por el CIN por medio de un debate de más de 5 años, en donde además de los rectores de las universidades públicas participaron los consejos directivos de Facultades o Departamentos y los Consejos Superiores de las Universidades (espacios donde hay estudiantes, graduados, docentes y trabajadores no docentes) y las diversas redes temáticas que agrupan a los responsables de las diferentes carreras universitarias. Además, en la mayoría de los casos se recibieron las posturas de los generalmente conservadores colegios profesionales.

Veamos por qué afirmo que hay una visión errónea en el comunicado mencionado más arriba. La Ley de Educación Superior diferencia dos tipos de carreras: por un lado aquellas cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, a las que denominaremos del grupo 1, y por el otro, todas las carreras restantes, o del grupo 2, que en términos cuantitativos constituyen la inmensa mayoría de las titulaciones universitarias.

Según la ley de Educación Superior, las Universidades son las instituciones que otorgan los grados académicos y los títulos habilitantes, y por lo tanto definen los “alcances del título” (aquellas actividades para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo y de los contenidos curriculares de la carrera) que antes se denominaban “incumbencias”. Además la Ley indica que aquellas actividades comprendidas en los alcances del título cuyo ejercicio pudiese comprometer al interés público se denominan “actividades profesionales reservadas exclusivamente” para los graduados de una determinada carrera. Por ello, las carreras del grupo 1 corresponden a profesiones reguladas por el Estado en las que el Ministerio de Educación fija, con acuerdo del Consejo de Universidades, cuáles son las actividades profesionales reservadas exclusivamente para sus graduados. 

En Argentina, existen muchas incumbencias solapadas o compartidas por diferentes títulos. Si dos o más carreras del grupo 1 tienen incumbencias solapadas, al ser todas de interés público, mantienen cada una esas incumbencias, por lo que las actividades profesionales reservadas ya no tienen esa característica estricta de exclusividad. En cambio, ninguna carrera del grupo 2, podría solapar sus incumbencias con las actividades profesionales reservadas exclusivamente para los graduados de las carreras del grupo 1. En definitiva si, como ocurría hasta ahora, la reglamentación considera que todos, o la gran mayoría, de los “alcances” de un título de una carrera perteneciente al grupo 1 son al mismo tiempo “actividades profesionales reservadas exclusivamente” para sus graduados, los graduados de las carreras del grupo 2 no pueden ejercerlos. Con la consecuencia de que una gran mayoría de carreras universitarias verían cercenadas las actividades profesionales a las que sus graduados pueden acceder legalmente.

Justamente, la Resolución 1254/2018 rescata el criterio del CIN entendiendo que de todos los “alcances” de un título de las carreras del grupo 1, sólo una fracción muy pequeña, deben ser considerados “actividades profesionales reservadas exclusivas”. En particular, sólo aquellos “alcances” que efectiva y claramente puedan comprometer al interés público son incluidos en esta categoría. El resto de los “alcances” de los títulos de las carreras del grupo 1 siguen estando allí, por lo que nada es cercenado, pero no son de aplicación “exclusiva” para ellas. De esta manera se procura garantizar que tod@s l@s graduad@s universitarios, tanto de las carreras del grupo 1 como del grupo 2 puedan ejercer sus profesiones correctamente de acuerdo a la formación que recibieron de cada una de las instituciones. 

Es importante destacar que toda la discusión referida anteriormente está expresada en los considerandos de la Resolución 1254/2018, por lo que una lectura completa del texto resolutivo podría haber evacuado dudas sosteniendo el foco y nuestro esfuerzo en los problemas reales que afectan a la educación en estos tiempos. 

En este caso, la postura del CIN, incorporada en la resolución ministerial, refleja una mirada que intenta descorporativizar la discusión y mejora aspectos poco claros de la Ley de Educación Superior respecto al alcance de los títulos que pertenecen a carreras cuyo ejercicio, en general, no está regulado por consejos profesionales.