Telefónicas, cableoperadores y proveedores de internet deberán resolver los reclamos de sus clientes por deficiencias e interrupción del servicio en tres días hábiles. Cuando no logren solucionar los inconvenientes se verán obligadas a otorgar a los usuarios una compensación económica. La decisión fue instrumentada a través de la Resolución 363/2018 del Ministerio de Modernización, que modificó el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La medida no alteró los plazos establecidos por la regulación vigente sino que modificó el lenguaje utilizado en una normativa publicada a finales de 2017. En lugar de “dar respuesta” a sus clientes como sostenía el texto original, las modificaciones establecen que las empresas deben “resolver” los problemas. 

 La decisión de la cartera que encabeza Andrés Ibarra contempla una serie de modificaciones que, según sostiene la resolución, buscan beneficiar a los licenciatarios que prestan servicio en localidades de menos de 80 mil habitantes que son cooperativas o pymes. Con ese objetivo, Modernización eximió por tres meses la aplicación del Reglamento a esas empresas. “Es  conveniente efectuar algunas modificaciones para atender a requerimientos y sugerencias formuladas por el Ente Nacional de Comunicaciones y por entidades representativas de la industria”. La resolución publicada ayer en el Boletín Oficial sostiene que “es pertinente corregir algunos errores materiales incurridos a efectos de evitar confusiones en la aplicación de la norma, así como incorporar algunos conceptos involuntariamente omitidos”.

 El texto que lleva la firma de Ibarra dispone también que los incumplimientos por parte de de los prestadores de las condiciones de servicio establecidas, “darán derecho a los clientes a una compensación”. Asimismo, sostiene que el prestador “no podrá modificar, sustituir o eliminar los canales que componen el servicio sin previo aviso al cliente, con una antelación no menor a 60 días corridos previos a su implementación, pudiendo el cliente optar por la baja del servicio sin cargo”.