Si en el Senado prospera la ley a la que ayer Diputados le dio media sanción, los juicios penales en Santa Fe tendrán reminiscencias de lo que el cine ha mostrado hasta el cansancio, en películas como Doce hombres en pugna, Philadelphia y tantas otras: el juicio por jurados. Cualquier hijo de vecino puesto a resolver la inocencia o culpabilidad de una persona, veredicto popular sobre el que luego el juez dispone si cabe una pena y cuál. Todos los bloques, menos el del PRO, votaron un proyecto que –en su versión original- había impulsado en 2013 el diputado Ariel Bermúdez (Partido Creo-Frente Progresista), pero que desde entonces recogió aportes de otros cinco iniciativas en sintonía. Con ese consenso, el Parlamento provincial otorgó media sanción a una de las leyes más trascendentes del año. De todos modos, en el Senado prima la reticencia propia y la de buena parte de la corporación judicial, renuente a la idea de abrir el juego al veredicto popular. “Hoy podemos decir con orgullo que la democracia ingresa al Poder Judicial”, celebró Bermúdez.

El sistema de juicio por jurados está previsto en la Constitución de 1853, pero no se extendió. Aquí rige en las provincias de Buenos Aires, Chaco, Río Negro, Mendoza y Neuquén. Ciudad de Buenos Aires, Chubut y La Rioja tienen una ley similar en debate.

Aplicaría para los juicios por delitos cometidos con dolo o preterintención (sin voluntad criminal pero a sabiendas de la consecuencia que depare)cuyo desenlace sea la muerte de una o más personas. En casos de violencia institucional (apremios ilegales, torturas, vejaciones policiales), abusos sexuales agravados por acceso carnal o sometimiento gravemente ultrajante, corrupción de menores de 13 años, estrago doloso cometido por un funcionario público (ejemplo: tragedia de Once), y lesiones gravísimas cometidas con armas o vinculadas a la violencia de género.

Cada juicio integraría un jurado de doce personas titulares y dos suplentes. Se seleccionan por sorteo en audiencia pública en la Lotería de Santa Fe, de un padrón elaborado por el Ministerio de Justicia. El criterio es tomar dos jurados cada 1000 electores, y que haya paridad de género: de los doce jurados, seis varones y seis mujeres.

Cada sorteo define una lista de 36 jurados posibles, sometida a la elección de las partes (acusación y defensa) que la van reduciendo de manera consensuada hasta definir 12 titulares y dos suplentes.

Sería una carga pública, por lo que nadie puede rehusarse. Por lo mismo, es una actividad remunerada, a razón de 1 jus por día, que actualmente equivale a 2166 pesos por cada jornada que dure el juicio oral. Es obvio que el llamado de la Justicia justifica la ausencia del jurado a su lugar de trabajo. Por las experiencias en otras provincias, hoy este sistema depara un costo de 30 mil pesos por juicio en promedio.

Los requisitos son los mismos que para ejercer cargos políticos: ser ciudadano argentino, saber leer, escribir, hablar y entender el idioma; tener pleno ejercicio de los derechos políticos y tener domicilio conocido con una antigüedad de 2 años en la circunscripción en donde se realice el juicio. No pueden ser jurado quienes no tengan aptitud física o psíquica, fallidos no rehabilitados, imputados causas dolosas, condenados, deudores alimentarios, los que hayan sido jurados 3 años antes. Tampoco pueden serlo miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, escribanos y miembros de fuerzas de seguridad, ni ministros de cualquier religión.

“Un cambio de estas características producirá una transformación socio cultural enorme involucrando al ciudadano de a pie con el poder judicial, ya que la obligación de los jurados no estará solo en la elección de sus representantes sino en participar en la administración de justicia con el gran deber de juzgar a otro”, analizó Bermúdez, autor del proyecto original.

La oposición de la bancada Unión PRO Federal al proyecto se asentó –según Norberto Nicotra- en la presunta incapacidad de la ciudadanía para intervenir en la administración de justicia, y su permeabilidad a influencias externas. Otro frentista, Jorge Henn refractó: “Son prejuicios que se han caído como castillo de naipes. Los jurados han sido muy sensatos”, dijo en referencia a los simulacros de juicios por jurados que se hicieron en la provincia.

Los jurados asisten en todo el juicio oral y público, escuchan las pruebas y los alegatos de parte. Luego deliberan en secreto y emiten veredicto: culpable, no culpable o no culpable por inimputabilidad. Esa conclusión debe ser unánime o por una mayoría de 10 a 2. Si no lo logran, el fiscal o el querellante pueden pedir la formación de otro jurado. Y si éste también se estanca, entonces el imputado será absuelto.

Si el jurado dice que el imputado es “no culpable”, el fallo es imposible de apelar salvo que se demuestre que hubo soborno, amenaza o coacción. Si el dictamen es “culpable”, entonces sí es apelable. Luego del veredicto, es el juez el que debe imponer la pena dentro de los diez días siguientes.