A pocos días de la votación del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), las tensiones se intensifican. Un grupo de senadores intenta instalar un proyecto sobre objeción de conciencia institucional. Al mismo tiempo, el uso del pañuelo verde derivó en sanciones a una alumna de un colegio católico de Catamarca; un profesor de catequesis de Quilmes fue despedido por permitir que los alumnos debatieran sobre el aborto y avalar la legalización en su Facebook y en una escuela privada y laica de Belgrano le pidieron la renuncia a una docente que llevaba el pañuelo a su trabajo y se negó a quitárselo. Damián Loreti, abogado, docente universitario, especialista en Derecho a la Comunicación y Libertad de Expresión, dijo a PáginaI12 que la “objeción de conciencia no cabe para las instituciones” y  agregó que “el ejercicio de la libertad de expresión dentro del lugar de trabajo y, sobre todo fuera, salvo que tengas algo específicamente firmado, no le corresponde a la empresa revisarlo”.

–Hay un grupo de Senadores que está trabajando en un proyecto que contempla la objeción de conciencia institucional. ¿Las instituciones tienen conciencia?

–No. El reconocimiento de los Derechos Humanos sólo se aplica a personas humanas. Según la opinión consultiva 22 de la Corte Interamericana, los Derechos Humanos no son para personas jurídicas. Se incluye a los sindicatos en determinadas circunstancias, pero porque están previstos en el protocolo de San Salvador. Ocasionalmente podrá haber algún profesional que ejerza la objeción de conciencia, pero para mí no cabe la objeción de conciencia como institución.

–¿Qué opina del uso del pañuelo verde como manifestación pública, en torno al debate sobre el aborto?

–Me parece que hay una aparición de un sujeto nuevo que son los adolescentes o los que salen de la niñez. En la vigilia del 13 de junio había chicos de diez, once años que venían a acompañar a sus padres; de trece que ya venían solos; de colegios y personas de 22, 23 años que ya venían militando esto hace años. Me parece que ahí está la aparición de un fuerte actor y una fuerte voz que el grueso de los actores que venían discutiendo esto no lo contemplaban, no quiero decir que no lo tomaban en cuenta ni mucho menos. Soy padre de jovencitas de entre 23 y 20, con lo cual mi recuerdo es que, si bien no eran ajenas a las expresiones militantes de los colegios secundarios, recién hace unos años se hizo bastante más fuerte y se tomó la voz pública en contra del feminicidio y se abrió la discusión sobre el sentido de patriarcado en las sociedades actuales. La irrupción del NiUnaMenos, tanto a nivel local como internacional, es como una pista en la cual se apoyan fuertemente el reclamo de las y los adolescentes. 

–¿Y sobre el uso del pañuelo verde atado en las mochilas y carteras?

–El uso del pañuelo verde es una nueva forma de militar. Ahí apareció la reivindicación de mayor presencia cotidiana. También con la aparición del símbolo en los WhatsApp, mucho más que los pines. En eso es bien notable que se toma la voz pública desde abajo, sin ningún tipo de aparato mediático.

–¿Hay una restricción de la libertad de expresión cuando a un adolescente lo sancionan o aperciben en el colegio por usar el pañuelo verde?

–Habría que ver cómo está escrito eso en el reglamento. Es un episodio de libertad de expresión. Para la aplicación de responsabilidades, tales como una sanción, hace falta cumplir con lo que se llama el principio de legalidad. Si el reglamento estuviera bien escrito, hay que ver qué quiere proteger el colegio. En el caso de la libertad de expresión, lo que se prevé como bienes jurídicos a proteger, en caso de que haya responsabilidades ulteriores, son: la honra y la reputación de los demás, el orden público, la seguridad nacional y la salud pública. Yendo al hipotético caso de que el reglamento estuviera bien escrito y, además, dijera que están dispuestos a tener ciertos valores o bienes jurídicos que deben ser defendidos con la aplicación de la sanción, lo que queda por revisar es si la sanción no es intimidatoria o destinada a inhibir la libertad de expresión. Es decir, hay que ver si esa es la menor sanción posible para que se proteja ese fin legítimo sin generar efectos inhibitorios.

–¿Qué pasa con un caso como el de la alumna de Catamarca?

–No quiero ser abogado de quien no me lo pide, pero habría que ver qué dice el reglamento del colegio y si estuvo notificado. Porque puede existir un reglamento colgado en algún lado y que no se lo muestren a nadie. Hay que ver también cuál es el fin que se quiere proteger y, por último, si hay una escala de sanciones, si se pudo haber hecho otra cosa como citar a los padres, hacer un llamado de atención o llamar a un consejo de convivencia. Además, aún siendo niños tienen derecho al debido proceso, según el cual te tienen que dar una instancia en la que te dicen cuáles son los cargos, cuál es la sanción posible, dónde está contemplado y que tiene derecho a defenderse. De acuerdo al Sistema de Derechos Humanos, si esto no se da, hay un vicio con el procedimiento y la resolución.

–Ella y las amigas estaban usando los pañuelos verdes cuando hicieron un acto en contra de la legalización del aborto en el colegio

–Para los que trabajamos en libertad de expresión, alrededor de todo eso hay un tema que en Argentina es poco visible, pero existe en la Corte de Estados Unidos. Tiene que ver con un viejo caso de la jurisprudencia norteamericana que se llama “El Rompemitines”: cuánto derecho tiene a pararse frente a una movilización alguien que provoque con una idea contraria. Lo que dice la doctrina de la libertad de expresión de Estados Unidos es que la autoridad tiene que garantizar la libertad de expresión de los dos, que por el hecho de ir a molestar no puede venir la policía, llevarse a esa persona e impedirle que hable. Habría que iniciar la discusión. De lo que se trata la libertad de expresión es de que sea universal. 

–¿Se puede obligar a alumnos a participar en actos en contra del aborto, como sucedió en provincias del interior?

–Ahí hay un tema complicado porque cuando no es una institución pública no se puede aplicar el fallo de la Corte Suprema respecto a la provincia de Salta sobre el tema de la enseñanza de la religión. Esta es la parte complicada de lo que se llama empresas ideológicas. Hay que ver cuál es el marco de objeción de conciencia para que alguien pueda decir “yo no voy”. Eso tiene que estar escrito para que los padres sepan a qué se atienen si en algún momento no quieren que su hijo participe de un acto del colegio en determinadas circunstancias. Yo sé de colegios en los estudiantes no toman la comunión en cuarto grado si no quieren y siguen cursando. También hay que ver si el acto forma parte de la currícula. En lo que sea extracurricular, las reglas son las generales de la libertad de expresión.

–¿Qué sucede cuando a un docente lo despiden por poner en sus redes sociales que está a favor de la IVE?

–Creo que el ejercicio de la libertad de expresión fuera del lugar de trabajo no puede ser objeto de sanción, salvo que sea una inconducta grave que implicara un antecedente de que ejercía mal sus tareas. Me parece que el ejercicio de la libertad de expresión dentro del lugar de trabajo y, sobre todo fuera, salvo que tengas algo específicamente firmado, no le corresponde a la empresa revisarlo. Con lo cual, de vuelta, hay que ver si la regla estaba escrita, si se conocía la regla, si hay un fin legítimo y si se aplica la menor sanción posible para no inhibir la libertad de expresión. Hay un caso reciente que se llama la lista Tascón de trabajadoras venezolanas que fueron despedidas por firmar un referéndum contra Chávez. La Corte Interamericana dice que eso es ejercicio de libertad de expresión: firmar algo en contra de tu propio patrón.

Informe: Ludmila Ferrer.