En un intento de saldar la discusión por el derecho de las personas gestantes a decidir, el Gobierno buscará introducir el tema en el proyecto de reforma del Código penal que presentará el 21 de agosto, aunque hasta no está claro cuáles serán los alcances de los cambios. En principio, se limitarían solo a la despenalización y no la legalización del aborto. Por lo pronto, el anteproyecto que elaboró la comisión de expertos incluye modificaciones que intentarían “lograr un equilibrio que contempla todos los derechos constitucionales en juego: el derecho a la vida y el derecho a la libre disponibilidad del cuerpo de la mujer y a su autonomía personal”, explicó ayer el juez Mariano Borinsky, presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal Argentino. 

El anteproyecto, que según sostuvieron fuentes del Ministerio de Justicia puede recibir modificaciones, incluye la figura de “persona por nacer”, mantiene la penalización a los médicos que realicen interrupciones de embarazo y contempla la posibilidad de eximir de pena a las mujeres que aborten, quedando la decisión final a criterio del juez que intervenga en cada caso.

El artículo 88 del anteproyecto de reforma establece que “se impondrá prisión de uno a tres años a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare”. Borinsky explicó que de acuerdo a la propuesta, la tentativa de la mujer embarazada de causar su propio aborto no es punible. El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso o eximirla de ella, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad. 

De esta manera, se reduciría la escala penal –hoy es de 1 a 4 años de prisión y ahora sería de 1 a 3 años– y, si se impone alguna sanción, esta podría quedar en suspenso. El anteproyecto deja a criterio de cada juez la decisión de eximir o no de pena a la mujer. “No hay que minimizar el hecho de que es la única eximición de pena en todo el Código penal”, dijo al respecto Borinsky.

Horas después de que el Senado rechazara el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo y mantuviera la ley vigente desde hace casi un siglo (1921), Borinsky confirmó que en el nuevo código se mantiene la penalización de los médicos que realicen abortos. “(El aborto) seguirá siendo un delito. Seguirá penalizado tal como se venía haciendo”, señaló el especialista. El anteproyecto establece que “los médicos y profesionales que lleven a cabo las interrupciones de embarazo tendrán una sanción en suspenso, la que podrá ser reemplazada por una sanción alternativa, tal como la detención domiciliaria o la realización de tareas comunitarias”.

Según explicó el jurista, en el texto del anteproyecto se tomará en cuenta el fallo FAL de la Corte Suprema, que en 2012 precisó los alcances del aborto no punible en los casos de violación y cuando estuviera en riesgo la salud de la mujer. “De esta manera, una mujer que desea interrumpir su embarazo evita estar tres meses en un hospital esperando autorización judicial, ya que no es necesaria la intervención de un juez para que se aplique esta regla. Además, el médico estará más seguro de practicar el aborto en estos casos de abuso sexual, ya que el supuesto estará contemplado expresamente en la norma penal, en el Código Penal”, informó Borinsky. 

Y agregó: “También se mantienen las dos causales de aborto no punible previstas en el actual Código Penal (riesgo para la vida o salud de la mujer y embarazo producto de un abuso sexual), extendiéndose el concepto de salud de manera tal que queda incluido como supuesto de aborto no punible los casos en los que se verifique riesgo para la vida o la salud tanto física como la mental de la mujer, en consonancia con el estándar de salud definido por la Organización Mundial de la Salud”.

El anteproyecto, que plantea novedades en la totalidad del Código Penal, incorpora una pena de hasta dos años de prisión para el “delito de aborto imprudente causado por un tercero –conducta que actualmente no es delito–, y protege a la mujer, ya que se establece que no será penalmente responsable en estos casos”, explicó Borinsky. 

Borinsky calificó de “novedad absoluta” la incorporación a la normativa argentina de la figura “persona por nacer”. El anteproyecto la menciona al explicar que “se prevé el delito de lesiones ocasionadas sobre la persona por nacer, con pena de 1 a 4 años de prisión, figura que actualmente no se encuentra contemplada en el Código Penal, y se exceptúa de este tipo penal a la mujer embarazada”.