Además de entregar un escrito con su declaración indagatoria, en su paso por Comodoro Py la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner solicitó la nulidad de la causa que investiga las fotocopias de los cuadernos por “graves irregularidades” durante el proceso judicial. El recurso fue formulado por su abogado Carlos Alberto Beraldi.

“A partir de la asunción de Mauricio Macri como Presidente de la Nación mi representada ha sido sometida a una múltiple persecución judicial a través de la cual se judicializan hechos que tienen que ver con la política económica adoptada durante su gobierno, el manejo de las relaciones diplomáticas de nuestro país con terceras naciones y los criterios de asignación de obra pública fijados en las leyes de presupuesto votadas por el Congreso de la Nación", advirtió el abogado al comienzo en la presentación.

Además, denunció que en todos los procesos judiciales a los que se refiere "se ha pretendido conectar a tales actos de naturaleza política con maniobras de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y otros presuntos hechos de corrupción en los que también incluso se llegó a imputar a los hijos de mi representada y a otros miembros cercanos de su familia”.

Beraldi detalló una serie de “argumentos fácticos y jurídicos” para plantear la invalidez del juicio en contra de CFK. Hizo especial hincapié en “el origen ilícito de la causa” y en el “fórum shopping”. Del primero explicó que “los documentos no pueden servir de base al procedimiento”; con respecto al segundo advirtió que dicha práctica “determina una directa afectación a las reglas del debido proceso legal y la garantía del juez natural”. También cuestionó la utilización de la "Ley del arrepentido", que "en lugar de perseguir el esclarecimiento y la sanción de graves delitos, paradójicamente, habría resultado ser un instrumento eficaz para lo contrario”. 

Los motivos del pedido de nulidad:

  • El origen ilícito de la causa 

El abogado advirtió que tanto la Constitución como el Código Penal “sanciona la violación de secretos”, en referencia a los cuadernos de Oscar Centeno, cuyas copias fueron tomadas como pruebas para iniciar el proceso.  

“Si los hechos que fueron relatados por Bacigalupo y Cabot resultan ciertos, claramente estamos en presencia de una acción ilícita que contamina el origen de este proceso”, señala el escrito en otro apartado. En esa línea, y ante la ausencia del documento original, destaca que de acuerdo a los relatos publicados “los ya famosos ‘cuadernos’ sólo habrían sido vistos por el sargento retirado de la Policía Federal Bacigalupo y el periodista de La Nación Diego Cabot”. 

Además de denunciar que “se pretende tomar como prueba un elemento que surge de un acto ilícito”, Beraldi aclaró: “…auténticos o falsos dichos documentos, no pueden servir de base al procedimiento ni al juicio” y citó como referencia un fallo de la Corte Suprema en el caso ‘Charles Hermanos”. 

  • El "fórum shopping"

Según el escrito, las garantías básicas que hacen al debido proceso legal “determina que el juez que interviene en un proceso debe revestir la condición de imparcial o, al menos, encontrarse fuera de cualquier situación que conduzca a un temor objetivo de parcialidad”. “En definitiva, se trata nada más ni nada menos que de garantizar que los órganos estatales encargados de perseguir y juzgar posibles delitos ejerzan los enormes poderes conferidos de manera legítima, sin abusar de ellos y fuera de toda sospecha”, agregó el abogado. 

Para Beraldi “una vez obtenida la información y los papeles aportados por Cabot, ellos fueron incorporados sin mayores explicaciones en un legajo de investigación formado en el marco de la causa Nº 10.456/2014”. No obstante, señala que luego “se resolvió formar un nuevo expediente el cual, sin sorteo alguno, quedó discrecionalmente radicado ante este mismo Juzgado”. 

“Es claro que estamos ante la presencia de un caso de “fórum shopping” que determina una directa afectación a las reglas del debido proceso legal y la garantía del juez natural (art. 18, CN), así como también a las pautas que deben regir la actuación del Ministerio Público Fiscal (art. 120, ídem)”, subrayó el abogado. 

  • Otras irregularidades del debido proceso legal y la "utilización" de la figura del arrepentido

La solicitud de nulidad denuncia además que la incorporación de personas detenidas al sistema de la ley de arrepentido resulta irregular. “En lugar de perseguir el esclarecimiento y la sanción de graves delitos, paradójicamente, habría resultado ser un instrumento eficaz para lo contrario”. 

“Tales imputados habrían sido colocados ante la disyuntiva de tener que corroborar los datos que aparecían en las fotocopias incorporadas al legajo y así recuperar su libertad o, de lo contrario, deberían permanecer detenidos hasta que cambiaran de postura”, señala el escrito. 

En esa línea, Beraldi le dedica “una mención particular” a la situación de Ángelo Calcaterra, primo del presidente Mauricio Macri. “Además de la particular interpretación acordada a la figura del arrepentido, se le sumaría ahora una indebida interferencia del Poder Ejecutivo Nacional en el trámite de este proceso”, alerta. 

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