Eleonora Lamm logró, mediante un dictamen, que la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas provincial haga lugar a lo solicitado por le médique Caro Gero González Devesa y emita una nueva partida de nacimiento sin consignar sexo. Lamm es doctora en Derecho y Bioética, subdirectora de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Mendoza.

¿Cuáles fueron los principios legales aplicados para conseguir la primera partida de nacimiento sin consignar sexo/género?

1) “La Ley 26.743 en su artículo 2 dice que ‘se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo’. Eso quiere decir que si una persona no se comprende en ninguna de las dos opciones hombre/mujer, tiene derecho a que no aparezca ninguna en su inscripción registral. 

2) Esta definición de identidad de género se toma de los Principios de Yogyakarta (PY), que son no-binarios. (Estos principios surgieron de una reunión de especialistas en legislación internacional de derechos humanos en relación a la orientación sexual e identidad de género, realizada en 2006 en Indonesia, y afirman las normas legales que todos los Estados deben cumplir. Por Argentina participó en el panel de especialistas Mauro Cabral). Hace un año se agregaron y fueron presentados ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra los Principios de Yogyakarta + 10. Según el principio 31 de PY+10, “todos tienen derecho a reconocimiento legal sin requerimiento de asignación de sexo”. 

3) La opinión consultiva 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  protege el reconocimiento a la identidad de género autopercibida y el derecho de los seres humanos a escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia.

4) Se suman los principios consagrados en la Constitución Nacional de igualdad y no discriminación.

¿Es posible inscribir en el registro civil a une hije recién nacide sin consignar sexo en la partida de nacimiento? 

Eleonora Lamm: La ley exige asignar un sexo, mientras que la Ley de Identidad de Género nos dice que la identidad de género es la vivencia interna individual de una persona. Nosotros no sabemos cuál es la vivencia interna o individual de ese bebé que nace, entonces no le podríamos asignar nada. Pero lo cierto es que sí le asignamos varón o mujer sobre la base de la anatomía cuando nace. Esa asignación es arbitraria, porque nuestra Ley de Identidad de Género dice que la identidad es la vivencia interna individual de la persona que no necesariamente se corresponde con la biología. Entonces hay una incoherencia legal en nuestro sistema jurídico en este punto, que quizá devendría en la necesidad de cuestionarnos si deberíamos suprimir el sexo como categoría jurídica y dejar de identificar a las personas cuando nacen con un sexo u otro, cuando eso es irrelevante jurídicamente.