El Ejecutivo Nacional reglamentó restrictivamente la ley conocida como Brisa, que otorga una reparación económica a hijos e hijas víctimas de femicidio. Mientras la norma votada por el Congreso Nacional planteaba que la ley era retroactiva al momento de cometido el femicidio, el decreto reglamentario eliminó la retroactividad. “Es inconstitucional”, dicen especialistas.

La Ley Nacional Nº 27452 “Brisa” establece una reparación económica mensual, equivalente a una jubilación mínima, para hijas e hijos de víctimas de femicidios en todo el país. A comienzos de octubre, la norma, que había sido aprobada en julio, fue reglamentada con el decreto Nº 871/2018 por el Poder Ejecutivo Nacional. La medida, muy esperada por familiares quedaron a cargo de hijos e hijas de mujeres víctimas de femicidios y organizaciones impulsoras, fue festejada como un logro. Y lo es, en tanto que hasta el momento no había ninguna política destinada a ellos.

Sin embargo, el decreto reglamentario limita los alcances de la ley, que fue votada por todo el Congreso Nacional. 

Mientras en su artículo 3º la ley establece que la reparación económica “debe ser abonada por el Estado Nacional mensualmente, por un valor equivalente a un haber jubilatorio mínimo, con sus incrementos móviles establecidos en la ley 26.417. La misma es inembargable y se abona por cada persona menor de veintiún (21) años o con discapacidad siendo retroactiva al momento de cometerse el delito, aunque el mismo se hubiera cometido con anterioridad a la sanción de la ley”. Por el contrario, la reglamentación dice que  la reparación será retroactiva a la fecha de la comisión del delito que la origina cuando este se produjo “con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 27.452”  y prescribe que “para los supuestos en donde la comisión del delito que origina la reparación económica se haya producido con anterioridad a la sanción de la ley Nº 27.452, su aplicación será retroactiva  a la fecha de promulgación”. Es decir, elimina la retroactividad.

Este era un problema que había surgido durante el debate en el Congreso, donde fue aprobada con el acuerdo de las bancadas para que las objeciones fueran corregidas con la reglamentación. Pero lo cierto es que como explicó el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez en diálogo con PáginaI12 “un decreto reglamentario es una norma inferior a una ley y establece pautas para su aplicación. Ningún decreto reglamentario puede ir en contra de una ley. Es inconstitucional”.

En relación al argumento esgrimido durante las discusiones en el Congreso Nacional acerca de que las leyes no son retroactivas, aclaró: “El Código Civil dice que las leyes no son retroactivas, salvo que la propia ley lo establezca y que no viole derechos; y claramente esta ley no los viola”. 

La abogada feminista Nelly Minyersky, especializada en Derecho de Familia, explicó que “fundamentalmente viola la Constitución en especial la Convención de los Derechos del Niño en los art 3 de interés superior del niño. En todos los órdenes, tanto público como privado, judicial administrativo y jurisdiccional es discriminatorio. Además, la Cedaw (Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer) y la ley de infancia 26061 de protección integral en varios de su articulado”.  “Se acota así el universo de beneficiarios excediendo las atribuciones del Ejecutivo que limita lo indicado por la ley, que en ningún caso recorta el tiempo. Este es el tópico que seguramente será declarado inconstitucional si alguno de los beneficiarios que hayan perdido a su madre  antes de la sanción de la ley se presenta en Tribunales”, apuntó el abogado Carlos Szternsztejn. Pero para eso, por supuesto, las víctimas deberían pasar por todo lo que implica un proceso judicial, cuando la ley era clara al respecto.

El universo beneficiado por la ley no es muy amplio, y no tendría mucho impacto presupuestario. Salvo en los casos de incapacidad, la reparación termina cuando los niños, niñas, adolescentes y jóvenes víctimas colaterales de femicidio cumplen 21 años. “Esta caprichosa discriminación aparece como tantos actos de gobierno como un grave tipo de violencia institucional”, concluyó Minyersky.