Finalmente, después de nueve años, los creadores de la plataforma web Taringa! -los hermanos Hernán y Matías Botbol y Alberto Nakayama- fueron absueltos en el juicio en el que se los acusaba de haber sido "partícipes necesarios" del delito de violar la ley de propiedad intelectual. El fallo que los declaró inocentes pone el foco en reconocer las tensiones entre, por un lado, los derechos de autor y de propiedad intelectual y, por otro, el derecho al acceso a la cultura. La decisión del tribunal también circunscribe la cuestión en torno a los debates sobre la libertad de expresión y a la obsolescencia de la Ley de Propiedad Intelectual, dictada con anterioridad a la popularización de Internet.

La acusación

En abril de 2011, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de los hermanos Botbol como “partícipes necesarios” del delito de violar la ley de propiedad intelectual. Si bien el sitio opera como puente entre usuarios que comparten links, en aquel momento los jueces consideraron que los hermanos Botbol permitían que se publiciten a través del sitio obras que finalmente eran reproducidas sin consentimiento de sus titulares. "Si bien esto era posible a través de la remisión a otro espacio de Internet, lo cierto es que justamente tal posibilidad la brindaba su servicio”, sostenía la querella. Sin en embargo, el tribunal que cinco días atrás los absolvió tuvo en cuenta el hecho de que el sitio Taringa!, en su carácter de nexo entre usuarios que comparten información, reenviaba a los internautas a un sitio externo, donde tenía lugar el intercambio.

Con aquella resolución de 2011, los jueces Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof reflotaron la causa penal iniciada en 2009 por la Cámara Argentina del Libro. Siguiendo la lógica de la querella, el tribunal explicaba que si bien los responsables “del hecho” eran “aquellos que subieron la obra al site y los que la bajan, lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página”. Es decir, el delito era ofrecer a usuarios anónimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos cuyo contenido no se encontraba autorizado para publicar por parte del autor.

Acusación contra los creadores de Taringa! sostenía que aunque la ley de Propiedad Intelectual data de tiempos anteriores a la expansión de Internet “sus disposiciones se aplican de forma evidente al caso en autos y a las conductas de los asociados”.

En su defensa Hernán Botbol aclaró que ante cualquier denuncia Taringa! eliminaba los enlaces. Sin embargo, los archivos seguían estando presentes en otras plataformas sobre las que ellos no tenían incidencia. Botbol informó también que estas causas se habían iniciado hace diez años y “el mundo de Internet era muy distinto al de hoy, lo que utilizamos en la actualidad no existían entonces”. Agregó, que no existían en aquella época parámetros legales de cómo manejarse. Por este motivo los fundadores de Taringa! se atuvieron a la jurisprudencia vigente: en concreto, a una causa de la CSJN de una modelo (Rodríguez) contra Google y otros fallos respecto de Mercadolibre.

Según Hernán Botbol en todos esos fallos, se planteaba que no existía responsabilidad civil o penal por parte de los sitios y los proveedores, siempre y cuando, las plataformas tuvieran un canal de denuncias y respondieran a éstas de forma satisfactoria. En ese sentido, Botbol aseguró que Taringa! contaba con esa herramienta.

Los fundamentos

A principios de la semana pasada, el tribunal Oral en los Criminal y Correccional número 26 de la Capital Federal entendió que “de lo que se trata aquí no es de la libertad de expresarse violando los derechos de propiedad intelectual (…) sino sobre la libertad de expresarse sin censura previa por parte de quienes fueran personas usuarias de la plataforma que ofrecía Taringa!”.

En otro punto de los fundamentos, el fallo hace referencia a los conflictos entre el desarrollo tecnológico y algunos modelos de negocios como una constante "de la historia de la humanidad”. Dice que el hito central para pensar los derechos de autoría hace décadas estaba dado por la aparición de la imprenta. Esta idea se encuentra también en la base de la actual ley de propiedad intelectual, ya que “se penaba a quien publicaba sin autorización”, es decir, a quien contaba con la tecnología para hacerlo. Sin embargo, hoy sostener una “interpretación maximalista de la ley podría llevar a obturar ciertas prácticas legítimas de personas usuarias, por lo que el debate sobre el alcance debe ser resuelto legislativamente”.

En cuanto al debate de si los creadores de Taringa! serían o no civil o penalmente responsables por los contenidos que los usuarios comparten en la plataforma, el tribunal se inclinó por la negativa asegurando que “exigirle a un intermediario el control de todos los contenidos que las personas usuarias suban o posteen implicaría imposibilitar el funcionamiento con clara afectación a la libertad de expresión”.

Los efectos

"Linkear no es delito", festejó en Twitter al enterarse de la novedad Matías Botbol. El cofundador de Taringa! celebró un fallo cuya trascendencia radica en que ofrece seguridad jurídica a las plataformas. Así lo analiza para Página12 Beatriz Busaniche, presidenta de la Fundación Vía Libre, docente de la Universidad de Buenos Aires y especialista consultada por el Tribunal para este fallo: “En la legislación argentina la cuestión de la responsabilidad de los intermediarios es un tema pendiente, aunque no lo es en la Justicia, ya que el asunto ha llegado al máximo tribunal en el 2014 con el caso Rodríguez contra Google, que estableció que tanto los buscadores como los proveedores de otros servicios (foros, redes, etc.) no pueden ser responsabilizados de lo que hagan los usuarios”.

Para Busaniche, la decisión del tribunal también deja en claro que no es posible entender la propiedad intelectual como un elemento aislado del resto de los derechos, "como el derecho a la libertad de expresión y el derecho de acceso y participación en la cultura". Además, explica Busaniche, “el fallo deja asentando que no corresponde obligar a las plataformas a monitorear permanentemente lo que hacen los usuarios porque eso constituiría una forma de censura previa”.