El Gobierno publicó ayer el decreto que modifica la ley de Lealtad Comercial. A través de ese cambio, se ampliarán las facultadas de la Secretaría de Comercio Interior para evitar distorsiones en el mercado comercial, aplicar multas e intervenir el establecimiento en falta. Los establecimientos que incurran en actos de abuso o confusión podrían sufrir penas de hasta 30 días de inhabilitación. Para quienes denuncien estas prácticas, el decreto establece que “no será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo ser actual o potencial”.

Según había confirmado el Ejecutivo el miércoles pasado, estos cambios se complementarán con un equipo de 350 fiscalizadores en todo el país para supervisar el abastecimiento de los Productos Esenciales en las góndolas. El ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, había asegurado además que colaborarían en la tarea asociaciones de consumidores. 

Entre los actos que se establecen como deslealtad comercial se encuentran: engaño o confusión (inducir a error sobre las características y tributos del producto), violación de normas, abuso de situación de dependencia económica (en el caso de que no haya un proveedor alternativo), obtención indebida de condiciones comerciales (coerción contractual con el comercio), venta por debajo del costo, explotación de reputación ajena, imitación desleal, denigración del competidor, violación de secretos, inducción a la infracción contractual, discriminación en la entrega del producto entre compradores y publicidad comparativa. 

La Secretaría de Comercio podrá, ante alguno de estas situaciones, intervenir bienes, realizar inspecciones en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan las actividades reguladas, ordenar el cese de la rotulación o publicidad, solicitar el allanamiento de domicilios privados y de los locales, medidas cautelares y hasta la suspensión por 30 días del establecimiento.