La Corte Suprema de Justicia provincial anuló el sobreseimiento de un policía que, junto a su padre -también funcionario de la fuerza-, está investigado por disparar contra Michel Campero en una persecución que terminó con la vida del chico de 18 años, en 2014. En la resolución, el máximo tribunal provincial ordena remitir el expediente a un juez de primera instancia para que analice nuevamente la causa de acuerdo a las pautas marcadas. "La gravedad de los hechos impone la prosecución de la causa hasta la etapa de debate respecto a ambos imputados", consideraron. En ese sentido, apuntaron a que las controversias tienen "aspectos que merecen ser debatidos en juicio". También remarcaron que los fallos de primera y segunda instancia son "contradictorios" y sin fundamentos para acusar a un policía y desvincular a otro, cuando no se pudo determinar cuál de ellos disparó la bala mortal.

La causa de violencia institucional, por la que viene batallando hace casi seis años la madre del joven -con representación del Centro de Asistencia Judicial-, llegó al tercer piso de los Tribunales Provinciales a fines de 2017. También la APDH hizo una presentación en la causa. En abril de 2018, fue admitido y ayer Marisabel Bauer fue notificada de la decisión que llevaría a los dos policías al banquillo, por la muerte de su hijo.

"Aunque la versión policial habla de un

intercambio de balas, al joven asesinado

sólo le encontraron un arma de juguete".

El hecho ocurrió el 6 de enero de 2014, cuando Omar Jesús Dal Lago llegó a su casa de Granadero Baigorria, vestido de civil, en una moto. Dos personas, en otro rodado, lo abordaron para robarle. Omar Guillermo Dal Lago, que era jefe de la Brigada de Orden Urbano en Rosario, salió junto a su hijo en un auto a buscar a los sujetos. Uno logró escapar y Michel -que iba con la moto sustraída- recibió un primer disparo. Hizo unos metros, perdió el control, chocó con un colectivo y quedó tirado en el suelo. Entonces recibió el segundo tiro. Aunque la versión policial habla de un intercambio de balas, al chico le encontraron un arma de juguete. "La hipótesis del enfrentamiento es una estrategia defensiva que busca criminalizar a la víctima y no hay sustento de ello en las evidencias. Las resoluciones anteriores fueron arbitrarias, lo dice la Corte, justamente porque no hay justificaciones con los elementos existentes", dijo el querellante del CAJ, Valentín Hereñú. "Es un caso muy grave y esta resolución implica seguir investigando a Dal Lago hijo. Lo que dice la Corte es que tiene que dirimirse en juicio. Es muy importante, sobre todo en un contexto de la doctrina Chocobar".

Al principio, a los policías se les achacó el delito de homicidio calificado; luego fueron sobreseídos por legítima defensa, pero la Cámara Penal ordenó que se revise esa decisión y en 2016 la exjueza Delia Paleari procesó al padre por "exceso en la legítima defensa" y confirmó la desvinculación del hijo.

Para Hereñú, no se podía resolver de manera diferenciada, cuando no está claro cuál de los dos disparó la bala mortal, ya que nunca fue hallada y no pudo ser peritada. Además, porque ambos dijeron haber tirado. La Cámara Penal ratificó esa decisión, y el CAJ presentó el recurso de queja porque se excluía del proceso a uno de los imputados con "trascendental participación". "No puede dejar de tenerse en cuenta que el padre era quien manejaba, en la persecución, por lo que el hijo estaba en mejores condiciones de apuntar y disparar", señalaron en el recurso.

Para la Corte, no hay motivo para diferenciar la situación de los imputados y "mucho menos para desligar de todo tipo de responsabilidad penal a uno de ellos". Por ello, con voto de los ministros Daniel Erbetta, Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y María Angélica Gastaldi,, se resolvió "dejar sin efecto (el sobreseimiento) y remitir los autos al tribunal subrogante para que juzgue nuevamente".

Para el máximo tribunal, "las controversias en la causa tienen aspectos que merecen ser debatidos en un juicio oral y público en el que se dilucide lo ocurrido". Por eso ordenaron continuar con la investigación.

Los ministros de la Corte agregaron: "Los acusadores sostienen que la configuración de la agresión ilegítima no sólo no estaría acreditada, sino que habría elementos de prueba con entidad convictiva para descartar la existencia de disparos por parte de los perseguidos, consistentes en: declaraciones de los testigos del secuestro del arma supuestamente utilizada por el sujeto que no fue habido, que manifestaron que sólo les mostraron el arma; la ausencia de arma apta para disparar en poder de la víctima; la ausencia de impactos de balas en el automóvil de los imputados; el hallazgo de vainas que sólo pertenecían a las armas reglamentarias", enumeraron las pruebas que deberán evaluarse.