A dos años y medio de las primeras filtraciones y tres desde que se hizo cargo del sistema de escuchas telefónicas, la Corte Suprema firmó una acordada en la que establece criterios y límites para la intervención de comunicaciones. Los cinco supremos dijeron por escrito que lo hacen con “preocupación” ante la “difusión pública” de “comunicaciones, cuya interceptación y captación solo puede ser dispuesta por orden judicial en el marco de proceso penales en curso”. El texto de 16 páginas refresca normas que ya están vigentes pero que, como ha quedado a la vista, han sido ignoradas por alguno o algunos de los eslabones que intervienen cada vez que se pincha un teléfono: los jueces, las fuerzas auxiliares como la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) o la propia Dirección de Asistencia en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJuDeCO) que depende del alto tribunal y ejecuta las escuchas. La Corte parece apuntar sus sospechas de manera elíptica hacia los dos primeros pero respalda a la dependencia bajo su órbita. Asume la existencia de un problema y formula una declaración institucional relevante, pero cuyos efectos no son claros. En cuanto a medidas concretas propuestas, lo más novedoso es que pide que el Consejo de la Magistratura haga un diagnóstico sobre el uso que hacen los jueces de las escuchas y a la Comisión Bicameral que monitorea las actividades de inteligencia, que verifique si la AFI realiza tareas de investigación criminal ajenas a lo que los juzgados le piden. También le reclama al Congreso que trate una ley para regular y preservar la cadena de custodia. Una manera elegante de asumir que la situación actual es de un completo descontrol.
Facsímil de las cinco firmas que rubrican la acordada unánime de la Corte Suprema.
El disparador más reciente fue la difusión en programas de televisión y medios gráficos de conversaciones privadas captadas de los teléfonos del penal de Ezeiza, entre ellos al ex secretario de transporte, Juan Pablo Schiavi, el ex funcionario de Planificación, Roberto Baratta y el empresario Lázaro Báez. Algunos de los diálogos escuchados y divulgados serían con abogados. Como es conocido ya, además, fueron utilizados muchos de ellos para formular una denuncia para atacar la causa sobre espionaje ilegal que tramita en el juzgado federal de Dolores. La presentación con un supuesto anónimo con esas escuchas la hicieron las dirigentes de la Coalición Cívica Elisa Carrió, Mariana Zuvic y Paula Oliveto. A la vez, elementos de la causa a cargo de Alejo Ramos Padilla mostrarían al falso abogado Marcelo Sebastián D’Alessio como posible intermediario en entrega de esos diálogos. Las escuchas habían sido ordenadas por el juez Federico Villena, de Lomas de Zamora, en una investigación sobre narco terrorismo que nada tenía que ver con los diálogos interceptados. Mucho antes de este episodio de filtraciones, había ocurrido lo mismo con conversaciones entre Oscar Parrilli y Cristina Fernández de Kirchner. Esas escuchas también provenían de una orden legal de pinchadura, del juez Ariel Lijo en una causa en la que quería saber si Parrilli había protegido al narco Ibar Pérez Corradi. Lo curioso es que la intervención fue directa, aunque Pérez Corradi ya había sido atrapado. Era obvio que iban a escuchar a la ex presidenta en ese teléfono. El denominador común entre ambos casos es que los jueces pidieron se apoyaron en la AFI para esos trabajos. Las pinchaduras siempre las ejecuta la DAJuDeCO.
Algunos de los criterios que señaló la acordada de la Corte firmada ayer dicen que:
- “La Constitución Nacional protege los derechos a la intimidad y la privacidad”(….) “uno de los más preciados valores del respeto a la dignidad del ser humano”; “las intromisiones a la privacidad están “vedadas” por la norma constitucional;
- Las escuchas solo deben utilizarse para “el esclarecimiento de delitos y “Las comunicaciones en todas sus variantes, al igual que la correspondencia epistolar, solo pueden ser objeto de injerencia en la medida en que exista una orden judicial debidamente fundada, sin que la privacidad pueda ser soslayada en miras a satisfacer una necesidad genérica y abstracta de prevenir o descubrir delitos”, lo que equivale a decir que no están permitidas las excursiones de pesca; la orden judicial tiene que estar fundada y destinada a obtener información específica, no “indeterminada”; “la interceptación de comunicaciones es una medida judicial de investigación excepcional” y “será ordenada con criterio restrictivo”.
- Las escuchas deben tener un “plazo razonable”, dice la Corte, pero no especifica cuál sería el tiempo apropiado. Sólo señala que debe terminar cuando cumple su objetivo. La reglamentación actual establece que se conservan las conversaciones por diez años. Cuando la oficina de escuchas estuvo a cargo de la Procuración General, en tiempos de la gestión de Alejandra Gils Carbó, se había establecido un plazo de 30 días para las escuchas y se debía justificar la prórroga. Durante esa etapa no hubo filtraciones. Mauricio Macri luego le sacó la dependencia a la Procuración por decreto y se la dio a la Corte.
- Los jueces tienen máxima responsabilidad en “ser celosos guardianes de la privacidad de las personas cuyas comunicaciones han sido intervenidas”; la AFI no puede hacer investigación criminal salvo excepciones en que un juzgado (con responsabilidad) lo requiera, como ha ocurrido casualmente en los casos difundidos; la DAJuDeCO --dice la Corte-- es la única que puede hacer escuchas, pero los supremos --vale recordar-- le han dado también facultades de investigación amplias y ha suscripto convenios con múltiples órganos del Poder Ejecutivo para acceder a información sensible, desde la AFIP hasta el Ministerio de Seguridad.
- La intervención telefónica es un eslabón de una cadena que incluye etapas de almacenamiento, traslado, incorporación al proceso y destrucción. “Una falla en cualquiera de las etapas afecta la confiabilidad de todo el sistema”, dicen los supremos. Los “magistrados, funcionarios, agentes y empleados que tengan participación activa en la intervención y/o responsabilidad” tienen deber de confidencialidad y “responsabilidad penal” ante los incumplimientos.
- El tribunal recuerda que rige la “confidencialidad absoluta de las comunicaciones entre abogado y cliente. La interceptación de las comunicaciones entre un imputado y su abogado defensor constituye una grave violación a la garantía de defensa en juicio”. Sobre este punto el tribunal se hace eco de las quejas recientes de las entidades que representan a los abogados.
- La Corte es enfática en este concepto ante los hechos recientes: “La elaboración de registros meramente ´preventivos´, la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley y la jurisprudencia subsecuente, sino que deben merecer el máximo repudio social, pues constituyen un atentado a la confianza pública”.
Es relevante y una señal positiva que la Corte haga una exposición de principios de esta naturaleza en el contexto actual. Quedan algunas preguntas abiertas: ¿Por qué la Corte o la propia DAJuDeCO no hacen una denuncia penal o agregan un planteo a la ya existente? ¿Qué debería hacer el juez con la denuncia basada en escuchas cuestionables? ¿Qué debería hacer con la causa que objeta el origen de esas pinchaduras? ¿Y Sebastián Casanello, que tiene un pedido de la Unidad de Información Financiera (UIF) para indagar a la ex presidenta en función de una escucha a Báez? ¿Qué pasa con las “precausas” que manda a hacer la AFI, a modo de excursiones de pesca (le hizo una, de hecho, a Parrilli)? ¿Debería regir alguna obligación para que sean investigadas las filtraciones a través de los medios? ¿Qué responsabilidad les cabe a éstos? ¿Qué va a pasar con la difusión de escuchas consumada? ¿Quién controla las actividades de inteligencia y las escuchas?
La acordada fue firmada por Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. Recuerda también la función de control que se supone que tiene la Comisión Bicameral, a la que le pidió un informe en 2017, entregado el mes pasado. La fiscalización no ha mostrado grandes frutos, sino que aparecieron más fisuras. Los supremos señalan incluso el informe de relator de Naciones Unidas por el Derecho a la privacidad, para decir que fue elogioso con la DAJuDeCO aunque hizo señalamientos sobre la tecnología obsoleta y la cadena de custodia. A la vez, cuadra agregar, puso en entredicho el papel de la Bicameral. La Corte señala la responsabilidad judicial en “todas las etapas del proceso de interceptación de toda clase de comunicaciones, como así también de la utilización de los contenidos (…) sin perjuicio del control parlamentario”.
Entre las acciones a implementar pide que el “Consejo de la Magistratura de la Nación formule un diagnóstico exhaustivo respecto del grado de aplicación de los criterios restrictivos en materia de interceptación de comunicaciones en el marco de las investigaciones penales”; a la Bicameral, “que certifique que la AFI no realiza tareas de investigación criminal ajenas a las expresa y específicamente solicitadas como requerimiento de asistencia por los magistrados judiciales”. Exhorta a los jueces para que “apliquen de forma restrictiva la norma que los faculta a requerir la intervención a la AFI” y que “extremen los recaudos necesarios para establecer límites objetivos en la incorporación de elementos probatorios al expediente penal, excluyendo, excluyendo comunicación entre los abogados y sus clientes” y “cualquier transcripción y/o audio en el que se registren comunicaciones sobre temas de índole personal que resulten inconducentes a la investigación”.