La Justicia aceptó que un contribuyente deduzca del cálculo de su declaración de Ganancias gastos destinados a la compra de sacos, sobretodos, pantalones, zapatos, camisas, corbatas, cinturones y pañuelos con el argumento de que la indumentaria se relaciona con su actividad de contador y director de sociedades anónimas. Esa deducción no había sido aceptada por la AFIP, pero la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación respaldo el reclamó de profesional que objetó la decisión en los tribunales.

En el cálculo de la retención del impuesto en los sueldos, la AFIP sólo acepta el descuento taxativo de las deducciones que se encuentran previstas en la Resolución General 4003. Los demás gastos relacionados con el trabajo pueden deducirse, pero ya no dentro del régimen de retención sino inscribiéndose formalmente en el impuesto y exteriorizándolos en la declaración jurada anual.

El organismo fiscal incluyó recientemente un punto más que quedó habilitado para descontar en el impuesto: “Los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”.

No existen dudas que si un trabajador compra para su trabajo un guardapolvo o calzados de seguridad, estos conceptos pueden ser informados en el programa “SIRADIG”, como una deducción a considerar en el cálculo de la retención mensual que hace su empleador.

La novedad es que el fallo del 17 de mayo (Tauil Juan Manuel) firmado por el Tribunal Fiscal, y difundido por el especialista en temas fiscales José Luis Ceteri en el portal de El Cronista el 15 de junio, deja abierta la posibilidad de ir más allá pudiéndose descontar la compra de una corbata, traje, camisa o pantalón que son utilizados indistintamente para trabajar y para el uso personal.